El planificador socialista, como ahora el regulador, no tendría precios para tomar decisiones eficientes

Con los alumnos de Económicas en la UBA leemos a Mises sobre el cálculo económico en el Sistema socialista: http://www.hacer.org/pdf/rev10_vonmises.pdf

Recordemos que en ese Sistema no habría «precios» en el sentido económico ya que estos surgen de intercambios libres de derechos de propiedad, eliminados en el socialismo. Habría unos ciertos números definidos por los planificadores. Mises escribía esto a los pocos años de la Revolución Rusa (1922). Así comenta los problemas que enfrentarían:

Mises1

«Tratemos de imaginar la posición de una comunidad socialista. Habrá cientos de miles de establecimientos que trabajan continuamente. Una minoría de éstos producirá bienes listos para el consumo. La mayoría producirá bienes de capital y productos semimanufacturados. Todos estos establecimientos estarán estrechamente relacionados entre sí. Cada bien pasará por una serie de establecimientos antes de estar listo para el consumo. Sin embargo, la administración económica no tendrá realmente una dirección en medio de la presión de tantos procesos diferentes. No tendrá manera de asegurarse si tal o cual parte del trabajo es realmente necesaria, o si no se estará gastando demasiado material para completar su fabricación. ¿Cómo podría descubrir cuál de los dos procesos es más satisfactorio?

Cuando más, podría comparar la cantidad de productos entregados, pero sólo en contados casos podría comparar los gastos incurridos en su producción. Sabría exactamente, o creería saberlo, qué es lo que está tratando de producir. Por lo tanto, tendría que obtener los resultados deseados con el gasto mínimo. Pero para lograrlo tendría que sacar cálculos, y esos cálculos tendrían que ser cálculos del valor. No podrían ser tan sólo «técnicos», ni podrían ser cálculos sobre el valor-uso de los bienes y servicios. Esto es tan obvio que no necesita pruebas adicionales.

Bajo un sistema basado en la propiedad privada de los medios de producción, la escala de valores es el resultado de las acciones de cada miembro independiente de la sociedad. Todos hacen un doble papel en ella, primero como consumidores y segundo como productores. Como consumidor, el individuo establece el valor de bienes listos para el consumo. Como productor, orienta los bienes de producción hacia aquellos usos que rendirán más. Es así como los bienes de un orden más elevado también se gradúan en forma apropiada a las condiciones existentes de producción y de la demanda dentro de la sociedad.

El juego de estos dos procesos garantiza que el principio económico sea observado tanto en el consumo como en la producción. Y en esta forma surge el sistema exactamente graduado que permite a todos enmarcar su demanda dentro de las líneas económicas.

Bajo el socialismo, todo esto no ocurre. La administración económica puede establecer exactamente qué bienes son más urgentemente necesarios, pero eso es sólo parte del problema. La otra mitad, la evaluación de los medios de producción, no se soluciona. Puede averiguar exactamente el valor de la totalidad de tales instrumentos. Obviamente, ése es igual al valor de las satisfacciones que pueden darse. Si se calcula la pérdida en que se incurriría al retirarlos, también se podría averiguar el valor de instrumentos únicos de producción. Pero no puede asimilarlos a un denominador común de precios, como podría ser bajo un sistema de libertad económica y de precios en dinero.

No es necesario que el socialismo prescinda totalmente del dinero. Es posible concebir arreglos que permitan el empleo del dinero para el intercambio de bienes de consumo. Pero desde el momento en que los diversos factores de producción (incluyendo el trabajo) no pudieran expresarse en dinero, el dinero no jugaría ningún papel en los cálculos económicos

Supongamos, por ejemplo, que la comunidad de países socialistas estuviera planeando un nuevo ferrocarril. ¿Sería ese nuevo ferrocarril realmente conveniente? Si lo fuera, ¿cuánto terreno debería servir? Bajo el sistema de propiedad privada podríamos decidir esas interrogantes por medio de cálculos en dinero. La nueva red de ferrocarril abarataría el transporte de determinados artículos, y en base a ello podríamos calcular si la diferencia en los cargos de transporte justificaría los gastos de construcción y funcionamiento del ferrocarril. Un cálculo así sólo podría hacerse en dinero. No podríamos hacerlo comparando gastos y ahorros en especies. Es absolutamente imposible reducir a unidades corrientes las cantidades de trabajo especializado y no especializado, el hierro, carbón, materiales de construcción, maquinaria y todas las demás cosas que exige el mantenimiento de un ferrocarril, por lo cual es imposible también reducirlos a unidades de cálculo económico. Sólo podremos trazar planes económicos cuando todo aquello que acabamos de enumerar pueda ser asimilado a dinero. Es cierto que los cálculos de dinero no son completos. Es cierto que presentan grandes deficiencias, pero no contamos con nada mejor para reemplazarlos, y, bajo condiciones monetarias seguras, satisfacen todos los objetivos prácticos. Si los dejamos de lado, el cálculo económico se hace absolutamente imposible.

