Educación estatal: si hay problemas (como los hay, y muchos), sigamos hacienda más de lo mismo

Junto a Irene Giménez y Eloy Fisher, más otros colaboradores de Goethals Consulting en Panamá, hicimos un estudio, y luego un informe, sobre el papel de los emprendedores y de la educación privada en ese país, con el título “La iniciativa emprendedora en la educación: una alternativa menospreciada”. El sistema educativo panameño es muy similar al resto de América Latina, por lo que el análisis sirve también para otros países.

Aquí va parte de su contenido:

Si hay problemas, sigamos haciendo lo mismo

 Se reconocen los problemas pero se vuelve a insistir en la esperanza de una mejor gestión de un sistema que es, en su naturaleza, ineficiente. Así, por ejemplo, se hace mención a la necesidad de lograr una mejor gestión, moderna. Los objetivos que el Plan Estratégico plantea para el sector son:

•             “En primer lugar, mantener los logros actuales de cobertura y profundizar su alcance. Especialmente se focalizarán acciones sobre los grupos de población que presentan problemas de acceso por razón de su localización geográfica, su identidad étnica o su estrato socioeconómico.

•             En segundo lugar, mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte, asegurando la elevación del nivel académico a todos los ámbitos mediante la introducción de nuevas tecnologías, la capacitación permanente de docentes y el establecimiento de un sistema de evaluación y supervisión que permita conocer donde se encuentran los déficits en la transmisión y acumulación de conocimiento.

•             En tercer lugar, conseguir la articulación de todo el sistema educativo, de forma que se complementen los distintos ciclos formativos. En este caso, es especialmente importante la relación que debe existir entre la educación básica, la educación superior y la formación técnica-vocacional” (p. 100)

La mención a las mejoras de calidad, la gestión y la articulación son una constante en los análisis sobre la educación estatal, no solamente en Panamá. La calidad es un elemento esencial de este servicio y la capacitación de los docentes es su componente básico, pero el sector público, enfrentado muchas veces con organizaciones sindicales que privilegian el status quo, no logra una gestión eficiente:

“Es necesario lograr una gestión moderna, descentralizada y eficiente. Para ello es indispensable la modernización de los sistemas de administración de recursos humanos, de administración del mantenimiento, de recolección, manejo y seguimiento de la información general y de las estadísticas e indicadores del sistema educativo”.

El problema es, por supuesto, de alta complejidad, ya que nunca es sencillo gestionar una organización con cientos de unidades de servicio y miles de empleados. No lo es tampoco para ninguna empresa privada de magnitud, las cuales se enfrentan incluso al problema de tener su organización dispersa por distintos países, con distintos sistemas jurídicos, monetarios, con distintas culturas y tradiciones. Pero esas grandes organizaciones han comprendido la necesidad de la descentralización, de la delegación de funciones y capacidad de decisión, de la concentración en los objetivos esenciales y la contratación de aquellos que son, en definitiva, auxiliares, para alcanzar ciertos objetivos. Poco o nada de eso se encuentra en un sistema estatal centralizado, jerárquico, cerrado a la competencia y bloqueado a la innovación y el cambio.

Esa estructura centralizada, creada con el objetivo de generar economías de escala y mejorar la organización de la educación a nivel nacional, curiosamente, o tal vez no tanto,  termina sin lograr coordinación entre sus partes: “Cada entidad funciona de manera aislada sin la adecuada coordinación, articulación y vinculación, resultando en duplicidad de acciones, pérdida de recursos, y esfuerzos diluidos” (p. 102).

No es una estructura pequeña: el Ministerio de Educación (MEDUCA) es la agencia estatal con mayor número de empleados, 56.418, una cuarta parte de todos los empleados Públicos.

Por qué un jean se paga en el exterior a u$s 20 y en Argentina a u$s 100. ¿Es un problema de costos?

El diario La Nación trae un interesante artículo sobre el precio de los pantalones jeans en Argentina con el título “Por qué un jean en el exterior se consigue a u$s 20 y en la Argentina cuesta $ (pesos) 1500”: http://www.lanacion.com.ar/1923766-por-que-vestirse-es-tan-caro-los-costos-ocultos-de-la-ropa-en-la-argentina

Para aclarar el título a los lectores de otros países, el precio local en dólares sería de u$s 100.

jeans

Y el comentario final que quiero hacer al respecto es una visión inversa del problema a cómo lo trata el informe de la UADE que el artículo comenta: el precio local es así de alto porque la importación está cerrada.

Si ésta estuviera abierta el precio local no sería diferente del precio internacional, y los costos tenderían también a igualarse, o los recursos que se utilizan ahora para producirlos se dedicarían a otra cosa.

El informe, y el artículo, dan a entender que son los costos los que determinan los precios, por eso buscan estudiar cuánto corresponde a cada ítem. Por ejemplo, “el costo de producción de una prenda, que comprende la materia prima, la fabricación y el margen del confeccionista, suele representar entre el 20 y el 25% del precio final del producto”. Supuestamente esto incluye el costo de la mano de obra.

