El salario mínimo y un problema insalvable para la Economía del Bienestar

En un reciente decálogo del progresismo en los Estados Unidos figuraba como una de las banderas más importantes la lucha por un salario mínimo más alto. La revista Regulation, del Cato Institute, trae un par de artículos sobre el tema y uno de ellos en particular trata el asunto desde una perspectiva interesante y, al mismo tiempo, contundente. Pierre Lemieux, de la Universidad de Quebec, escribe “From Minimum Wages to Maximum Politics”: http://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2014/7/regulation-v37n2-4.pdf

Va algo de la sección: “Un problema en la Economía del Bienestar”, un problema en verdad que está en el corazón de ese enfoque de la economía y sobre el que no parece tener respuesta. El problema, por supuesto, se extiende mucho más allá del salario mínimo, a todo tipo de política pública redistributiva.

El artículo comienza comentando un estudio de la agencia gubernamental Congressional Budget Office que indica que el aumento propuesto de $7,25 a $10,10 por hora generaría la pérdida de 500.000 puestos de trabajo hacia 2016. La lógica económica es simple: un aumento del precio se refleja en una reducción en la cantidad. Pero esto va más allá:

“No importa como se interpreten los datos, un aumento en el salario mínimo va a dañar a ciertas personas y beneficiar a otras. Es inconcebible que dicha política pueda beneficiar a todos y dañar a ninguno. Esto nos deja entonces con el tradicional problema en la economía del bienestar: cómo evaluar una medida política que no es una mejora de Pareto. Dicha evaluación no puede hacerse sin algunos juicios de valor extra-económicos.

Imaginemos una situación donde, antes de establecer un salario mínimo, 5% de los trabajadores empleados reciben un sueldo más bajo que el mínimo propuesto. Muchos de estos empleados con salarios bajos pueden ser pobres, aunque virtualmente todos los que quieren un empleo lo obtienen. Una cierta distribución del ingreso (y la utilidad) se generaría. Al fondo de la distribución, la pobreza sería una consecuencia de la libertad que todos tienen de aceptar contratos de empleo con salarios acordados mutuamente por las partes.

Bajo una ley de salario mínimo o con un incremento de ese mínimo, la distribución del ingreso (y la utilidad) cambiará. Algunos de los pobres, como también algunos de los no-pobres, tendrán salarios más altos. Pero es muy probable que otros perderán sus empleos y serán más pobres. Ya sea que los nuevos pobres sean un millón, 500.000 o solo uno, el problema de la economía del bienestar es el mismo. La distribución ha cambiado por medio de regulaciones gubernamentales coercitivas, significando esto que los nuevos pobres no cumplirían con esta norma si ellos, y sus empleadores potenciales, no fueran forzados a hacerlo. Al fondo de la distribución, cierta pobreza es el resultado de la decisión política y su aplicación burocrática o, en otros términos, del poder de coerción de unos individuos sobre otros.

Respondiendo al dilema libertad-coerción un economista respondió en una encuesta: “¿Alguna vez te has sentado a escuchar a un niño llorar de hambre?” Ese comentario es perfecto para una campaña ante la opinión pública, pero también ilustra el problema del bienestar. Veamos esta historia.”

El autor plantea luego que con el salario mínimo algunos niños van a dejar de llorar pero luego otros van a empezar a llorar o a llorar más fuerte. ¿En base a qué criterio van a decidir que el llanto de unos es más desgarrador que el llanto de otros?

“Un político y su asesor económico enfrentan dos alternativas. ¿Dejarán que algunos bebes lloren, y esperarán a que una creciente prosperidad los alimente? ¿O alimentarán a algunos con la comida de otras bocas en llanto? Una pregunta relacionada es cuántos niños llorando en un lado justifican tomar la comida de la boca de otros. Esos son juicios de valor que en definitiva los economistas deberán realizar cuando fijan una posición en el debate sobre el salario mínimo.”