No queremos decir con esto que la comunidad socialista se encontraría totalmente desorientada. Tomaría decisiones a favor o en contra de la empresa propuesta y dictaría una orden. Pero, en el mejor de los casos, esa decisión se basaría tan sólo en vagas evaluaciones. No podría basarse en cálculos exactos de valor.»

Si el presidente Macri lee este libro, deroga la Ley de Abastecimiento. Sus consecuencias jurídicas

El problema es que es tan largo, que no va a tener tiempo para leerlo. Se trata del libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si las cuestiones jurídicas de la regulación del abastecimiento, los precios y la producción:  

“Como se podrá advertir, la regulación para el abastecimiento suscita diversas problemáticas económicas, políticas y sociales. Sin embargo, también plantea dificultades jurídicas. Aun cuando se piense que estas regulaciones son innecesarias e inadecuadas para lograr los fines que se pretenden alcanzar con su adopción, lo cierto es que ellas se vienen aplicando hace más de 75 años. Esto es un dato inexorable que la doctrina jurídica no puede obviar. Aun cuando se recomiende, desde una perspectiva económico-política, la derogación de la regulación para el abastecimiento, es necesario también estudiarla desde una perspectiva fundamentalmente jurídica. Ese es el objeto de este libro: analizar integralmente, desde el derecho constitucional, administrativo y procesal, el fenómeno de la regulación para el abastecimiento.

La regulación para el abastecimiento suscita, en efecto, cuestiones jurídicas de todo tipo que buscan ser abordadas por esta obra. Primero, desde una perspectiva de dogmática jurídica, se nos plantea qué es la “regulación para el abastecimiento” y cuáles son sus características esenciales. Asimismo, es preciso tener en cuenta las implicancias del derecho de propiedad privada y libertad económica, que es el objeto de dicha regulación. Para ello, la Parte Preliminar del libro define al “derecho de propiedad privada y libertad económica” y a la “regulación para el abastecimiento”, explicando sus características esenciales y relaciones mutuas.

Segundo, con base en dichos fundamentos, resulta luego necesario analizar en qué regímenes normativos específicos, y de qué manera, existe y ha existido la regulación para el abastecimiento. A esto se dedica la Parte Primera del libro: a explicar la evolución histórica de la regulación para el abastecimiento, y en particular de la LA, y a reseñar los distintos regímenes en que actualmente se utiliza esta especie de regulación en el derecho argentino.

Tercero, pasando al análisis constitucional, surge la cuestión de qué principios constitucionales son aplicables para limitar y controlar a las autoridades públicas en el establecimiento de esta clase de regulaciones. La Parte Segunda del libro, en este sentido, estudia y expone cuáles son esos principios sustantivos y adjetivos, analizando también qué vías procesales –fundadas en el derecho a la tutela judicial efectiva– le asisten al particular afectado por una medida de regulación para el abastecimiento, y cuál ha sido la recepción de estos principios por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con especial referencia al principio de razonabilidad.

Cuarto, continuando con el análisis constitucional sustancial, se presenta el problema de cuáles son los efectos económicos de las medidas de regulación para el abastecimiento, lo que constituye un dato imprescindible para determinar si son regulaciones razonables del derecho de propiedad privada y libertad ecónomica. Dichas medidas persiguen distintas finalidades y tienen distintos efectos económicos, pero es una exigencia constitucional que éstos sean adecuados, necesarios y proporcionales para el logro de las finalidades que pretenden conseguir –siempre, claro está, que sean legítimas–. A este análisis económico-jurídico se dedica la Parte Tercera del libro: a estudiar las consecuencias económicas y la eventual razonabilidad o irrazonabilidad de las medidas características de la regulación para el abastecimiento, esto es, los controles de precios, los controles de la producción y las medidas fiscales o aduaneras adoptadas para garantizar el abastecimiento.

Quinto, pasando a los aspectos de validez formal de la regulación para el abastecimiento, queda pendiente la cuestión de cuáles son los límites que tiene el Congreso para delegar sus facultades de regulación en el Presidente o en sus órganos subordinados o los entes descentralizados, así como también para autorizar su subdelegación. La gran mayoría de las medidas de regulación para el abastecimiento no han sido establecidas por el Congreso directamente, sino por órganos o entes distintos del Presidente en ejercicio de facultades legislativas delegadas o subdelegadas. Ello plantea una cuestión fundamental frente a la separación de poderes y el principio de legalidad en la regulación de los derechos, y en esto se enfoca la Parte Cuarta de esta obra: en estudiar cuál es el régimen constitucional aplicable a la delegación y subdelegación, a favor del Presidente y sus órganos subordinados o entes descentralizados, de facultades legislativas para establecer medidas de regulación para el abastecimiento.

