Provisión privada de bienes Públicos: juegos repetidos, economía experimental y sicología evolutiva

El Capítulo 6 del libro El Foro y el Bazar, considera los aportes teóricos que puedan sustentar la provisión privada de bienes públicos a partir de conductas cooperativas. En particular, analiza los aportes de la teoría de los juegos, la economía experimental y la sicologia evolutiva:

 La principal dificultad para lograr la provisión voluntaria de bienes públicos es el incentivo que el individuo tiene para ser free rider del esfuerzo de los demás; es decir, usuario gratuito de las contribuciones de otros. En la teoría de los juegos esa figura es modelada como la persona que traiciona, en lugar de cooperar en el dilema del prisionero. La conclusión de esto es que no podríamos esperar que los individuos cooperen voluntariamente.

El análisis de tales incentivos es correcto. Sin embargo, esto ocurre en tanto en cuanto nos encontramos en una situación de un juego único, de una sola jugada, ya que, en cuanto incorporamos la posibilidad de múltiples jugadas, el incentivo sirve para cooperar en lugar de traicionar. El contacto y la interrelación constante fomentan la cooperación. Este incentivo podría desaparecer si se conoce el momento en que el juego terminará, pero en la vida en sociedad la mayor parte de los juegos son continuos y no sabemos cuándo terminarán. Tomemos el caso de una relación laboral: las dos partes se encuentran en una relación continua, un contrato según el cual una parte ofrece su trabajo y el otro una paga determinada —en términos tan sencillos que no reflejan la complejidad de este intercambio—. Las dos partes saben también que esa relación puede terminarse en cualquier momento, por miles de circunstancias diversas. Pero no saben la fecha cierta de ese fin y mientras no lo sepan, el incentivo a cooperar se mantiene.

La economía experimental cuestiona el supuesto del individuo racional y maximizador de ingresos y prefiere verificar las conclusiones de la teoría de los juegos con gente de carne y hueso. Para ello diseña experimentos, como los del dictador o del ultimátum, en los cuales busca verificar esas conductas. Las respuestas son muy interesantes y contundentes: los individuos, incluso los estudiantes de economía, no se comportan de esa forma y muestran conductas de cooperación en porcentajes elevados. Esto abre el campo para analizar un individuo más complejo en sus conductas; permite considerar la posibilidad de cooperación voluntaria y también comprender las instancias de provisión de bienes públicos que veremos en el capítulo siguiente.

La psicología evolutiva aporta como conclusiones que esos incentivos a cooperar forman parte de nuestra estructura mental, desarrollada en largos procesos evolutivos. Es decir: venimos con un software que permite y estimula la cooperación, aunque no estemos determinados por ello para hacerlo.

Si el presidente Macri lee este libro, deroga la Ley de Abastecimiento. Sus consecuencias jurídicas

El problema es que es tan largo, que no va a tener tiempo para leerlo. Se trata del libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si las cuestiones jurídicas de la regulación del abastecimiento, los precios y la producción:  

“Como se podrá advertir, la regulación para el abastecimiento suscita diversas problemáticas económicas, políticas y sociales. Sin embargo, también plantea dificultades jurídicas. Aun cuando se piense que estas regulaciones son innecesarias e inadecuadas para lograr los fines que se pretenden alcanzar con su adopción, lo cierto es que ellas se vienen aplicando hace más de 75 años. Esto es un dato inexorable que la doctrina jurídica no puede obviar. Aun cuando se recomiende, desde una perspectiva económico-política, la derogación de la regulación para el abastecimiento, es necesario también estudiarla desde una perspectiva fundamentalmente jurídica. Ese es el objeto de este libro: analizar integralmente, desde el derecho constitucional, administrativo y procesal, el fenómeno de la regulación para el abastecimiento.

La regulación para el abastecimiento suscita, en efecto, cuestiones jurídicas de todo tipo que buscan ser abordadas por esta obra. Primero, desde una perspectiva de dogmática jurídica, se nos plantea qué es la “regulación para el abastecimiento” y cuáles son sus características esenciales. Asimismo, es preciso tener en cuenta las implicancias del derecho de propiedad privada y libertad económica, que es el objeto de dicha regulación. Para ello, la Parte Preliminar del libro define al “derecho de propiedad privada y libertad económica” y a la “regulación para el abastecimiento”, explicando sus características esenciales y relaciones mutuas.