El ‘costo comercial’ incluiría el “costo del alquiler, la comisión inmobiliaria y las expensas, junto con cuestiones financieras (aranceles por utilización de tarjetas o los costos de las promociones bancarias) representan entre el 20 y el 25% del precio de venta al público. A su vez, otro 20% corresponde a los costos operativos y el desarrollo de la marca, con ítems como el diseño y desarrollo de producto, la publicidad y la implementación de acciones de marketing.”

Por último, “el esquema impositivo es otro rubro de peso. Según estimaciones de la UADE, un 27% del monto que paga el consumidor final por su prenda corresponde a impuestos, entre los que se incluye el 21% de alícuota del IVA (Impuesto al Valor Agregado)”.

Sin embargo es al revés, es porque el precio de un jean importado es superior a u$s 100, o infinito si es que está prohibido su ingreso, que el empresario hace su cálculo económico y contrata esos otros recursos ‘no transables’ que se benefician también de la protección, de estos productos y de todos los demás (o sea que son caros para todos los productos), a precios que son también diferentes a los precios internacionales. La competencia interna no logra reducir los precios porque todos se enfrentan a costos de servicios e impuestos similares. Y eso no va a cambiar con el arancel o la prohibición de por medio. Es decir, que la prohibición protege no solo a los fabricantes de jeans sino también, indirectamente, a todos los demás en la ‘cadena de valor’.

Todo, por supuesto, a costa del consumidor, quien paga todo eso. Y más a costas del consumidor pobre, quien podría comprar otras cosas si gastara tan solo $20 en un jean (le quedarían $80 disponibles).

La salida no llegará porque alguna vez se reducirán los costos y así bajará el precio de los jeans. Vendrá del otro lado, por la presión que ejerza la mayor competencia, que obligará a todos a ser más eficientes.

Tómese nota que no necesariamente estoy proponiendo la eutanasia de la producción y los servicios locales. Como bien propone Adam Smith en La Riqueza de las Naciones, esa apertura puede ser gradual para permitirles acomodarse. Pero tiene que estar claro desde el principio que esquilmar a los consumidores dejará de ser una alternativa posible.

Educación: el énfasis de las políticas Públicas está en la cantidad, no en la calidad de sus resultados

Junto a Irene Giménez y Eloy Fisher, más otros colaboradores de Goethals Consulting en Panamá, hicimos un estudio, y luego un informe, sobre el papel de los emprendedores y de la educación privada en ese país, con el título “La iniciativa emprendedora en la educación: una alternativa menospreciada”. El sistema educativo panameño es muy similar al resto de América Latina, por lo que el análisis sirve también para otros países.

Aquí va parte de su contenido:

El énfasis de las políticas públicas dirigidas hacia la educación ha estado siempre sesgado hacia la cantidad y no la calidad, siendo ésta la realmente importante para la construcción de lo que se denomina “capital humano”. Más que las tasas de cobertura, de asistencia o los años de escolaridad, lo que verdaderamente hay que medir y considerar son los conocimientos y las habilidades incorporadas en el proceso educativo. Eric A. Hanushek, de Stanford University y    Ludger Woessmann, de la Universidad de Munich señalan, por ejemplo, que la diferencia de resultados alcanzados por los países asiáticos respecto a los latinoamericanos se explica más por los niveles de educación alcanzados en lectura y matemática que por los años de asistencia a la escuela (Hanushek & Woessmann, 2015).

La mención a mejoras en la matrícula de la educación preescolar y pre-media se corresponde con los datos oficiales, como se verá más adelante. La ausencia de mención en ese párrafo de la educación primaria se debe a que la matriculación ha caído en este nivel, sobre el cual se reconoce, además, una caída de su calidad:

“Sin embargo, a pesar de importantes avances, Panamá no ha logrado superar las deficiencias en la calidad de la educación primaria. Se requiere particularmente fortalecer la enseñanza de las asignaturas de español y matemáticas, básicas para la adquisición de conocimientos, que son las materias en las cuales los alumnos de primaria muestran las mayores deficiencias” (p. 97).

En cuanto a la Educación Pre-Media y Media dice: “En los niveles de pre-media y media, en el lado positivo vemos que, de acuerdo a la medición del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, (Informa sobre el Desarrollo Humano 2013), el 62,1% de la población ha completado la escuela secundaria… No obstante, al igual que en el nivel anterior, la calidad de la educación es un problema grave, particularmente en las materias básicas de español, matemáticas, ciencias naturales y ciencias sociales, y es especialmente preocupante el bajo dominio de los estudiantes en los ámbitos de la lectura, la escritura y la comprensión. La baja calidad de la educación impartida en el nivel primario, resulta en una base muy débil para los aprendizajes en este nivel” (p. 98).

El Banco Mundial (2012) confirma esto:

“El importante logro de Panamá en cuanto a años de educación no se refleja en la calidad de los graduados. El logro educativo de Panamá es cercano al promedio de los países desarrollados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); no obstante, la calidad de la educación en el país según la medición del PISA de 2009 está 150 puntos por debajo del promedio de la OCDE. Las estimaciones indican que un año de escolaridad debería aumentar el puntaje del PISA en 50 puntos. Por lo tanto, teniendo en cuenta la calidad, los años de escolaridad en Panamá no estarían cerca de los 11 sino de los 8” (p. 30) .