Sexto, la propia LA, paradigma actual de la regulación para el abastecimiento, presenta a su vez diversas problemáticas constitucionales, administrativas y procesales específicas que surgieron luego de la reforma recientemente dispuesta por la ley 26991 (2014). En esto se centra la Parte Quinta del libro: en estudiar cuáles son las condiciones de ejercicio de las facultades legislativas delegadas por la LA, y en analizar la constitucionalidad de dicha delegación, así como también la de su régimen infraccional –tanto sustantivo como procesal–.

Y séptimo, en el Apéndice se estudian las cuestiones relativas a la vigencia y constitucionalidad de la delegación realizada por la LA reformada por el decreto 2284/91, que se tornaron relativamente abstractas luego de la reforma por la ley 26991 (2014). Sin embargo, creemos que su inclusión se justifica pues, a pesar de ello, continúan manteniendo relevancia doctrinal e incluso práctica —esto último, tanto por la eventual vigencia de regulaciones dictadas con anterioridad a la ley 26991, como por la existencia impugnaciones administrativas y judiciales que se encontraban en trámite antes de la sanción de esta última norma, así como también de sanciones impuestas por incumplimientos previos—.

Con todo este desarrollo, solo habremos pretendido otorgar elementos para el análisis de validez e impugnación de las medidas de regulación para el abastecimiento, fundándonos para ello en los principios y normas constitucionales, administrativas y procesales.

* * *

En sus Bases, el genial y profético Juan B. ALBERDI, exhortando a adecuar la legislación preexistente a la Constitución que se aprobaría en 1853, señaló que era imperioso que “el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales” .

Con esa esperanza es que ahora presentamos este libro.”

Adam Smith: riqueza es la capacidad de producir bienes y servicios; ya critica «cepos cambiarios»

En el Libro IV de La Riqueza de las Naciones, Adam Smith trata los “distintos sistemas de política económica” y en el capítulo II en particular sobre el sistema “comercial o mercantil”: http://www.econlib.org/library/Smith/smWN12.html

Las políticas mercantilistas se han seguido aplicando desde entonces (y Adam Smith explica más abajo porqué), pero la “teoría mercantilista” nunca pudo recuperarse del golpe que le propinara Adam Smith en su texto. Algunos párrafos:

AdamSmith

“Un país rico, de la misma forma que un hombre rico, se supone es un país donde abunda el dinero; y acumular oro y plata en un país se supone es la forma más sencilla de enriquecerlo. Por cierto tiempo luego del descubrimiento de América, lo primero que preguntaban los españoles cuando llegaban a una costa desconocida solía ser si había mucho oro o plata en la vecindad. Según la información que recibieran, juzgaban si era oportuno establecer allí un asentamiento o si valía la pena conquistar el país. Plano Carpino, un monje, enviado como embajador de Francia a uno de los hijos del famoso Genghis Khan, relató que los tártaros solían preguntarle si había muchas ovejas y bueyes en el reino de Francia. Su pregunta tenía el mismo objetivo que la de los españoles. Querían saber si era un país suficientemente rico para ser conquistado. Entre los tártaros, como en todas las naciones de pastores que son usualmente ignorantes del dinero, el ganado es el instrumento del comercio y la medida de valor. La riqueza, por lo tanto, según ellos, consiste en ganado como para los españoles consistía en oro y plata. De los dos, tal vez la noción de los tártaros estaba más cerca de la verdad.”

“Como consecuencia de estas nociones populares, todas las distintas naciones de Europa han estudiado, aunque con poco resultado, todo medio posible para acumular oro y plata en sus respectivos países. España y Portugal, los propietarios de las principales minas que proveen a Europa de esos metales, han tanto prohibido su exportación bajo las penas más severas o las han sujetado a considerables aranceles. Esa misma prohibición parece haber sido parte de la política de muchos países de Europa en el pasado. Se la encuentra, incluso, donde menos deberíamos esperarla, en algunas viejas leyes del parlamento de Escocia que prohíben bajo fuertes penalidades el transporte de oro o plata del reino. Una política similar se aplicó tanto en Francia como en Inglaterra.”

Y respecto a las preocupaciones de quedarse “sin dinero”, comenta:

“Un país que no tiene minas propias debe, indudablemente, obtener su oro y plata de países extranjeros de la misma forma que uno que no tiene viñedos para obtener vinos. No parece necesario, entonces, que la atención del gobierno debe ocuparse más de un asunto que del otro. Un país que tiene los recursos para comprar vino obtendrá siempre el vino que necesite; y un país que tiene los recursos para comprar oro y plata nunca tendrá falta de ellos. Se los compra por un cierto precio como cualquier otro producto, y como son el precio de todos los otros productos, todos los otros productos son el precio de los metales. Confiamos con total seguridad que la libertad de comercio, sin ninguna atención por parte del gobierno, nos proveerá siempre del vino que necesitamos; y podemos confiar que de igual forma nos proveerá siempre del oro y la plata que podamos comprar o emplear, tanto sea para la circulación de nuestros productos, como para otros usos.”