Mises analiza la economía austriaca en los años 1920, igual a la Argentina en 2014

Cuando los Nazis invadieron Austria secuestraron y se llevaron toda la biblioteca y los papeles de Ludwig von Mises. Luego los rusos llegaron a Berlín, y se llevaron esos papeles a Moscú, donde se mantuvieron en secreto hasta que la caída del socialismo permitió encontrarlos y recuperarlos. Como resultado de esto, Richard Ebeling editó esos trabajos en tres volúmenes publicados por Liberty Fund. El primero de ellos se llama “Monetary and Economic Policy Problems Before, During and After the Great War”. Allí Ebeling hace un comentario introductorio donde comenta el análisis de Mises sobre la situación austriaca a principios de los años 1920.

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Cualquier similitud con la situación argentina en 2014 no parece ser coincidencia. Pasó casi un siglo y parece que no hemos aprendido nada. Dice Ebeling sobre Mises:

“Los artículos de Mises “Devaluación Monetaria y el Presupuesto Nacional” y “Por la reintroducción de prácticas normales de mercado de capitales en las transacciones de moneda extranjera” explicó que el tipo de cambio es un precio creado en el mercado que simplemente no puede ser fijado y manipulado por el estado. El valor de una moneda en términos de otra reflejaba en definitiva su poder de compra. Guiada por la “ley de un solo precio”, la tendencia del mercado era a establecer un tipo de cambio en cuyo punto el atractivo de comprar un cierto bien en cualquiera de los dos países fuera el mismo. Al establecer el tipo de cambio a un nivel diferente que el de mercado significa solamente que fue establecido a una tasa muy barata o muy cara. En vista de la escasez de divisas como resultado del control de cambios el gobierno ordenó que todos los ingresos de divisas debían entregarse a la Autoridad Austriaca de Control de Cambios a una tasa fija, y ahora la burocracia gubernamental determinaría su racionamiento tanto a importadores como exportadores.

Prohibiendo transacciones normales de divisas simplemente trasladó las transacciones al mercado negro y evitó el funcionamiento de aquellos arreglos institucionales a través de los cuales los individuos se protegen de las fluctuaciones inciertas del tipo de cambio utilizando el mercado legal de futuros. En cambio, el entorno inflacionario con pocos caminos legales para obtener “cobertura” contra los efectos de una moneda que se deprecia, significó que más y más gente comenzaba a usar monedas extranjeras en las transacciones dentro de Austria. Los controles de cambios deben ser eliminados y la impresión de dinero debe terminar si se quiere evitar un desastre monetario.

La causa fundamental de los problemas de Austria estaba en la fuerza de la idea socialista, con todas sus consecuencias negativas. Este fue el tema de dos artículos de Mises, “El problema austriaco” y “El programa de la Socialdemocracia Agraria”. Los socialistas estaban determinados a controlar y gastar hasta la destrucción total del país. Bajo esta administración, los impuestos y la inflación consumieron la riqueza acumulada en el pasado y limitaron la acumulación de capital en el presente. Demagógicamente prometieron riqueza mientras causaban pérdidas nacionalizando y regulando industrias que terminaron sufriendo pérdidas que se pagaban finalmente con más inflación. Su agenda agrícola iba a hacer el mismo daño a la economía rural como lo hacía a la industria y las manufacturas en las ciudades.

¿Qué debería hacerse? En Febrero de 1921, Mises presentó el borrador de un plan para responder a la pregunta ¿Cómo puede salvarse a Austria?” La primera medida era frenar la impresión de dinero. Pero esto solo podía hacerse si se eliminaban los costosos subsidios a los alimentos y se reprivatizaban las industrias para terminar con los enormes gastos destinados a cubrir sus déficits, para que el presupuesto nacional volviera a estar balanceado. Los controles de cambios debían eliminarse con un mercado libre de cambios, para todo tipo de transacciones. Al mismo tiempo, el valor de la corona austriaca tendría que estabilizarse una vez que el Banco Central terminara de emitir dinero y se frenara la depreciación de la moneda. Todas las regulaciones locales y los controles que interfieren en el comercio entre las distintas provincias de Austria tenían que levantarse, y el libre comercio debería ser reintroducido en todas sus formas. Este era el camino para una próspera y revitalizada Austria.”