Los síntomas de la educación estatal son evidentes. En el nivel de enseñanza superior, por ejemplo, donde el costo por alumno universitario es el doble del costo promedio por estudiante en los demás niveles, la realidad es que “la mayor parte del presupuesto está destinado a gastos de operación, con menos del 10% disponible para gastos de inversión” (p. 98) .

La iniciativa emprendedora en la educación: una alternativa menospreciada, en Panamá y A. Latina

Junto a Irene Giménez y Eloy Fisher, más otros colaboradores de Goethals Consulting en Panamá, hicimos un estudio, y luego un informe, sobre el papel de los emprendedores y de la educación privada en ese país, con el título “La iniciativa emprendedora en la educación: una alternativa menospreciada”. El sistema educativo panameño es muy similar al resto de América Latina, por lo que el análisis sirve también para otros países.

Aquí va parte de su contenido:

“Muchos creen, y entre ellos buena parte de los dirigentes políticos, que el sector privado cumple un papel menor en el ámbito de la educación ya que suponen que ésta se ocupa principalmente de atender a las élites o a las clases medias, pero no a los pobres. Quienes afirman preocuparse por la provisión de la educación para los pobres, centran toda su atención, como trataremos de mostrar en estas páginas, en las políticas públicas, en la acción del Estado y en la gestión de las escuelas estatales, y prestan poca atención a la acción voluntaria, permitiendo tan solo un pequeño espacio para el papel de la educación “privada”, la cual es también “pública”, ya que se dirige a atender las necesidades del “público” tanto como la educación estatal.

Aunque se acepta a regañadientes que la calidad de la educación privada para las elites es superior a la que puede obtenerse en las escuelas estatales, esto no se extiende a las escuelas privadas que proveen servicios para las clases medias o los más pobres. Se presume que la principal preocupación de éstas es el lucro y no la satisfacción de los padres y alumnos aunque sea esto, en definitiva, lo que luego garantiza la rentabilidad necesaria para seguir operando. Por eso, cuando se piensa en esta educación se demanda una puntillosa regulación y supervisión, que termina ahogando la actividad.

Esta subestimación de la capacidad del sector privado, consciente o no, aparece en los principales documentos públicos referidos al área. Por ejemplo, el Plan Estratégico de Gobierno 2015-2019 considera las prioridades estratégicas del país, entre las cuales destaca, correctamente, como motores de la economía panameña a la logística y el transporte, la agricultura y el turismo y como objetivos la dotación de agua potable a toda la población durante las 24 horas del día y la eliminación de las letrinas de más de 300 mil hogares para mejorar la calidad de vida de más de un millón de panameños (p. 3). Y a continuación:

“Otra de las prioridades de la actual administración dentro del plan de acción gubernamental es crear un sistema educativo de excelencia con educación bilingüe de calidad en todas las escuelas públicas, incrementando la beca universal, fortaleciendo la educación vocacional, dando impulso a los sectores de mayor crecimiento…”

La mención a las escuelas “públicas” (o más bien estatales) es correcta ya que son las que se encuentran bajo la administración directa del Estado, pero, como trataremos de mostrar en este trabajo, la nación panameña es atendida en términos de educación tanto por el sector estatal como por el sector privado.

Y pese al énfasis en la educación estatal, compartido por sucesivos gobiernos durante décadas, los resultados siguen siendo desalentadores tal como el mismo Estado reconoce. Dice el Plan Estratégico: “En Panamá, pese al aumento en el gasto en educación en los últimos años, las debilidades en materia educativa y desarrollo del capital humano persisten y constituyen uno de los más importantes limitantes para la equidad, la competitividad y el pleno desarrollo productivo y social del país” (p. 95).

Se reconocen ciertos avances cuantitativos pero de baja calidad: “Panamá muestra avances recientes en materia educativa, particularmente en cobertura de la educación preescolar, pre-media, mejorando los niveles de permanencia en el sistema de la población en edad escolar. Sin embargo, los aspectos relacionados con la calidad educativa y la igualdad de oportunidades no han llegado a los mismos resultados” (p. 96).”

Juan B. Alberdi sobre la Aduana. Es como el cabello, hay que cortarlo para que venga más abundante

Con los alumnos de Derecho, UBA, leemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico…, cuando habla sobre la Aduana y los aranceles al comercio exterior:

Alberdi 3

“Siendo la aduana argentina, tal como su Constitución la establece, un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión, ¿cómo deberá reglarse esta contribución para que sea abundante? – La Constitución misma lo resuelve: – aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.

A propósito de lo primero, ha dicho la Constitución, art. 25: – «El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes».

Como la libertad de entrar, circular y salir del país está asegurada a las personas por el art. 14 de la Constitución, no hay duda que la disposición del art. 25, que dejo citado, se refiere a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, a la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las artes y ciencias. Según esto, las leyes de aduana reglamentarias del art. 25 deben eximir de todo impuesto las máquinas y utensilios para labrar la tierra, los instrumentos que traen alguna innovación útil en los métodos de industria fabril conocidos en el país; los que conducen a entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas.