¿Es necesaria la regulación del abastecimiento, de los precios y la producción? Castro Videla y Fourcade

Comenté ya el libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si es necesaria la regulación del abastecimiento, los precios y la producción. Su respuesta es que no:

«Desde una perspectiva económico-política, estos autores entienden que la regulación para el abastecimiento, al menos en su enorme mayoría, no es necesaria. La descentralización de toma de decisiones que implica el libre proceso de mercado –en la medida en que sea verdaderamente libre– es lo que garantiza la mejor economización de los recursos escasos y, por ende, la mayor satisfacción de las necesidades de los consumidores. Parafraseando a Frédéric Bastiat, cada día en la República Argentina hay más de 40 millones de personas que morirían de hambre e inanición si no se alimentasen con las provisiones de todo tipo que se ofrecen en el país; que perderían sus trabajos si no tuviesen los vehículos, transportes y combustibles necesarios para movilizarse; que no se informarían de nada de lo que ocurre en su ciudad y en el mundo si no pudiesen acceder diariamente a los distintos medios físicos y virtuales de información y comunicación que hoy existen; que no podrían vivir si no hubiera una infinidad de personas produciendo libremente y en su propio interés los bienes necesarios para ello . . ., y todo sin que deba existir un planificador central que fije los precios y dirija la producción de todas las actividades productivas del país. No es necesario que ningún funcionario estatal se encargue de planificar y ordenar cómo, dónde, cuándo y por quién sembrar y cosechar el trigo, moler la harina, llenar las heladeras y las góndolas de los supermercados, y que todo sea rentable para reincentivar su realización y beneficiar a los consumidores. Es la infinidad de las personas actuando individualmente en su propio interés, y al mismo tiempo espontáneamente organizadas, lo que logra eso que parece un milagro. Y cuando se quieren modificar dichas conductas coactivamente para hacerlas “más eficientes” o “más justas”, recurriendo para ello a la “regulación para el abastecimiento”, solo se logra distorsionar y obstaculizar ese proceso, provocando así aquello que se quería evitar.

Por eso, entendemos que no es necesaria una regulación para el abastecimiento, sino una desregulación o, mejor dicho, una liberación para el abastecimiento, fundamentalmente en aquellas actividades privadas libres que no fueron convertidas en servicio público mediante la publicatio. Y es que, sin perjuicio de admitir un rol necesario de los gobiernos locales para garantizar el acceso a ciertos bienes y servicios básicos en donde el mercado no llegue o para quienes no puedan participar de él, hay que liberar los precios, que cuando son libremente concertados constituyen el principal y más delicado indicador económico; liberar la energía productiva de la sociedad y la creatividad de los emprendedores; liberar la toma de decisiones de los consumidores sobre qué es lo que prefieren que se produzca en el país.

La regulación para el abastecimiento, cuando involucra actividades privadas libres no sujetas a publicatio, más que asegurar el abastecimiento, en el corto y largo plazo no hace más que desabastecer. Más aún, generalmente ha buscado, en realidad, atenuar o retrasar los efectos de las políticas inflacionarias o del establecimiento de monopolios legales sobre actividades comerciales. Ante la suba de precios ocasionadas por dichas políticas –en la primera, por la reducción del poder adquisitivo de la moneda; en la segunda, por el surgimiento de precios de monopolio ante las protecciones legales–, se fijan inicialmente controles de precios, que desincentivan la producción y aumentan el desabastecimiento. Ante ello, se avanza controlando los precios de otros productos y bienes de producción, y luego se controlan sus distintas etapas de producción. Ello conduce, tarde o temprano, pero inevitablemente, a una mayor desinversión, con la consecuente disminución en la producción de las actividades intervenidas y el subsiguiente encarecimiento de esos bienes. Y si tales políticas continúan pese a todo, llega el momento en que al gobierno no le queda más remedio que expropiar los bienes necesarios para satisfacer la producción y la demanda a los precios que estima “razonables”. La alternativa frente a la decisión de acentuar las restricciones es, en cambio, dejar sin efecto dichos controles; pero ello, al poner en evidencia las distorsiones generadas por las restricciones previas, tiene un costo político que cada vez es más alto y cuyo pago siempre se intenta postergar.

Lo peor de todo es que esa creciente limitación de las libertades económicas y los derechos de propiedad lleva también a la limitación de otras libertades civiles y políticas, por ser ello funcional para postergar el colapso económico. Como se ha destacado con acierto, el conjunto de derechos y libertades que garantiza la Constitución constituye un haz indivisible, por lo que la afectación de los derechos de propiedad y la libertad económica acarrea la de otros derechos civiles y políticos[1]. Aparecen así los regímenes cada vez más amplios de información y registro sobre datos privados; los controles de capitales; las restricciones cambiarias que en un contexto inflacionario impiden el ahorro, la inversión y la entrada y salida del país; las restricciones a la publicación de los precios y de los índices de precios al consumidor; las restricciones a la libertad de expresión; las restricciones a las garantías procesales para defenderse contra tales regulaciones; las restricciones a las libertades de asociación; e incluso las restricciones a la libertad física con penas de arresto o prisión ante los inevitables incumplimientos de tales regulaciones.