Segundo, con base en dichos fundamentos, resulta luego necesario analizar en qué regímenes normativos específicos, y de qué manera, existe y ha existido la regulación para el abastecimiento. A esto se dedica la Parte Primera del libro: a explicar la evolución histórica de la regulación para el abastecimiento, y en particular de la LA, y a reseñar los distintos regímenes en que actualmente se utiliza esta especie de regulación en el derecho argentino.

Tercero, pasando al análisis constitucional, surge la cuestión de qué principios constitucionales son aplicables para limitar y controlar a las autoridades públicas en el establecimiento de esta clase de regulaciones. La Parte Segunda del libro, en este sentido, estudia y expone cuáles son esos principios sustantivos y adjetivos, analizando también qué vías procesales –fundadas en el derecho a la tutela judicial efectiva– le asisten al particular afectado por una medida de regulación para el abastecimiento, y cuál ha sido la recepción de estos principios por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con especial referencia al principio de razonabilidad.

Cuarto, continuando con el análisis constitucional sustancial, se presenta el problema de cuáles son los efectos económicos de las medidas de regulación para el abastecimiento, lo que constituye un dato imprescindible para determinar si son regulaciones razonables del derecho de propiedad privada y libertad ecónomica. Dichas medidas persiguen distintas finalidades y tienen distintos efectos económicos, pero es una exigencia constitucional que éstos sean adecuados, necesarios y proporcionales para el logro de las finalidades que pretenden conseguir –siempre, claro está, que sean legítimas–. A este análisis económico-jurídico se dedica la Parte Tercera del libro: a estudiar las consecuencias económicas y la eventual razonabilidad o irrazonabilidad de las medidas características de la regulación para el abastecimiento, esto es, los controles de precios, los controles de la producción y las medidas fiscales o aduaneras adoptadas para garantizar el abastecimiento.

Quinto, pasando a los aspectos de validez formal de la regulación para el abastecimiento, queda pendiente la cuestión de cuáles son los límites que tiene el Congreso para delegar sus facultades de regulación en el Presidente o en sus órganos subordinados o los entes descentralizados, así como también para autorizar su subdelegación. La gran mayoría de las medidas de regulación para el abastecimiento no han sido establecidas por el Congreso directamente, sino por órganos o entes distintos del Presidente en ejercicio de facultades legislativas delegadas o subdelegadas. Ello plantea una cuestión fundamental frente a la separación de poderes y el principio de legalidad en la regulación de los derechos, y en esto se enfoca la Parte Cuarta de esta obra: en estudiar cuál es el régimen constitucional aplicable a la delegación y subdelegación, a favor del Presidente y sus órganos subordinados o entes descentralizados, de facultades legislativas para establecer medidas de regulación para el abastecimiento.

Sexto, la propia LA, paradigma actual de la regulación para el abastecimiento, presenta a su vez diversas problemáticas constitucionales, administrativas y procesales específicas que surgieron luego de la reforma recientemente dispuesta por la ley 26991 (2014). En esto se centra la Parte Quinta del libro: en estudiar cuáles son las condiciones de ejercicio de las facultades legislativas delegadas por la LA, y en analizar la constitucionalidad de dicha delegación, así como también la de su régimen infraccional –tanto sustantivo como procesal–.

Y séptimo, en el Apéndice se estudian las cuestiones relativas a la vigencia y constitucionalidad de la delegación realizada por la LA reformada por el decreto 2284/91, que se tornaron relativamente abstractas luego de la reforma por la ley 26991 (2014). Sin embargo, creemos que su inclusión se justifica pues, a pesar de ello, continúan manteniendo relevancia doctrinal e incluso práctica —esto último, tanto por la eventual vigencia de regulaciones dictadas con anterioridad a la ley 26991, como por la existencia impugnaciones administrativas y judiciales que se encontraban en trámite antes de la sanción de esta última norma, así como también de sanciones impuestas por incumplimientos previos—.

Con todo este desarrollo, solo habremos pretendido otorgar elementos para el análisis de validez e impugnación de las medidas de regulación para el abastecimiento, fundándonos para ello en los principios y normas constitucionales, administrativas y procesales.

* * *

En sus Bases, el genial y profético Juan B. ALBERDI, exhortando a adecuar la legislación preexistente a la Constitución que se aprobaría en 1853, señaló que era imperioso que “el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales” .

Con esa esperanza es que ahora presentamos este libro.”

¿Cuál es el objetivo de los representantes electos y los funcionarios? ¿El bien común o el propio?