Pero, ¿hay un solo objeto de los que interna en estos países la Europa civilizada, que no conduzca a la mejora práctica de nuestra sociedad de un modo más o menos directo? – Si las cosas en sí mismas, si los productos de la civilización traen en su propia condición aventajada un principio de enseñanza y de mejora, ¿no es verdad que las leyes fiscales que gravan con un impuesto su internación, gravan la civilización misma de estos países llamados a mejorar por la acción viva de las cosas de la Europa? – Tal es realmente el carácter y resultado de la contribución de aduanas: es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego su tendencia natural y constante debe ser a disminuir su peso como impuesto; es decir, a dar ensanche a la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general; pues, siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana.

Síguese de aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En ningún punto la teoría económica ha recibido una confirmación más victoriosa de la experiencia de todos los países, que en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.

Si el impuesto bajo es tan fecundo en resultados con referencia a las aduanas, su total supresión por un término perentorio podría servir. de un estimulante tan enérgico, que en cortos años colocase a la Confederación a la par de Montevideo y de Buenos Airesa , en el valor de su comercio directo con la Europa. La aduana es como el cabello en ciertas circunstancias: es preciso cortarla enteramente para que venga más abundante. – Los grandes hoteles suelen ofrecer gratis Un banquete de inauguración al público, que más tarde indemniza a las mil maravillas el adelanto recibido bajo el color de una largueza. En el banquete de la riqueza de las naciones jóvenes, los millones por impuestos no percibidos, que aparecen arrojados a la calle, son adelantos para la adquisición de rentas futuras.”

El planificador socialista, como ahora el regulador, no tendría precios para tomar decisiones eficientes

Con los alumnos de Económicas en la UBA leemos a Mises sobre el cálculo económico en el Sistema socialista: http://www.hacer.org/pdf/rev10_vonmises.pdf

Recordemos que en ese Sistema no habría «precios» en el sentido económico ya que estos surgen de intercambios libres de derechos de propiedad, eliminados en el socialismo. Habría unos ciertos números definidos por los planificadores. Mises escribía esto a los pocos años de la Revolución Rusa (1922). Así comenta los problemas que enfrentarían:

Mises1

«Tratemos de imaginar la posición de una comunidad socialista. Habrá cientos de miles de establecimientos que trabajan continuamente. Una minoría de éstos producirá bienes listos para el consumo. La mayoría producirá bienes de capital y productos semimanufacturados. Todos estos establecimientos estarán estrechamente relacionados entre sí. Cada bien pasará por una serie de establecimientos antes de estar listo para el consumo. Sin embargo, la administración económica no tendrá realmente una dirección en medio de la presión de tantos procesos diferentes. No tendrá manera de asegurarse si tal o cual parte del trabajo es realmente necesaria, o si no se estará gastando demasiado material para completar su fabricación. ¿Cómo podría descubrir cuál de los dos procesos es más satisfactorio?

Cuando más, podría comparar la cantidad de productos entregados, pero sólo en contados casos podría comparar los gastos incurridos en su producción. Sabría exactamente, o creería saberlo, qué es lo que está tratando de producir. Por lo tanto, tendría que obtener los resultados deseados con el gasto mínimo. Pero para lograrlo tendría que sacar cálculos, y esos cálculos tendrían que ser cálculos del valor. No podrían ser tan sólo «técnicos», ni podrían ser cálculos sobre el valor-uso de los bienes y servicios. Esto es tan obvio que no necesita pruebas adicionales.

Bajo un sistema basado en la propiedad privada de los medios de producción, la escala de valores es el resultado de las acciones de cada miembro independiente de la sociedad. Todos hacen un doble papel en ella, primero como consumidores y segundo como productores. Como consumidor, el individuo establece el valor de bienes listos para el consumo. Como productor, orienta los bienes de producción hacia aquellos usos que rendirán más. Es así como los bienes de un orden más elevado también se gradúan en forma apropiada a las condiciones existentes de producción y de la demanda dentro de la sociedad.

El juego de estos dos procesos garantiza que el principio económico sea observado tanto en el consumo como en la producción. Y en esta forma surge el sistema exactamente graduado que permite a todos enmarcar su demanda dentro de las líneas económicas.

Bajo el socialismo, todo esto no ocurre. La administración económica puede establecer exactamente qué bienes son más urgentemente necesarios, pero eso es sólo parte del problema. La otra mitad, la evaluación de los medios de producción, no se soluciona. Puede averiguar exactamente el valor de la totalidad de tales instrumentos. Obviamente, ése es igual al valor de las satisfacciones que pueden darse. Si se calcula la pérdida en que se incurriría al retirarlos, también se podría averiguar el valor de instrumentos únicos de producción. Pero no puede asimilarlos a un denominador común de precios, como podría ser bajo un sistema de libertad económica y de precios en dinero.