En suma, la intervención estatal en los precios y la producción se realiza siempre sobre una pendiente resbaladiza. Siempre se necesita una nueva restricción para paliar las distorsiones ocasionadas por la anterior, lo que supone una mayor intervención e intensifica los efectos negativos de las distorsiones previas. Por eso es que no es necesaria esta clase de regulación. Cuando existe una verdadera protección de los derechos de propiedad y las libertades económicas, en ausencia de privilegios y monopolios legales, no es necesaria la regulación para el abastecimiento, y su establecimiento genera los efectos contrarios a los buscados, socavando poco a poco, pero cada vez más intensamente, los derechos y libertades que garantiza la Constitución nacional.»

[1] Cfr. Sanz, Pablo, Regulación económica y sistema político positivo, Fundación Concordia, Buenos Aires, 1990, p. 72.

 

La regulación del abastecimiento: los controles de precios y la producción, y las ‘emergencias’

Comenté ya el libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. En la primera parte de la Introducción los autores analizan el avance de ideas intervencionistas en el mundo en la primera mitad del siglo XX. Y continúan:

“La República Argentina no sería ajena a esta tendencia, y ya con motivo de la Primera Guerra Mundial empezarían a establecerse controles sobre los precios y la producción. Estos se verían consolidados en los años 30 y serían luego convalidados por la Corte Suprema, siguiendo a su par estadounidense. Surgiría así, entre muchas otras formas de intervención estatal, la “regulación para el abastecimiento”: regulaciones de los precios y la producción de actividades económicas privadas, con el fin de garantizar que la población acceda a determinados bienes y servicios considerados esenciales a un precio o margen de precios que se estima “razonable”.

Con el paso del tiempo, las regulaciones se ampliarían e intensificarían, y las emergencias económicas serían cada vez más frecuentes y prolongadas. Así, en 1939 y con motivo de la segunda guerra mundial, el Congreso sancionaría la ley de emergencia 12591, que fue la primera ley “de abastecimiento y control de precios”. Mediante ella, el Poder Ejecutivo recibiría una amplísima delegación de facultades legislativas que lo habilitaría para regular prácticamente todas las actividades económicas del país. A su vez, el Poder Ejecutivo subdelegaría esas facultades en sus órganos subordinados.

Ese sería el esquema destinado a perdurar durante todo el siglo XX, ampliado y profundizado con el paso de cada lustro. En efecto, luego de aquella primera ley de fines de los años 30, una abundante serie de leyes y decretos-leyes se sustituirían unos a otros con la misma finalidad de intervención, y siempre bajo el manto explícito o implícito de una emergencia económica perenne. Por eso, la ley 20680 (1974) de Abastecimiento (LA) no fue sino la reiteración de un régimen de regulación y delegación que, pese a haberse concebido en la emergencia, para entonces tenía casi cuarenta años de antigüedad.

La LA ha sobrevivido a todo. Nacida hacia el final de la tercera presidencia de Perón, pasó casi intacta por la dictadura militar, la restauración de la democracia, la reforma del Estado, las políticas “neoliberales” y la reforma constitucional del año 1994. Es cierto que en 1991 se insinuó la posibilidad de su abandono –al suspenderse el ejercicio de las facultades delegadas–, pero años después el mismo gobierno reelecto las volvería a ejercer. Más aún, desde la crisis de 2001 –pero fundamentalmente a partir del año 2006– se fueron ejerciendo con mayores bríos las facultades delegadas por la LA, a la vez que se establecieron legislativa y reglamentariamente muchas otras regulaciones sectoriales de actividades de “interés público” –combustibles, bancos, telecomunicaciones, medios de comunicación audiovisual, papel de diarios, medicamentos, alimentos, sólo por nombrar algunas–. Se trató de un proceso paulatino y constante de erosión de las libertades y derechos constitucionales que tuvo su punto cúlmine cuando, en el año 2014, la ley 26991 reformó y restableció de modo permanente el pleno ejercicio de las facultades de la LA, desvinculándolo completamente de toda situación de emergencia.

Con lo expuesto se busca destacar que, desde hace más de 75 años, la mayor parte de la vida económica de los habitantes del país se encuentra en manos de los gobiernos y depende en general de funcionarios que habitualmente toman sus decisiones en la intimidad de un despacho oficial, sin procedimientos públicos previos. Aquéllos autorizan o prohíben transacciones, fijan precios, establecen las cantidades a producir en una determinada empresa o actividad, obligan a los particulares a vender mercadería a pérdida y, de lo contrario, cierran sus establecimientos, o disponen que su explotación se realice a manos del propio gobierno, o bien los multan, les decomisan las mercaderías, o incluso solicitan su arresto o prisión.