La energía como un recurso «estratégico», ¿manejados con criterios políticos?

Carlos Pagni escribe una interesante columna hoy en La Nación sobre los recientes cambios en la Secretaría de Energía: http://www.lanacion.com.ar/1706670-el-imperio-kicillof-tambien-amenaza-al-vicepresidente

Comenta:

“En un momento en el que las grandes compañías petroleras evalúan si ha llegado el momento de invertir en la Argentina, la Presidenta decidió disuadirlas. La designación de Matranga es más que un movimiento en el ajedrez tribal del kirchnerismo. Intenta ratificar una línea discursiva. Según afirmaciones que ha divulgado en entrevistas y artículos periodísticos, esta investigadora universitaria profesa, en materia de hidrocarburos, la misma concepción que Kicillof. Para ella el Estado debe estar en el centro del negocio, debido a que el petróleo y el gas no son mercancías que se intercambian a un precio definido por la oferta y la demanda. Son bienes estratégicos de los que depende la viabilidad de toda la economía.”

“Por lo tanto, deben ser extraídos y comercializados de acuerdo con criterios políticos y no económicos. Dicho de otro modo, si es necesario, se debe explorar y producir a pérdida.”

Veamos un poco estos argumentos. No los de Pagni, sino los atribuidos a Matranga y Kicillof, que tienen una larga tradición en la Argentina.

Tomemos la frase de que el petróleo y el gas no son mercancías que se intercambian a un precio como una metáfora, ya que si no sería algo ridículo. Son tan mercancías como cualquier otra y tienen precios que se pueden encontrar en cualquier diario. Pero, ¿son bienes estratégicos?

¿Qué significa esto? El comentario que de ellos depende la “viabilidad de la economía” refiere a que muchas, si no todas, actividades económicas consumen algún tipo de energía. Correcto. También tiene esta característica el trabajo, ya que toda producción requiere de él, y la tierra, porque incluso un servidor de Internet no está en el ciberespacio sino en algún edificio en la tierra. Esos bienes, serían también “estratégicos” en ese mismo sentido, pero, sin embargo, tanto el trabajo como la tierra tienen sus precios (salarios en el caso del trabajo) y el gobierno no ha pensado, al menos todavía en que sean “propiedad estatal”.

Si así lo pensara, tanto sea para la tierra como para el trabajo, sobrepasaría el estatismo de la misma Unión Soviética, donde existía un pequeño ámbito de contratación privada.

Ahora bien, si por “estratégico” se quiere decir “importante”, el problema es mayor. ¿Cómo saberlo? ¿Y cómo saber hasta cuánto dinero habría que perder para obtener ese otro “valor” que generaría la “estrategia” y que no se mide por los resultados medidos por precios de mercado?

En las empresas, la “estrategia” puede tener valor, y se refleja en el precio de sus acciones. Por ejemplo, Facebook no tenía ingresos al comienzo pero sus acciones alcanzaron un alto precio. Se estaba valorando su “estrategia”, la que se suponía que generaría ingresos en el futuro. Es decir, el “mercado” aprobaba esa estrategia y estaba dispuesto a pagar por ella. Había un mecanismo para determinar si era una estrategia correcta o no.

Pero, ¿cómo sería el caso con el petróleo y el gas argentino? ¿Cuál sería ese “plus” que deberíamos estar dispuestos a pagar por el hecho de que se sigue una cierta estrategia? Y, ¿cómo saber si es la estrategia correcta?

Lo cierto es que el funcionario de gobierno nos está diciendo algo así: “estamos viendo algo que el mercado no ve”. Bien, ¿qué es?

¿Mejores precios para los consumidores? Este debería ser el punto principal, ¿para qué queremos energía si no es para poder consumirla y que sea lo más barata posible? No parece ser lo que está sucediendo

¿Mayor nivel de producción? Tampoco parece ser el caso.