No es necesario que el socialismo prescinda totalmente del dinero. Es posible concebir arreglos que permitan el empleo del dinero para el intercambio de bienes de consumo. Pero desde el momento en que los diversos factores de producción (incluyendo el trabajo) no pudieran expresarse en dinero, el dinero no jugaría ningún papel en los cálculos económicos

Supongamos, por ejemplo, que la comunidad de países socialistas estuviera planeando un nuevo ferrocarril. ¿Sería ese nuevo ferrocarril realmente conveniente? Si lo fuera, ¿cuánto terreno debería servir? Bajo el sistema de propiedad privada podríamos decidir esas interrogantes por medio de cálculos en dinero. La nueva red de ferrocarril abarataría el transporte de determinados artículos, y en base a ello podríamos calcular si la diferencia en los cargos de transporte justificaría los gastos de construcción y funcionamiento del ferrocarril. Un cálculo así sólo podría hacerse en dinero. No podríamos hacerlo comparando gastos y ahorros en especies. Es absolutamente imposible reducir a unidades corrientes las cantidades de trabajo especializado y no especializado, el hierro, carbón, materiales de construcción, maquinaria y todas las demás cosas que exige el mantenimiento de un ferrocarril, por lo cual es imposible también reducirlos a unidades de cálculo económico. Sólo podremos trazar planes económicos cuando todo aquello que acabamos de enumerar pueda ser asimilado a dinero. Es cierto que los cálculos de dinero no son completos. Es cierto que presentan grandes deficiencias, pero no contamos con nada mejor para reemplazarlos, y, bajo condiciones monetarias seguras, satisfacen todos los objetivos prácticos. Si los dejamos de lado, el cálculo económico se hace absolutamente imposible.

No queremos decir con esto que la comunidad socialista se encontraría totalmente desorientada. Tomaría decisiones a favor o en contra de la empresa propuesta y dictaría una orden. Pero, en el mejor de los casos, esa decisión se basaría tan sólo en vagas evaluaciones. No podría basarse en cálculos exactos de valor.»

Si el presidente Macri lee este libro, deroga la Ley de Abastecimiento. Sus consecuencias jurídicas

El problema es que es tan largo, que no va a tener tiempo para leerlo. Se trata del libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si las cuestiones jurídicas de la regulación del abastecimiento, los precios y la producción:  

“Como se podrá advertir, la regulación para el abastecimiento suscita diversas problemáticas económicas, políticas y sociales. Sin embargo, también plantea dificultades jurídicas. Aun cuando se piense que estas regulaciones son innecesarias e inadecuadas para lograr los fines que se pretenden alcanzar con su adopción, lo cierto es que ellas se vienen aplicando hace más de 75 años. Esto es un dato inexorable que la doctrina jurídica no puede obviar. Aun cuando se recomiende, desde una perspectiva económico-política, la derogación de la regulación para el abastecimiento, es necesario también estudiarla desde una perspectiva fundamentalmente jurídica. Ese es el objeto de este libro: analizar integralmente, desde el derecho constitucional, administrativo y procesal, el fenómeno de la regulación para el abastecimiento.

La regulación para el abastecimiento suscita, en efecto, cuestiones jurídicas de todo tipo que buscan ser abordadas por esta obra. Primero, desde una perspectiva de dogmática jurídica, se nos plantea qué es la “regulación para el abastecimiento” y cuáles son sus características esenciales. Asimismo, es preciso tener en cuenta las implicancias del derecho de propiedad privada y libertad económica, que es el objeto de dicha regulación. Para ello, la Parte Preliminar del libro define al “derecho de propiedad privada y libertad económica” y a la “regulación para el abastecimiento”, explicando sus características esenciales y relaciones mutuas.

Segundo, con base en dichos fundamentos, resulta luego necesario analizar en qué regímenes normativos específicos, y de qué manera, existe y ha existido la regulación para el abastecimiento. A esto se dedica la Parte Primera del libro: a explicar la evolución histórica de la regulación para el abastecimiento, y en particular de la LA, y a reseñar los distintos regímenes en que actualmente se utiliza esta especie de regulación en el derecho argentino.

Tercero, pasando al análisis constitucional, surge la cuestión de qué principios constitucionales son aplicables para limitar y controlar a las autoridades públicas en el establecimiento de esta clase de regulaciones. La Parte Segunda del libro, en este sentido, estudia y expone cuáles son esos principios sustantivos y adjetivos, analizando también qué vías procesales –fundadas en el derecho a la tutela judicial efectiva– le asisten al particular afectado por una medida de regulación para el abastecimiento, y cuál ha sido la recepción de estos principios por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con especial referencia al principio de razonabilidad.

Cuarto, continuando con el análisis constitucional sustancial, se presenta el problema de cuáles son los efectos económicos de las medidas de regulación para el abastecimiento, lo que constituye un dato imprescindible para determinar si son regulaciones razonables del derecho de propiedad privada y libertad ecónomica. Dichas medidas persiguen distintas finalidades y tienen distintos efectos económicos, pero es una exigencia constitucional que éstos sean adecuados, necesarios y proporcionales para el logro de las finalidades que pretenden conseguir –siempre, claro está, que sean legítimas–. A este análisis económico-jurídico se dedica la Parte Tercera del libro: a estudiar las consecuencias económicas y la eventual razonabilidad o irrazonabilidad de las medidas características de la regulación para el abastecimiento, esto es, los controles de precios, los controles de la producción y las medidas fiscales o aduaneras adoptadas para garantizar el abastecimiento.