El capítulo 5 de “El Foro y el Bazar” continúa el análisis económico de la política del capítulo anterior. Ahora, una vez que se ha obtenido un resultado electoral, es decir, una vez que se han revelado las preferencias de los votantes, debemos analizar la información y los incentivos que tienen tanto representantes políticos como funcionarios para perseguir esos objetivos, y no otros:

Una vez que tenemos un resultado, es necesario contar con los incentivos necesarios para que los representantes elegidos y los funcionarios persigan la satisfacción de las preferencias de los votantes, y no otros, o las propias. ¿Cuáles son sus objetivos? En el capítulo anterior vimos que la separación entre la acción que hay que realizar y el resultado que se pretende obtener, que encontramos en la política, actúa como un incentivo débil para que el votante esté informado o verifique si sus ideas son apropiadas incluso para los fines que desea alcanzar. Esto lo lleva a la apatía racional o a la ignorancia.

No sucede lo mismo con los políticos y funcionarios gubernamentales. Su actividad está en relación directa con el resultado que puedan obtener: el costo de sus errores recurrentes puede ser alto, por lo tanto es de esperar que estén informados y motivados para alcanzar su propio interés. En el caso de los políticos, tradicionalmente la visión del Public Choice fue asignarles el objetivo de ser elegidos, o reelegidos, ya que de otra forma no podrían alcanzar ninguno de sus objetivos, cualesquiera que fueren. En cuanto a los funcionarios públicos, repasaremos distintas teorías, que le asignan como objetivos el maximizar el tamaño de la burocracia a su cargo o, por el contrario, minimizar el esfuerzo que debe realizarse.

Los políticos, entonces, tienen incentivos para actuar racionalmente, pero, si los votantes son racionalmente apáticos, están desinformados y se adhieren a teorías erróneas, no tendrán como mínimo incentivos para aclarar sus conceptos. Por el contrario, tratarán de ofrecer lo que los electores buscan. Así, por ejemplo, si bien pueden saber que los salarios no se suben por decreto, sino por incrementos en la productividad del trabajo, si lo primero es lo que la gente cree, concluirán que sus probabilidades de ser electos o reelectos serán mejores afirmando lo primero. Pero bien puede ser que tampoco tengan ese incentivo a conocer cuáles pueden ser los efectos de ciertas políticas: si a los votantes les interesan más sus preferencias políticas que conocer cuáles pueden ser sus consecuencias, entonces tampoco estarán preocupados por eso .

Para Pincione y Tesón (2006, p. 45), el éxito de este tipo de propuestas y definiciones no se debe simplemente a la carga emotiva de las palabras en que se expresan, sino a los costos de comprender y transmitir las complejas teorías económicas que explican fenómenos del tipo “mano invisible”, que, como el calificativo indica, no son fácilmente observables a primera vista y demandan un análisis racional más profundo. El político racional no se expresa racionalmente, sino simbólicamente: incluso si piensa que un salario mínimo perjudica a los pobres, porque genera desempleo al elevarlo por encima del nivel que absorbería a todos los trabajadores que busquen trabajo, su objetivo primario no es ayudar a los pobres en última instancia, sino expresar “simbólicamente” una preocupación por los pobres. Los políticos tienen un incentivo electoral para conocer bien cuáles son las creencias de los votantes, por lo que utilizarán una retórica basada en explicaciones simples y “vívidas” en su competencia por obtener los votos de votantes “racionalmente ignorantes”, aun cuando sepan que esas políticas no llevan a los objetivos proclamados, e incluso sabiendo que tendrán resultados opuestos .

Frederic Bastiat: ¿si salimos a romper vidrios contribuimos a reactivar la economía? Lo que no se ve

Frederic Bastiat (1801-1850) fue un gran divulgador y polemista. Sus trabajos, por supuesto, no son ‘académicos’, pero eso no implica que no estén basados en ideas que lo son. En un postreciente, por ejemplo, presentaba la llamada “ley de Say”. Los alumnos de Económicas van a leer una breve colección de sus artículos con el título de “Lo que se ve y lo que no se ve”:  http://www.hacer.org/pdf/seve.pdf

Bastiat

Es particularmente importante para los estudiantes de Economía ya que se trata de aprender las consecuencias de las acciones humanas más allá de sus efectos inmediatos. Por ejemplo, y en relación a lo que analizara Say, esto dice Bastiat en un artículo titulado “El cristal roto”:

“¿Ha sido usted alguna vez testigo de la cólera de un buen burgués Juan Buenhombre, cuando su terrible hijo acaba de romper un cristal de una ventana? Si alguna vez ha asistido a este espectáculo, seguramente habrá podido constatar que todos los asistentes, así fueran éstos treinta, parecen haberse puesto de acuerdo para ofrecer al propietario siempre el mismo consuelo: « La desdicha sirve para algo. Tales accidentes hacen funcionar la industria. Todo el mundo tiene que vivir. ¿Qué sería de los cristaleros, si nunca se rompieran cristales?