Es así como, valiéndose del sistema de regulación para el abastecimiento decantado y consolidado durante los últimos 75 años, los gobiernos han pretendido promover el “bienestar general” y asegurar los “beneficios de la libertad” de los que habla el Preámbulo de la Constitución nacional.”

Preocupaba a Alberdi que las leyes derogaran los principios de la Constitución: eso fue lo que pasó

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina de Derecho, UBA, vemos El Sistema Económico y Rentístico, de Juan Bautista Alberdi. Al autor le preocupaba que los principios de libertad de la Constitución fueran alterados por las leyes que reglamentaran su ejercicio (lo que efectivamente sucedió). Esto dice al respecto:

Alberdi

“La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.

Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.

Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.

Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.

Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.

A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.

Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.

Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.

Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? – Que tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en la Constitución republicana.

En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.”

Castro Videla y Maqueda: Un estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción

Muy gentilmente, Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, me han regalado un ejemplar de su libro “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica.

Así comienza la Introducción:

“En uno de sus viajes a París, el gran pensador francés Frédéric BASTIAT (1801-1850) se maravillaba de que hubiera allí millones de seres humanos que, de no poder acceder diariamente a provisiones de todo tipo, morirían en cuestión de días . Lo que más le sorprendía era que no existiera ningún planificador central responsable por ese abastecimiento, sino que éste ocurriera espontáneamente. “¿Cómo es que cada día se asegura traer a este gigante mercado justo lo que es necesario, ni más ni menos?” , se preguntaba. Pero inmediatamente se respondía: son los libres intercambios, guiados por el propio interés, los que constituyen el “secreto poder que gobierna la sorprendente regularidad de tan complicados movimientos, una regularidad en la que todos tienen una fe implícita, aunque su prosperidad y su misma vida dependa de ella” . Esta idea económica fundamental –de que el propio interés de las personas, reflejado en los intercambios voluntarios de derechos de propiedad, es lo que garantiza el abastecimiento de los bienes a toda la sociedad– ya había sido enunciada por el escocés Adam SMITH (1723-1790) en su famosa frase: “no es de la benevolencia del carnicero, del cervecero, o del panadero que esperamos nuestra cena, sino de su propio interés” .

El reconocimiento de este fenómeno de la libre cooperación social, unido a una mayor conciencia de la libertad y dignidad individual, fue lo que llevó a que el constitucionalismo moderno consagrara una amplia protección de los derechos de propiedad y las libertades económicas. Fue también aquella la filosofía que inspiró la Constitución nacional de 1853 y permitió que esta fuese un instrumento jurídico excepcional para la consolidación y prosperidad del país. En efecto, teniendo como fin “promover el bienestar general” y “asegurar los beneficios de la libertad” , la Constitución otorgó una amplísima protección a las libertades económicas y las distintas formas de propiedad, a la vez que prohibió a los gobiernos intervenir en acciones que no ofendieran el orden, la moral pública y los derechos de terceros . Y los beneficios de esas libertades no se harían esperar: en cuestión de décadas, la República Argentina pasaría a ser uno de los países con mayor riqueza por habitante del mundo .

Sin embargo, iniciado el siglo XX surgirían en el mundo diversas doctrinas políticas que diferían de la adoptada por nuestra Constitución. Comunismos, fascismos, nazismos y otras variaciones del socialismo se proponían en distintos países como formas de lograr una mayor riqueza y su justa distribución social. Y ello siempre con una nota común: que las decisiones económicas de las personas, especialmente aquellas relacionadas con la producción, el ahorro y la inversión, fuesen tomadas coercitivamente por órganos estatales centralizados. La Primera Guerra Mundial y la depresión de la década de los años 30, esta última fomentada por las manipulaciones estatales en el mercado monetario y financiero, darían un motivo adicional para que los gobiernos empezaran, con mayor o menor intensidad, a intervenir en la toma de decisiones económicas, estableciendo nuevas y mayores regulaciones económicas.”

Alberdi: el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco, ‘máquina servil de rentas’

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina, de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, vemos a Juan Bautista Alberdi en su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde analiza los principios que inspiraran a la Constitución. ¿Cuál es el camino de la riqueza, promover la del fisco o la de los habitantes?  Esto dice:

Alberdi 2

“…detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?

La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.

Y, en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?

Importaba consignar este hecho en el código fundamental de la República, porque él solo constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial.

Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas. Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar.

El sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior. El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.”