Quinto, pasando a los aspectos de validez formal de la regulación para el abastecimiento, queda pendiente la cuestión de cuáles son los límites que tiene el Congreso para delegar sus facultades de regulación en el Presidente o en sus órganos subordinados o los entes descentralizados, así como también para autorizar su subdelegación. La gran mayoría de las medidas de regulación para el abastecimiento no han sido establecidas por el Congreso directamente, sino por órganos o entes distintos del Presidente en ejercicio de facultades legislativas delegadas o subdelegadas. Ello plantea una cuestión fundamental frente a la separación de poderes y el principio de legalidad en la regulación de los derechos, y en esto se enfoca la Parte Cuarta de esta obra: en estudiar cuál es el régimen constitucional aplicable a la delegación y subdelegación, a favor del Presidente y sus órganos subordinados o entes descentralizados, de facultades legislativas para establecer medidas de regulación para el abastecimiento.

Sexto, la propia LA, paradigma actual de la regulación para el abastecimiento, presenta a su vez diversas problemáticas constitucionales, administrativas y procesales específicas que surgieron luego de la reforma recientemente dispuesta por la ley 26991 (2014). En esto se centra la Parte Quinta del libro: en estudiar cuáles son las condiciones de ejercicio de las facultades legislativas delegadas por la LA, y en analizar la constitucionalidad de dicha delegación, así como también la de su régimen infraccional –tanto sustantivo como procesal–.

Y séptimo, en el Apéndice se estudian las cuestiones relativas a la vigencia y constitucionalidad de la delegación realizada por la LA reformada por el decreto 2284/91, que se tornaron relativamente abstractas luego de la reforma por la ley 26991 (2014). Sin embargo, creemos que su inclusión se justifica pues, a pesar de ello, continúan manteniendo relevancia doctrinal e incluso práctica —esto último, tanto por la eventual vigencia de regulaciones dictadas con anterioridad a la ley 26991, como por la existencia impugnaciones administrativas y judiciales que se encontraban en trámite antes de la sanción de esta última norma, así como también de sanciones impuestas por incumplimientos previos—.

Con todo este desarrollo, solo habremos pretendido otorgar elementos para el análisis de validez e impugnación de las medidas de regulación para el abastecimiento, fundándonos para ello en los principios y normas constitucionales, administrativas y procesales.

* * *

En sus Bases, el genial y profético Juan B. ALBERDI, exhortando a adecuar la legislación preexistente a la Constitución que se aprobaría en 1853, señaló que era imperioso que “el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales” .

Con esa esperanza es que ahora presentamos este libro.”

Adam Smith: riqueza es la capacidad de producir bienes y servicios; ya critica «cepos cambiarios»

En el Libro IV de La Riqueza de las Naciones, Adam Smith trata los “distintos sistemas de política económica” y en el capítulo II en particular sobre el sistema “comercial o mercantil”: http://www.econlib.org/library/Smith/smWN12.html

Las políticas mercantilistas se han seguido aplicando desde entonces (y Adam Smith explica más abajo porqué), pero la “teoría mercantilista” nunca pudo recuperarse del golpe que le propinara Adam Smith en su texto. Algunos párrafos:

AdamSmith

“Un país rico, de la misma forma que un hombre rico, se supone es un país donde abunda el dinero; y acumular oro y plata en un país se supone es la forma más sencilla de enriquecerlo. Por cierto tiempo luego del descubrimiento de América, lo primero que preguntaban los españoles cuando llegaban a una costa desconocida solía ser si había mucho oro o plata en la vecindad. Según la información que recibieran, juzgaban si era oportuno establecer allí un asentamiento o si valía la pena conquistar el país. Plano Carpino, un monje, enviado como embajador de Francia a uno de los hijos del famoso Genghis Khan, relató que los tártaros solían preguntarle si había muchas ovejas y bueyes en el reino de Francia. Su pregunta tenía el mismo objetivo que la de los españoles. Querían saber si era un país suficientemente rico para ser conquistado. Entre los tártaros, como en todas las naciones de pastores que son usualmente ignorantes del dinero, el ganado es el instrumento del comercio y la medida de valor. La riqueza, por lo tanto, según ellos, consiste en ganado como para los españoles consistía en oro y plata. De los dos, tal vez la noción de los tártaros estaba más cerca de la verdad.”

“Como consecuencia de estas nociones populares, todas las distintas naciones de Europa han estudiado, aunque con poco resultado, todo medio posible para acumular oro y plata en sus respectivos países. España y Portugal, los propietarios de las principales minas que proveen a Europa de esos metales, han tanto prohibido su exportación bajo las penas más severas o las han sujetado a considerables aranceles. Esa misma prohibición parece haber sido parte de la política de muchos países de Europa en el pasado. Se la encuentra, incluso, donde menos deberíamos esperarla, en algunas viejas leyes del parlamento de Escocia que prohíben bajo fuertes penalidades el transporte de oro o plata del reino. Una política similar se aplicó tanto en Francia como en Inglaterra.”

Y respecto a las preocupaciones de quedarse “sin dinero”, comenta:

“Un país que no tiene minas propias debe, indudablemente, obtener su oro y plata de países extranjeros de la misma forma que uno que no tiene viñedos para obtener vinos. No parece necesario, entonces, que la atención del gobierno debe ocuparse más de un asunto que del otro. Un país que tiene los recursos para comprar vino obtendrá siempre el vino que necesite; y un país que tiene los recursos para comprar oro y plata nunca tendrá falta de ellos. Se los compra por un cierto precio como cualquier otro producto, y como son el precio de todos los otros productos, todos los otros productos son el precio de los metales. Confiamos con total seguridad que la libertad de comercio, sin ninguna atención por parte del gobierno, nos proveerá siempre del vino que necesitamos; y podemos confiar que de igual forma nos proveerá siempre del oro y la plata que podamos comprar o emplear, tanto sea para la circulación de nuestros productos, como para otros usos.”