¿Mayor nivel de inversiones? Menos

Incluso si se obtuviera mayor nivel de producción, o de empleo en el sector, o de inversiones, tendríamos el problema que algunos estarán recibiendo ese beneficio mientras que otros serán los que pagan el “plus” de la estrategia.

En el mercado, en cambios, los costos y los beneficios recaen sobre quienes ofrecen y demandan. Hay muchas “estrategias” desarrollándose al mismo tiempo. Muchas tendrán éxito, otras fracasarán. El costo de las malas estrategias recaerá solamente en quienes las implementaron, no en todos, y ellos, además, podrán aprender. En cambio, si se equivoca el “planificador, pagamos todos.

Lo que Alberdi le diría a Moreno, …, no a Mariano, al otro

Mariano MorenoAlberdi se refería a otro Moreno, por supuesto, a Mariano. Y lo menciona así en “El Sistema Económico y Rentístico…”:

“Y, en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo. El doctor Moreno, principal agente de la revolución de 1810, escribió el programa de nuestra regeneración económica en un célebre Memorial, que presentó al último virrey español, a nombre de los hacendados de Buenos Aires, pidiendo la libertad de comercio con la Inglaterra, que el desavisado virrey aceptó con un resultado que presto nos dió rentas para despedirle al otro continente.”

Moreno

Por otro lado, esto es lo que probablemente le diría al otro, al actual Moreno, al que tuvimos de Secretario de Comercio:

“Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.”

“Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

Comenta que el destino primordial del gobierno es dar leyes, interpretarlas y ejecutarlas.

“Para esto ha sido creado el gobierno del Estado, no para explotar industrias con la mira de obtener un lucro, que es todo el fin de las operaciones industriales.

La idea de una industria pública es absurda y falsa en su base económica. La industria en sus tres grandes modos de producción es la agricultura, la fabricación y el comercio; pública o privada, no tiene otras funciones. En cualquiera de ellas que se lance el Estado, tenemos al gobierno de labrador, de fabricante o de mercader; es decir, fuera de su rol esencialmente público y privativo, que es de legislar, juzgar y administrar.

El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo, o bien sea la libertad de industria.”

“Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.”

“No hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de; los otros: salir de ahí, no es reglamentar la libertad del trabajo; es oprimirla.”

El trabajo informal: ¿aumento de las sanciones o reducción de las normas?

Un tema para los alumnos de derecho sobre todo. El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley con la finalidad de promover el registro laboral y generar nuevas fuentes de trabajo, que fue aprobado en el Senado en estos días. Sobre esto escribe un artículo Ricardo Floglia, Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.

http://www.lanacion.com.ar/1692346-el-proyecto-oficial-contra-la-informalidad-no-reconoce-la-causa-del-problema

Contribuciones sociales

El proyecto propone un aumento de las sanciones y registros necesarios y una reducción permanente del 50% de las contribuciones para empresas que tengan menos de cinco trabajadores, y otra transitoria, por 24 meses, para las empresas de más de 5 trabajadores que incorporen nuevos empleados.

Respecto al aumento de las sanciones dice: “Llama la atención este criterio ya que se opone a otro esgrimido por las autoridades hasta hace muy poco, y a causa del debate sobre el proyecto de Código Penal, que expresaba que la elevación de penas no traía aparejada una reducción de los ilícitos.”

Luego comenta:

“No es exacto que el trabajo no registrado tenga, como una causa preponderante, la escasez de las sanciones, y si el diagnóstico de los motivos es errado los remedios propuestos son inapropiados.”

“En nuestro país, el trabajo en negro, en escala relevante, comienza en la década del 70 y desde entonces se fue incrementado hasta llegar al actual 34% o 38% (según cuál sea la medición).”

“Dicho fenómeno se concentra en las empresas de menos de cinco trabajadores (57%) que generan 50% del empleo privado, y registra altos porcentajes en las empresas de hasta 20 trabajadores. Reducir la cuestión a un tema de sanciones y costos laborales y presumir que esos empresarios sean deliberados violadores de la ley vigente, es una simplificación equivocada.”

Y ahora el análisis económico:

“La cuestión es de raíz económica y lo que sucede es que dichas empresas no pueden soportar los costos impositivos y fiscales; las tasas a las que están sometidas; la carencia y el elevado costo del crédito bancario; los costos derivados de contratar profesionales para que preparen sus declaraciones y demás documentos originados en la complejidad normativa; los resultantes de cumplir con una ley (ley de contrato de trabajo) pensada -en la década del 70- para la gran empresa industrial concentrada, y las multas que por defectuosa registración impone la legislación (leyes 24.013 y 25.323).”

“Si a ello se le agrega que desde el momento de la registración las citadas empresas quedan expuestas a las sanciones y reclamos, tanto fiscales como de la seguridad social por el pasado, y a ser eventualmente incluidas en el futuro en un registro que implica severas sanciones, no se advierte que la sola reducción de 50% de algunas contribuciones vaya a ser un incentivo interesante de inclusión en el sistema ni que aporte alguna solución al problema.”

Y finalmente, un punto bien interesante:

“A ello cabe agregar una cuestión de ejemplaridad. El principal empleador con trabajadores en negro de nuestro país es el Estado, tanto nacional, provincial como municipal, que recurre a dudosos contratos de cobertura y a la no salarización de remuneraciones.”

“Quizás hubiera sido más conveniente que el ejemplo partiera del Estado, con una ley que lo obligara a regularizar esas situaciones, en vez de amenazar con más sanciones a las pequeñas empresas.”

Al margen de estos temas, quiero aclarar un concepto económico respecto a las contribuciones «patronales». Todas ellas salen del salario del trabajador, por más que formalmente las pague la empresa. Esto es porque cuando alguien contrata un empleado toma en cuenta el costo total de la contratación (salario más cargas sociales), y toma en cuenta el salario que el empleado se lleva nada más que para saber cuánto tiene que pagarle para que no se vaya a otro empleo. Pero su «costo» es el costo total.

Esto mismo les sucederá a los abogados en sus estudios cuando tengan que contratar un asistente, lo que tomarán en cuenta es el costo total. Para esta decisión es irrelevante si luego el empleado se lleva el 50% del total. Es decir, hay un nivel de salario, pero luego la ley decide que el trabajador se lleve en la mano solamente el 50%. El resto son cargas (impuestos) que o paga directamente, o las paga el empleador por él.

 

Regulaciones: dos por una

Cécile Philippe, directora del Institut Économic Molinari, responde a una entrevista de Radio Classique, sobre una iniciativa novedosa sobre regulaciones, disponible aquí: http://www.institutmolinari.org/radio-le-one-in-two-out,1819.html

Transcribo:

“La nueva idea nos llega, como a menudo, del Reino Unido: el “dos por una” (“One in two out”). Sí, en verdad, “una regulación más, dos regulaciones menos”. Es un método que ha permitido simplificar la vida de las empresas entre nuestros vecinos británicos. Esto permitiría acelerar el golpe simplificador que propone François Hollande, pero que tarda en concretarse.”

¿En qué consiste este método?

En Enero de 2011, la coalición británica se planteó un objetivo ambicioso: ser el primer gobierno en reducir la carga reglamentaria más que aumentarla durante su mandato. El gobierno se ha dado un método simple, restringiendo a los decisores políticos. La adopción de toda nueva regulación o norma generando costos para las empresas debe seguirse de la supresión de otra reglamentación que tenga un costo equivalente. Esta regla ha sido empleada en 2011 y 2012.

Pero, entonces no es un esquema “dos por una”.

Efectivamente, pero las cosas se aceleraron a partir de 2013, los decisores han adoptado un objetivo aún más ambicioso para facilitar la vida de los actores económicos. Desde entonces una nueva regulación no puede introducirse salvo que derogue una norma representando un costo económico dos veces más importante. De ahí el “dos por una”. Balance: los parlamentarios son incentivados a concebir regulaciones aún menos penalizadoras y a aliviar aún más las restricciones regulatorias que pesan sobre las empresas.

¿Y ha funcionado?

Según las autoridades, es un éxito. Sostienen que esta política habría permitido a las empresas ahorrar 1.300 millones de Euros entre 2011 y 2012. El peso reglamentario habría alcanzado si nivel más bajo desde 2002 con una reducción de la cantidad total de nuevas leyes del 8%. Los cambios operados sobre las leyes existentes disminuyen en relación a ellas un 16%. Por ejemplo, flexibilizando las normas sobre las apuestas y recompensas en los juegos de azar por un monto de 41 millones de Euros o suprimiendo las exigencias mínimas de azúcar en golosinas con bajas calorías.

¿Qué resultado podría obtener esto en Francia?

En un país como Francia los resultados podrían ser más fulgurantes. Por un lado, no hemos encontrado hasta el momento un método de simplificación que funcione. Por otro, tenemos mucho trabajo por delante. En la clasificación del indicador Haciendo Negocios del Banco Mundial, que mide la facilidad para realizar emprendimientos, Francia está clasificada en el puesto 38º.

Estamos lejos, detrás de un gran número de socios europeos. Estamos, por supuesto, detrás del Reino Unido en la 10º posición, y también de Alemania u Holanda, respectivamente en las posiciones 21º y 28º. Los márgenes para mejorar son, entonces, importantes, de allí el interés de adoptar un método que ha sido probado para pasar del discurso a los actos.

¿Hace falta adoptar el método británico?

En realidad, podríamos aprovechar la experiencia inglesa para mejorar el método. Los británicos han excluido muchas áreas en su programa, por ejemplo, una gran cantidad de regulaciones europeas, el régimen fiscal o ambiental. Balance: se cuenta que el 42% de las nuevas normas están fuera del campo de aplicación de la norma del 2011. Debería adoptarse el método británico, aplicable a todas las regulaciones para amplificar el golpe de simplificación.”

 

 

En América Latina, Chile se encuentra en la posición 34 del índice comentado, Puerto Rico 40, Perú 42, Colombia 43, México 53, Panamá 55, Guatemala 79, Uruguay 88, Costa Rica 102, Paraguay 109, Brasil 116, Nicaragua 124, Argentina 126, Honduras 127, Ecuador 135, Bolivia 162, Venezuela 181.

 

Oferta y demanda en Manhattan

Con los alumnos de Economía Política de la Facultad de Derecho, UBA, repasamos en la primera clase el funcionamiento de los mercados.

New York

En el suplemento inmobiliario de La Nación hay un artículo que nos puede ayudar a explicarlo más. Es sobre el mercado inmobiliario en Nueva York y su título es “Altísima demanda”: http://www.lanacion.com.ar/1676189-altisima-demanda

Comenta una entrevista con un agente inmobiliario de esa ciudad, quien explica que los precios están subiendo porque hay mucha demanda. Éste dice:

«Hay que entender que la demanda es superior a la oferta porque además nos referimos a la isla de Manhattan, rodeada de agua, superlimitada. En verdad es un problema contar con esa búsqueda tan intensa frente a lo que se puede ofrecer tanto a los extranjeros como al mercado local».

Esa limitación que menciona sugiere lo que llamamos una oferta “inelástica”, es decir, que no reacciona produciendo proporcionalmente más cantidad con un aumento del precio y sugiere que esto se debe a que Manhattan es una isla y, como tal, la tierra para construir tiene un límite físico infranqueable.

Está claro que la construcción es una actividad que muestra esa inelasticidad en el corto plazo: si aumenta la demanda y sube el precio, pareciera que la oferta no responde en forma inmediata. Se toman tal vez dos años en construir un nuevo edificio. Pero esto no es diferente de muchas otras industrias, también se tarda años en tener un buen vino, y tres años en generar un novillo, o cinco años generar un abogado!!

Por otra parte, no todo el stock de viviendas está en el mercado en un momento dado, sólo unas pocas. Entonces, lo que es fijo en el corto plazo es el stock de viviendas, pero no la oferta. Cuando el precio sube bien puede haber gente que ahora se decide a vender y antes no pensaba hacerlo, otros que piensan que mejor venden allí y aprovechan el precio alto para comprar algo más grande en otra zona, gente que decide dejar de alquilar y poner a la venta, etc.