El ‘fracaso’ de los gobiernos: las consecuencias no deseadas de las regulaciones y los subsidios

En un interesante informe publicado por Cato, Chris Edwards plantea el tema de porqué fracasa el gobierno. Viejo tema, por supuesto, donde analiza los problemas básicos de falta de conocimiento y de débiles o desviados incentivos para alcanzar la eficiencia, por lo que el gobierno norteamericano, como otros, se destaca por ser incompetente y despilfarrador. http://object.cato.org/sites/cato.org/files/pubs/pdf/pa777.pdf

Pero, al margen del análisis específico que trae el trabajo, quisiera presentar aquí los simples argumentos del análisis acerca de esa eficiencia, tanto sea de los impuestos que el estado cobra, como de los subsidios que otorga. Así, dice Edwards:

“Los mercados permiten a millones de personas y empresas que coordinar sus actividades. Los precios son la clave para que los mercados realicen dos funciones. En primer lugar, los precios agregan y comunican información en constante cambio acerca de los recursos, los gustos y la tecnología. En segundo lugar, los precios crean incentivos para producir y consumir de manera eficiente. Si un recurso se espera que sea escaso, por ejemplo, el precio sube y la gente comienza la reducción de su uso de ella mientras se cambia a otros productos.

Grandes cantidades de dichos ajustes se hacen de forma continua, dirigiendo la economía hacia niveles más altos de producción e ingresos. Los inversores y los empresarios dirigen sus recursos para las industrias más prometedoras. Los trabajadores descubren dónde utilizar mejor sus habilidades y añadir valor. Las empresas se esfuerzan por mantener su producción y a sus clientes felices. Hay un montón de errores, pero los precios continuamente ajustan para mantener todo en camino y en movimiento.

Consecuencias no deseadas

Cuando el gobierno federal interviene en la economía con subsidios y regulaciones, arroja una traba en el mecanismo de los precios. Si apoya los precios de la agricultura, por ejemplo, ayuda a los agricultores, pero también los motiva a la sobreproducción de cultivos subvencionados y a producir una cantidad insuficiente de otros, más valiosos. Las leyes de salario mínimo están destinadas a ayudar a los trabajadores, pero elevan el costo de la contratación de los trabajadores de baja calificación las empresas contratan a menos de ellos.

Al igual que con los impuestos, subsidios y regulaciones hacen que las personas cambien sus esfuerzos productivos, lo que impone pérdidas de eficiencia en la economía. Considere la posibilidad de un programa social. Los aumentos de los impuestos necesarios para financiar el programa inducen a los contribuyentes a trabajar menos, mientras que el gasto inducirá a los receptores de asistencia social a trabajar menos. El difunto senador Daniel Patrick Moynihan de Nueva York, dijo: «No puede afirmarse con demasiada frecuencia que la cuestión del bienestar no es lo que cuesta a aquellos que la proporcionan, sino lo que le cuesta a los que la reciben.» En realidad, son ambos efectos a la vez.

Subsidios

La Figura 3 ilustra las pérdidas de eficiencia creadas por un programa de subsidios agrícolas. Se plantea la hipótesis de un mercado donde las personas sin subsidio compran 100 millones de mazorcas de maíz por 50 centavos cada una. Dado que los mercados son voluntarios, sabemos que los clientes valoran las mazorcas a 50 centavos la pieza o más, y sabemos que el costo de producir la mazorca es de 50 centavos la pieza o menos. Supongamos ahora que el gobierno subvenciona a los agricultores 10 centavos por mazorca. Los agricultores cultivarán más maíz y reducirán sus inversiones en otras actividades.

En la figura, las mazorcas adicionales costarán más para producir de 50 centavos de dólar, pero sería valorado por los consumidores en menos de 50 centavos. Por tanto, la subvención ha destruido valor porque la producción cuesta más de lo vale la pena. La cantidad de valor destruido es la pérdida de peso muerto, que se muestra en la figura como el triángulo gris.

Podríamos hacer diagramas similares para cientos de los programas de subsidios y regulaciones federales. los legisladores federales tienen la intención de ayudar a la gente, pero sus intervenciones inducen a la gente a cambiar su comportamiento en formas que socavan la economía.

El «fracaso» de los gobiernos: evaluar solamente los gastos de un programa no cubre todos los costos

En un interesante informe publicado por Cato, Chris Edwards plantea el tema de porqué fracasa el gobierno. Viejo tema, por supuesto, donde analiza los problemas básicos de falta de conocimiento y de débiles o desviados incentivos para alcanzar la eficiencia, por lo que el gobierno norteamericano, como otros, se destaca por ser incompetente y despilfarrador. http://object.cato.org/sites/cato.org/files/pubs/pdf/pa777.pdf

Pero, al margen del análisis específico que trae el trabajo, quisiera presentar aquí los simples argumentos del análisis acerca de esa eficiencia, tanto sea de los impuestos que el estado cobra, como de los subsidios que otorga. Así, dice Edwards:

“Al evaluar los programas de gasto, los políticos debe tener en cuenta todos los costes de su financiación. El coste directo de cualquier programa son los ingresos fiscales que el gobierno tendrá que extraer desde el sector privado. Sin embargo, otro costo es creado por el proceso de extracción en sí mismo. Dado que los impuestos son obligatorios, inducen a la gente para tratar de evitarlos cambiando sus decisiones de trabajo, inversión y consumos. Tales respuestas dañan la economía, un daño llamado «pérdida de peso muerto» (deadweight loss).