Mas, hay en esta fórmula de condolencia toda una teoría, que es bueno sorprender en flagrante delito, en este caso muy simple, dado que es exactamente la misma que, por desgracia, dirige la mayor parte de nuestras instituciones económicas. Suponiendo que haya que gastar seis francos para reparar el destrozo, si se quiere decir que el accidente hace llegar a la industria cristalera, que ayuda a dicha industria en seis francos, estoy de acuerdo, de ninguna manera lo contesto, razonamos justamente. El cristalero vendrá, hará la reparación, cobrará seis francos, se frotará las manos y bendecirá de todo corazón al terrible niño. Esto es lo que se ve.

Pero si, por deducción, se llega a la conclusión, como a menudo ocurre, que es bueno romper cristales, que esto hace circular el dinero, que ayuda a la industria en general, estoy obligado a gritar: ¡Alto ahí! Vuestra teoría se detiene en lo que se ve, no tiene en cuenta lo que no se ve.

No se ve que, puesto que nuestro burgués a gastado seis francos en una cosa, no podrá gastarlos en otra. No se ve que si él no hubiera tenido que reemplazar el cristal, habría reemplazado, por ejemplo, sus gastados zapatos o habría añadido un nuevo libro a su biblioteca. O sea, hubiera hecho de esos seis francos un uso que no efectuará.

Hagamos las cuentas para la industria en general. Estando el cristal roto, la industria cristalera es favorecida con seis francos; esto es lo que se ve. Si el cristal no se hubiera roto, la industria zapatera (o cualquier otra) habría sido favorecida con seis francos. Esto es lo que no se ve.

Y si tomamos en consideración lo que no se ve que es un efecto negativo, tanto como lo que se ve, que es un efecto positivo, se comprende que no hay ningún interés para la industria en general, o para el conjunto del trabajo nacional, en que los cristales se rompan o no.

Hagamos ahora las cuentas de Juan Buenhombre. En la primera hipótesis, la del cristal roto, él gasta seis francos, y disfruta, ni más ni menos que antes, de un cristal. En la segunda, en la que el accidente no llega a producirse, habría gastado seis francos en calzado y disfrutaría de un par de buenos zapatos y un cristal.

O sea, que como Juan Buenhombre forma parte de la sociedad, hay que concluir que, considerada en su conjunto, y hecho todo el balance de sus trabajos y sus disfrutes, la sociedad ha perdido el valor de un cristal roto. Por donde, generalizando, llegamos a esta sorprendente conclusión: « la sociedad pierde el valor de los objetos destruidos inútilmente, » — y a este aforismo que pondrá los pelos de punta a los proteccionistas: «Romper, rasgar, disipar no es promover el trabajo nacional, » o más brevemente: « destrucción no es igual a beneficio. »

¿Qué dirá usted, Moniteur Industriel, que dirán ustedes, seguidores de este buen Sr. De Saint-Chamans, que ha calculado con tantísima precisión lo que la industria ganaría en el incendio de París, por todas las casas que habría que reconstruir? Me molesta haber perturbado sus ingeniosos cálculos, tanto más porque ha introducido el espíritu de éstos en nuestra legislación. Pero le ruego que los empiece de nuevo, esta vez teniendo en cuenta lo que no se ve al lado de lo que se ve. Es preciso que el lector se esfuerce en constatar que no hay solamente dos personajes, sino tres, en el pequeño drama que he puesto a su disposición. Uno, Juan Buenhombre, representa el Consumidor, obligado por el destrozo a un disfrute en lugar de a dos. El otro, en la figura del Cristalero, nos muestra el Productor para el que el accidente beneficia a su industria. El tercero es el zapatero, (o cualquier otro industrial) para el que el trabajo se ve reducido por la misma causa. Es este tercer personaje que se deja siempre en la penumbra y que, personificando lo que no se ve, es un elemento necesario en el problema. Es él quien enseguida nos enseñará que no es menos absurdo el ver un beneficio en una restricción, que no es sino una destrucción parcial. — Vaya también al fondo de todos los argumentos que se hacen en su favor, y no encontrará que otra forma de formular el dicho popular: «¿Que sería de los cristaleros, si nunca se rompieran cristales?”