Asimismo, si bien la isla tiene una superficie limitada, no lo tiene tanto su “espacio”, por esa razón cuando hay una escasez de terrenos se construye hacia arriba, y Nueva York es un buen ejemplo de eso. O sea que estos altos precios serían un fuerte incentivo para construir nuevos edificios altos, pero el artículo señala que hay muchas normas que lo impiden, ya que prohíben la demolición de un edificio existente, o determinan que mantengan la fachada.

Vale la pena considerar un poco este último punto: esas normas restringen la oferta y, por lo tanto, contribuyen al aumento de los precios. Está claro que a todos nos gusta luego recorrer una ciudad y ver los edificios de otras épocas, pero no sé si somos conscientes de que hay un precio que se paga. Tal vez uno quiera pagarlo igual. Al mismo tiempo, es esto un ejemplo de cómo una regulación puede resultar expropiatoria: supongamos que he heredado un viejo edificio de mis padres; si se hace allí un edificio de 30 pisos el terreno del edificio vale, digamos, 3 millones de dólares. Ahora se aprueba una norma según la cual el edificio existente, una casa digamos, no se puede demoler porque es antigua.

Entiéndase bien, a mí también me gusta pasear por allí y ver esa casa, pero está claro que el dueño antes podía esperar 3 millones de dólares y ahora, tal vez, 300.000. La pregunta, que bien plantea el profesor Richard Epstein en su libro “Reglas simples para un mundo complejo”( http://www.amazon.es/Simple-Rules-Complex-Richard-Epstein/dp/0674808215 ), es, y esto es un buen punto para que discutan los futuros abogados, si no se trata de una “expropiación por utilidad pública” que debería ser indemnizada.

Es decir, todos los «usuarios» de esa vista, pagamos porque queremos que se mantenga, pero no le hacemos pagar por ello al propietario.

El artículo explica que la alta demanda proviene en muchos casos de ricos de todo el mundo que quieren vivir allí, y menciona otras causas:

“El impulso ascendente es también una respuesta a un sólido crecimiento del empleo en la ciudad de Nueva York en 2013, además también el efecto riqueza en relación con el mercado de valores y especialmente la percepción global que atrae inversores del mundo entero, como un destino seguro para sus inversiones. Comenta Schuff que «Manhattan es y seguirá siendo la capital de mundo, concentrando en sus escasos 59,5 km2 todos los atractivos de una ciudad sin igual. Los excedentes de liquidez de otras regiones siempre serán seducidos por una ciudad irrepetible, y que por lo mismo genera un mercado inmobiliario cuasi blindado».

Hay un par de cosas aquí que vale la pena destacar. La primera es “destino seguro” para sus inversiones, lo cual muestra la importancia del respeto a ciertas normas (derechos de propiedad, contratos), para que se produzca la inversión. La otra es en verdad, negativa: esa demanda puede ser también el resultado de una “burbuja”, que se menciona aquí como “excedentes de liquidez en otras regiones”, y uno debería agregar también en los Estados Unidos cuando menciona “efecto riqueza en relación con el mercado de valores”, ya que las bolsas sufren también los efectos de políticas monetarias expansivas que crean burbujas. Refiero para esto a un post anterior: https://bazar.ufm.edu/la-proxima-burbuja/

La economía de Dallas Buyers Club

Muy bueno que esta película recibió varios premios Oscar.
La película cuenta la historia de un texano, ningún angel por supuesto, que se contagia de SIDA y como no consigue los remedios porque no están aprobados por la Food & Drug Administration se va a México donde se da cuenta que los puede conseguir, incluso como mayorista.
Inicia allí un negocio ilegal, llevando estas drogas a Estados Unidos y viendiéndolas a otras víctimas de la enfermedad.

Dallas Buyers Club
Aparece entonces la figura del emprendedor que busca satisfacer las necesidades de los consumidores, la de quienes practican la beneficencia privada voluntaria, los reguladores capturados por los intereses particulares. Incluso como  a través del comercio el personaje (Matthew McConaughey), que detesta a los gays, termina acercándose a ellos y volviéndose su amigo.
Excelente video del Moving Pictures Institute aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=Qu4C1yi_FKw

Agendar también este canal de TV, donde está el ya famoso video con el debate Hayek-Keynes:

http://econstories.tv/?utm_source=March+5+2014+Newsreel&utm_campaign=newsreel+mar+5+2014&utm_medium=email

Dallas Buyers Club ganó también el premio 2014 Liberty in Film Awards que otorga anualmente el MPI. También fue premiada 12 años de Esclavitud.

http://www.thempi.org/2014_liberty_in_film?utm_source=March+5+2014+Newsreel&utm_campaign=newsreel+mar+5+2014&utm_medium=email

 

Competencia imperfecta y antitrust

Como siempre, los Policy Analysis del Cato Institute son muy interesantes. Quiero comentar en esta oportunidad el siguiente:

William F. Shughart II & Diana W. Thomas, «Antritust Enforcement in the Obama Administration’s First Term: A Regulatory Approach». Policy Analysis Nr. 739: http://www.cato.org/publications/policy-analysis/antitrust-enforcement-obama-administrations-first-term-regulatory

Hace una revision de los cambios de política antitrust en la administración Obama en relación a las aplicadas (o acusado de no aplicar), por la administración Bush previa.

En relación a los procesos de fusión y adquisición de empresas, la autoridad de supervisión puede considerar que la compra de una empresa por otra reducirá la competencia y, tradicionalmente, implementa alguna de estas políticas: demanda deshacer una fusión una vez realizada; prohíbe una fusión antes de que ocurra; permite que las partes negocien un acuerdo entre sí que concluya con la venta de algunos activos de la nueva empresa hacia terceros, y si la autoridad aprueba este acuerdo la fusión puede avanzar.

Los problemas de la segunda alternativa son evidentes, suele llamarse a esto el problema de “desmezclar” los huevos una vez que se han batido las claras y las yemas. Dar marcha atrás es muy complicado, o imposible. Por eso, los gobiernos han preferido bloquear una fusión, para lo cual se demanda que por sobre cierto monto toda fusión requiere de aprobación previa. Pero si esto evita el problema antes planteado genera otros, ya que incentiva a futuros competidores y otros actores involucrados a plantear objeciones, oponerse, a realizar lobby para frenar la fusión. También desatará resistencias de políticos locales donde haya posibilidades de cierre de alguna fábrica o instalación, reduciéndose empleos, o recaudación fiscal.

De todas formas, estas decisiones que bloquean o deshacen una fusión suelen denominarse “estructurales”, ya que tienen como objetivo modificar o impedir una modificación en la estructura del mercado. Sin embargo, se estaría avanzando ahora hacia políticas que van más allá, regulando también conductas futuras, a las que se llama “conductistas”. Aquí la autoridad, tanto sea una agencia o un juez, como parte de aprobar un acuerdo de fusión impone ciertas conductas, tales como que la unidad de negocios A no acceda a la información que tiene la unidad de negocios B, ambas ahora de la misma empresa.  A diferencia de la política anterior, ésta genera ahora un proceso continuo de supervisión: antes simplemente se prohibía una fusión o se ordenaba dar marcha atrás, pero luego no había ya supervisión; ahora esto demanda una estructura de control permanente, y multiplica también los problemas y las posibilidades de búsqueda de rentas.

Los autores concluyen que este cambio de política ha convertido a funcionarios judiciales en reguladores y no tienen ni capacidad ni estructura para ello.

Interesante. Está claro que la política antitrust como tal es una intervención innecesaria en los mercados. Esto ha sido ampliamente desarrollado ya por muchos autores. Este trabajo no cuestiona esa política en su conjunto porque se dedica a analizar este cambio coyuntural, pero de todas formas muestra un avance hacia una peor calidad institucional en el area.