Supongamos que el gobierno impone un nuevo impuesto sobre el vino. Los bebedores de vino se verían perjudicados porque parte de su dinero sería confiscada. Sin embargo, un costo adicional, la pérdida de peso muerto, se crearía cuando la gente hace recortes en su consumo de vino. Debido a los impuestos, la gente consumirá menos vino y se perderá una cierta cantidad de bienestar o felicidad.

Impuestos

La Figura 2 ilustra el daño causado por un impuesto sobre el vino de $ 1 por botella. Antes de imponer el impuesto, las personas consumieron 100 millones de botellas a $ 10 por botella. Con el impuesto, el precio se eleva y las personas van a reducir su consumo a 90 millones de botellas. El área rectangular muestra la cantidad de ingresos recaudados por el gobierno. El área triangular es la pérdida del peso muerto, que es causada por la reducción que la gente hace de su consumo en 10 millones de bottles.

Mientras que la cantidad de ingresos de impuestos representa una pérdida para el sector privado y una ganancia para el gobierno, la pérdida de peso muerto es una pérdida para la sociedad como un todo. El gobierno ha bloqueado el intercambio de 10 millones de botellas que hubieran beneficiado a ambas partes. Todo impuesto federal hace que este tipo de daños al obstaculizar intercambios en el mercado. Los impuestos sobre la renta, por ejemplo, reducen los esfuerzos de millones familias y empresas que trabajan y que invierten.

¿De qué tamaño son las pérdidas de eficiencia de los impuestos del gobierno federal? Varían en función de la tasa de impuestos, el tipo de impuesto, y otros factores. Pero para el caso de impuestos federales, los estudios han encontrado que, en promedio, la pérdida de eficiencia de un aumento de los impuestos de un dólar es más o menos 50 centavos. Sobre la base de su trabajo pionero, Martin Feldstein, de la Universidad de Harvard, piensa que la pérdida puede ser más alta, tal vez cercana o igual a «un dólar por cada dólar de ingresos fiscales, por lo que el costo de un mayor gasto gubernamental  sería más de dos dólares por cada dólar de los gastos del gobierno.  Otras estimaciones son, sin embargo, menores a la de Feldstein.

Supongamos que el Congreso está considerando un gasto de $ 10 millones de dólares en un programa de subsidio de energía. Dejando de lado si el programa es ético o constitucional, ¿tiene el  programa algún sentido económico? Los beneficios del programa tendrían tiene que ser mayores que el coste total de alrededor de $ 15 mil millones, que incluye los $ 10 mil millones de costo directo para los contribuyentes más otros $ 5 mil millones en pérdidas de peso muerto.

Actualmente, los legisladores federales no tienen en cuenta esas pérdidas de peso muerto cuando toman decisiones de gasto, pero deberían. El contador del Congreso, la Oficina de Presupuesto del Congreso (CBO), por lo general no incluye el peso muerto en sus análisis. Las agencias federales en general no tienen en cuenta las pérdidas de peso muerto, a pesar de que la Oficina de Administración y Presupuesto ha recomendado que sean incluidas en las evaluaciones sobre los programas.

La ausencia de información de la pérdida de peso muerto sesga los políticos a favor de aprobar programas. Considere el debate sobre la a la Salud del 2010. El investigador en salud, Chris Conover estima que la ley generó impuestos crearían de cerca de $ 500 millones de dólares de pérdidas de eficiencia durante la pimera década, además del costo oficial de alrededor de $ 1 billón. Si dicha estimación se hubiera presentado al Congreso en 2010, podría haber cambiado el debate sobre la legislación.

Para ver por qué las pérdidas de eficiencia pueden resultar en el fracaso del gobierno, vamos a comparar un proyecto solidario privado a un programa de gobierno. Supongamos que un filántropo crea un proyecto de $ 10 millones para ayudar a personas desfavorecidas, y el programa genera $ 12 millones en beneficios. Sería un éxito. Supongamos ahora un programa similar dirigido por el gobierno. Sería un fracaso porque utilizaría financiación de impuestos y por lo tanto generan pérdidas de eficiencia. El programa de gobierno cuesta $ 10 millones de dólares directamente más otros $ 5 millones en pérdidas de eficiencia, con un coste total que supera los beneficios. Puesto que los proyectos del gobierno son financiados por contribuciones forzosas, son más costosos que los proyectos privados. La coerción no es gratuita.”