Ricardo y el comercio internacional: ningún país es tan pobre o ineficiente como para quedar fuera

David Ricardo tuvo un fuerte impacto en el desarrollo de la teoría económica y los alumnos de Swiss Management Center ahora tienen que leer el Capítulo 7 de su Tratado de Economía Política: “Sobre el comercio exterior”. En él aparece, tal vez, su principal contribución a la ciencia, la llamada “teoría de las ventajas comparativas”, que luego Mises extiende mucho más allá con el nombre de “ley de asociación”, para explicar los beneficios de la división del trabajo.

David Ricardo

No obstante, Murray Rothbard sostiene que Ricardo apenas le dedica unos tres párrafos a la ley, y sugiere que tal vez hayan sido puestos allí por James Mill, quien revisara el trabajo de Ricardo antes de su publicación. En fin, el mismo Rothbard comenta el principal aporte de Ricardo: http://www.miseshispano.org/2012/04/la-ley-ricardiana-de-la-ventaja-comparativa/

“Incluso los críticos más hostiles del sistema ricardiano han concedido que David Ricardo al menos hizo una contribución vital al pensamiento económico y la defensa de la libertad de comercio: la ley de la ventaja comparativa. Al destacar la gran importancia de la interacción voluntaria de la división internacional del trabajo, los librecambistas del siglo XVIII, incluyendo a Adam Smith, basaron sus doctrinas en la ley de la “ventaja absoluta”. Es decir, que los países deberían especializarse en lo que sean más eficientes y luego intercambiar esos productos, pues en ese casos se beneficiarán las personas en ambos países. Es un caso relativamente fácil de argumentar. Hace falta poca persuasión para darse cuenta de que Estados Unidos no debería dedicarse a cultivar plátanos (o, por decirlo en términos simples de microeconomía, las personas y empresas de Estados Unidos no deberían preocuparse por hacerlo), sino más bien producir otra cosa (por ejemplo, trigo, bienes manufacturados) e intercambiarla por plátanos cultivados en Honduras. A pesar de todo, hay unos pocos cultivadores de plátanos en EEUU que reclaman un arancel protector. ¿Pero qué pasa si el caso no es clarísimo y las empresas de acero y semiconductores reclaman esa protección?

La ley de la ventaja comparativa se ocupa de esos casos difíciles y es por tanto indispensable para la defensa del libre comercio. Demuestra que incluso si, por ejemplo, el País A es más eficiente que el País B produciendo ambos productos X e Y, merecerá la pena al País A especializarse en producir X, en lo que es mejor produciendo, y comprar todo el producto Y a B, aunque es mejor produciéndolo pero no tiene tan gran ventaja comparativa como fabricando el producto X. En otras palabras, cada país debería producir no solo aquello en lo que tenga una ventaja absoluta en producir, sino en lo que es mejor, o al menos en lo que no es peor, es decir, en lo que tenga una ventaja comparativa en producir.

Así que si el gobierno del País A impone un arancel proteccionista a la importaciones del producto Y y mantiene por la fuerza un sector que fabrique dicho producto, este privilegio especial dañaría a los consumidores en el País A además de dañar evidentemente a la gente en el País B. Pues el País A, así como para el resto del mundo, pierde la ventaja de especializarse en la producción de aquello en lo que es mejor, ya que muchos de sus recursos escasos se ligan obligatoria e ineficientemente a la producción del producto Y. La ley de la ventaja comparativa destaca el importante hecho de que un arancel proteccionista en el País A produce daños a los sectores eficientes y a los consumidores en ese país, así como en el País B y el resto del mundo.

Otra implicación de la ley de la ventaja comparativa es que ningún país o región de la tierra quedaría fuera de la división internacional del trabajo bajo el libre comercio. Pues la ley significa que incluso si un país está en tan mal estado que no tiene ninguna ventaja absoluta en producir nada, sigue mereciendo la pena a sus socios comerciales, los pueblos de otros países, permitirle producir aquello en lo que sea menos malo.

De esta manera, los ciudadanos de todos los países se benefician del comercio internacional. Ningún país es tan pobre o ineficiente como para quedar fuera del comercio internacional y todos se benefician de que los países se especialicen en lo que son mejores o menos malos: en otras palabras, en aquello en lo que tengan una ventaja comparativa.”

La ley de Say: toda oferta crea su propia demanda. Malinterpretada y vilipendiada cien años después

Los alumnos de Económicas leen a Jean Baptiste Say (1767-1832), un ‘clásico’ francés quien nunca debe haber sospechado la importancia que adquiriría en la política económica del siglo XX. