En un libro que causara alto impacto en la ciencia económica, “La lógica de la acción colectiva”, Mancur Olson criticó el supuesto de muchos autores en ciencias políticas, acerca de que los individuos actúan en forma consistente con los intereses del grupo al que pertenecen. En ausencia de incentivos externos, como sanciones o recompensas, el individuo buscaría su propio interés buscando no contribuir a la producción de bienes o servicios que benefician al conjunto, es decir serían “free riders” o diríamos por aquí “colados” de los esfuerzos de otros.
Por ejemplo, si nos pidieran que voluntariamente aportáramos fondos para cubrir el gasto público a cada uno de nosotros nos convendría aprovechar ese gasto pero no aportar a él, pensando que otros lo harán. De esta forma, si los otros actúan igual ese gasto no puede financiarse, por eso los impuestos son compulsivos. No obstante, esa actitud individual de frío cálculo maximizador parece no tener en cuenta todas las facetas de los individuos. Por ejemplo, ¿qué pasa con el individuo kantiano que considera un deber cumplir con su parte?
Es lo que plantea Dan Kahan (2002 “The logic of Reciprocity: Trust, Collective Action, and Law”, Yale Law School John M. Olin Center for Studies in Law, Economics, and Public Policy Working Paper Series, paper 281), quien cuestiona a Olson planteando que los individuos adoptan una posición “recíproca” más que “maximizadora”. Es decir, que cuando ven a otros actuando en forma cooperativa y movilizados por sus propios valores, están dispuestos a contribuir a la provisión de “bienes públicos” aún sin la existencia de recompensas o sanciones. En contraste, cuando ven a otros actuando como “colados” o tomando ventaja entonces el resentimiento gana y retiran su cooperación. Incluso sostiene que los incentivos y las sanciones pueden debilitar la confianza necesaria para resolver estos problemas de acción colectiva porque la existencia o el incremento de las recompensas y los castigos sería una señal de que otros no están cumpliendo con su parte, debilitando su motivación a cooperar.
Esto llama la atención a un punto débil de la así llamada “teoría del fracaso del mercado”, pues ésta sostiene que como no se puede confiar en que los individuos aporten voluntariamente para la provisión de bienes públicos, entonces los tiene que tomar en sus manos el Estado y financiarlos con impuestos. Sin embargo, la llamada “economía institucional” muestra que la sociedad desarrolla instituciones o arreglos contractuales que permiten solucionar problemas de provisión de bienes públicos en forma voluntaria.
Entre otras soluciones encontramos las sanciones de los pares a quienes actúan como “colados”, las normas culturales y, dentro de ellas, los valores morales que Kahan señala. Señala también varios casos particulares: ciertas investigaciones empíricas han mostrado que la gente está más dispuesta a contribuir a la caridad cuando ve a otros haciendo lo mismo, o se abstiene de arrojar basura en la vía pública, o espera su turno en la fila cuando los demás también lo hacen. Las empresas que han aumentado sueldos por encima del mercado han visto que los trabajadores responden trabajando más.
Su conclusión es que debería promoverse la confianza, más que las sanciones o recompensas e incluso sugiere que la autoridad impositiva debería hacer más énfasis en mostrar como una mayoría cumple con el pago de sus impuestos que en amenazar a los que no lo hacen.
Pero al margen de sus conclusiones específicas, lo interesante de su trabajo es la atención puesta en otras dimensiones de la acción humana que permiten resolver problemas de acción colectiva en forma voluntaria ya que hasta el momento para la mayoría de los economistas la única respuesta era el Estado. Y conocemos los problemas que esa respuesta trae consigo.
Un número de casos históricos se han convertido ya en clásicos estudios sobre la cooperación en situaciones en las que parecería ser muy fácil actuar como “free rider” y no cooperar para obtener un beneficio inmediato. Los trabajos de Avner Greif (1989), “Reputation and Coalitions in Medieval Trade: Evidence on the Maghribi Traders”, Journal of Economic History, Nº 49 (December), pp. 857-882.; Greif, Avner (1992), “Institutions and International Trade: Lessons from the Commercial Revolution”, The American Economic Review, Vol, 82, Nº 2, Papers and Proceedings of the Hundred and Fourth Annual Meeting of the American Economic Association (May), pp. 128-133) analizan la relación entre los comerciantes magrebíes en la Edad Media y los de Milgrom, North y Weingast (1990), “The Role of Institutions in the Revival of Trade: The Law Merchant, Private Judges and the Champagne Fairs, Economics and Politics, Nº 2 (March), pp 1-23), el funcionamiento de la feria de Champagne en el mismo período. En el primer caso se trataba de comunidades comerciantes judías establecidas en el norte de África, musulmán, en el siglo XI. Estos descendientes de comerciantes judíos en Bagdad se habían trasladado a esta región en el siglo X. Repartidos por todo el Mediterráneo los Magrebíes se contrataban entre sí como agentes, recibían la mercadería en consignación, la vendían y luego liquidaban el resultado. Dadas las distancias y las comunicaciones de la época está claro que el control directo era imposible y los incentivos para engañar estarían siempre presentes. No obstante, todos rechazaban luego interactuar con un representante que hubiera cometido un engaño y el incentivo para hacerlo era el valor de las relaciones futuras con todos los miembros de la red.
Esto permitía incluso que se cumplieran los compromisos en relaciones puntuales que no se irían a repetir entre dos comerciantes, pero el valor de las relaciones con los demás era un incentivo suficientemente fuerte. En el caso de las ferias de Champagne, se encontraban a comerciar allí personajes provenientes de muy distintos orígenes y los contratos a veces implicaban la entrega futura de bienes. Se creó entonces una corte judicial de la feria formada por los mismos comerciantes, la que, si bien no tenía jurisdicción como para castigar a un comerciante de otros reinos o feudos, llevaba un registro de las operaciones y de su cumplimiento permitiendo así la opción de “no jugar” con quien traicione alguna transacción .