¿Es necesaria la regulación del abastecimiento, de los precios y la producción? Castro Videla y Fourcade

Comenté ya el libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si es necesaria la regulación del abastecimiento, los precios y la producción. Su respuesta es que no:

«Desde una perspectiva económico-política, estos autores entienden que la regulación para el abastecimiento, al menos en su enorme mayoría, no es necesaria. La descentralización de toma de decisiones que implica el libre proceso de mercado –en la medida en que sea verdaderamente libre– es lo que garantiza la mejor economización de los recursos escasos y, por ende, la mayor satisfacción de las necesidades de los consumidores. Parafraseando a Frédéric Bastiat, cada día en la República Argentina hay más de 40 millones de personas que morirían de hambre e inanición si no se alimentasen con las provisiones de todo tipo que se ofrecen en el país; que perderían sus trabajos si no tuviesen los vehículos, transportes y combustibles necesarios para movilizarse; que no se informarían de nada de lo que ocurre en su ciudad y en el mundo si no pudiesen acceder diariamente a los distintos medios físicos y virtuales de información y comunicación que hoy existen; que no podrían vivir si no hubiera una infinidad de personas produciendo libremente y en su propio interés los bienes necesarios para ello . . ., y todo sin que deba existir un planificador central que fije los precios y dirija la producción de todas las actividades productivas del país. No es necesario que ningún funcionario estatal se encargue de planificar y ordenar cómo, dónde, cuándo y por quién sembrar y cosechar el trigo, moler la harina, llenar las heladeras y las góndolas de los supermercados, y que todo sea rentable para reincentivar su realización y beneficiar a los consumidores. Es la infinidad de las personas actuando individualmente en su propio interés, y al mismo tiempo espontáneamente organizadas, lo que logra eso que parece un milagro. Y cuando se quieren modificar dichas conductas coactivamente para hacerlas “más eficientes” o “más justas”, recurriendo para ello a la “regulación para el abastecimiento”, solo se logra distorsionar y obstaculizar ese proceso, provocando así aquello que se quería evitar.

Por eso, entendemos que no es necesaria una regulación para el abastecimiento, sino una desregulación o, mejor dicho, una liberación para el abastecimiento, fundamentalmente en aquellas actividades privadas libres que no fueron convertidas en servicio público mediante la publicatio. Y es que, sin perjuicio de admitir un rol necesario de los gobiernos locales para garantizar el acceso a ciertos bienes y servicios básicos en donde el mercado no llegue o para quienes no puedan participar de él, hay que liberar los precios, que cuando son libremente concertados constituyen el principal y más delicado indicador económico; liberar la energía productiva de la sociedad y la creatividad de los emprendedores; liberar la toma de decisiones de los consumidores sobre qué es lo que prefieren que se produzca en el país.

La regulación para el abastecimiento, cuando involucra actividades privadas libres no sujetas a publicatio, más que asegurar el abastecimiento, en el corto y largo plazo no hace más que desabastecer. Más aún, generalmente ha buscado, en realidad, atenuar o retrasar los efectos de las políticas inflacionarias o del establecimiento de monopolios legales sobre actividades comerciales. Ante la suba de precios ocasionadas por dichas políticas –en la primera, por la reducción del poder adquisitivo de la moneda; en la segunda, por el surgimiento de precios de monopolio ante las protecciones legales–, se fijan inicialmente controles de precios, que desincentivan la producción y aumentan el desabastecimiento. Ante ello, se avanza controlando los precios de otros productos y bienes de producción, y luego se controlan sus distintas etapas de producción. Ello conduce, tarde o temprano, pero inevitablemente, a una mayor desinversión, con la consecuente disminución en la producción de las actividades intervenidas y el subsiguiente encarecimiento de esos bienes. Y si tales políticas continúan pese a todo, llega el momento en que al gobierno no le queda más remedio que expropiar los bienes necesarios para satisfacer la producción y la demanda a los precios que estima “razonables”. La alternativa frente a la decisión de acentuar las restricciones es, en cambio, dejar sin efecto dichos controles; pero ello, al poner en evidencia las distorsiones generadas por las restricciones previas, tiene un costo político que cada vez es más alto y cuyo pago siempre se intenta postergar.

Lo peor de todo es que esa creciente limitación de las libertades económicas y los derechos de propiedad lleva también a la limitación de otras libertades civiles y políticas, por ser ello funcional para postergar el colapso económico. Como se ha destacado con acierto, el conjunto de derechos y libertades que garantiza la Constitución constituye un haz indivisible, por lo que la afectación de los derechos de propiedad y la libertad económica acarrea la de otros derechos civiles y políticos[1]. Aparecen así los regímenes cada vez más amplios de información y registro sobre datos privados; los controles de capitales; las restricciones cambiarias que en un contexto inflacionario impiden el ahorro, la inversión y la entrada y salida del país; las restricciones a la publicación de los precios y de los índices de precios al consumidor; las restricciones a la libertad de expresión; las restricciones a las garantías procesales para defenderse contra tales regulaciones; las restricciones a las libertades de asociación; e incluso las restricciones a la libertad física con penas de arresto o prisión ante los inevitables incumplimientos de tales regulaciones.

En suma, la intervención estatal en los precios y la producción se realiza siempre sobre una pendiente resbaladiza. Siempre se necesita una nueva restricción para paliar las distorsiones ocasionadas por la anterior, lo que supone una mayor intervención e intensifica los efectos negativos de las distorsiones previas. Por eso es que no es necesaria esta clase de regulación. Cuando existe una verdadera protección de los derechos de propiedad y las libertades económicas, en ausencia de privilegios y monopolios legales, no es necesaria la regulación para el abastecimiento, y su establecimiento genera los efectos contrarios a los buscados, socavando poco a poco, pero cada vez más intensamente, los derechos y libertades que garantiza la Constitución nacional.»

[1] Cfr. Sanz, Pablo, Regulación económica y sistema político positivo, Fundación Concordia, Buenos Aires, 1990, p. 72.

 

La regulación del abastecimiento: los controles de precios y la producción, y las ‘emergencias’

Comenté ya el libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. En la primera parte de la Introducción los autores analizan el avance de ideas intervencionistas en el mundo en la primera mitad del siglo XX. Y continúan:

“La República Argentina no sería ajena a esta tendencia, y ya con motivo de la Primera Guerra Mundial empezarían a establecerse controles sobre los precios y la producción. Estos se verían consolidados en los años 30 y serían luego convalidados por la Corte Suprema, siguiendo a su par estadounidense. Surgiría así, entre muchas otras formas de intervención estatal, la “regulación para el abastecimiento”: regulaciones de los precios y la producción de actividades económicas privadas, con el fin de garantizar que la población acceda a determinados bienes y servicios considerados esenciales a un precio o margen de precios que se estima “razonable”.

Con el paso del tiempo, las regulaciones se ampliarían e intensificarían, y las emergencias económicas serían cada vez más frecuentes y prolongadas. Así, en 1939 y con motivo de la segunda guerra mundial, el Congreso sancionaría la ley de emergencia 12591, que fue la primera ley “de abastecimiento y control de precios”. Mediante ella, el Poder Ejecutivo recibiría una amplísima delegación de facultades legislativas que lo habilitaría para regular prácticamente todas las actividades económicas del país. A su vez, el Poder Ejecutivo subdelegaría esas facultades en sus órganos subordinados.

Ese sería el esquema destinado a perdurar durante todo el siglo XX, ampliado y profundizado con el paso de cada lustro. En efecto, luego de aquella primera ley de fines de los años 30, una abundante serie de leyes y decretos-leyes se sustituirían unos a otros con la misma finalidad de intervención, y siempre bajo el manto explícito o implícito de una emergencia económica perenne. Por eso, la ley 20680 (1974) de Abastecimiento (LA) no fue sino la reiteración de un régimen de regulación y delegación que, pese a haberse concebido en la emergencia, para entonces tenía casi cuarenta años de antigüedad.

La LA ha sobrevivido a todo. Nacida hacia el final de la tercera presidencia de Perón, pasó casi intacta por la dictadura militar, la restauración de la democracia, la reforma del Estado, las políticas “neoliberales” y la reforma constitucional del año 1994. Es cierto que en 1991 se insinuó la posibilidad de su abandono –al suspenderse el ejercicio de las facultades delegadas–, pero años después el mismo gobierno reelecto las volvería a ejercer. Más aún, desde la crisis de 2001 –pero fundamentalmente a partir del año 2006– se fueron ejerciendo con mayores bríos las facultades delegadas por la LA, a la vez que se establecieron legislativa y reglamentariamente muchas otras regulaciones sectoriales de actividades de “interés público” –combustibles, bancos, telecomunicaciones, medios de comunicación audiovisual, papel de diarios, medicamentos, alimentos, sólo por nombrar algunas–. Se trató de un proceso paulatino y constante de erosión de las libertades y derechos constitucionales que tuvo su punto cúlmine cuando, en el año 2014, la ley 26991 reformó y restableció de modo permanente el pleno ejercicio de las facultades de la LA, desvinculándolo completamente de toda situación de emergencia.

Con lo expuesto se busca destacar que, desde hace más de 75 años, la mayor parte de la vida económica de los habitantes del país se encuentra en manos de los gobiernos y depende en general de funcionarios que habitualmente toman sus decisiones en la intimidad de un despacho oficial, sin procedimientos públicos previos. Aquéllos autorizan o prohíben transacciones, fijan precios, establecen las cantidades a producir en una determinada empresa o actividad, obligan a los particulares a vender mercadería a pérdida y, de lo contrario, cierran sus establecimientos, o disponen que su explotación se realice a manos del propio gobierno, o bien los multan, les decomisan las mercaderías, o incluso solicitan su arresto o prisión.

Es así como, valiéndose del sistema de regulación para el abastecimiento decantado y consolidado durante los últimos 75 años, los gobiernos han pretendido promover el “bienestar general” y asegurar los “beneficios de la libertad” de los que habla el Preámbulo de la Constitución nacional.”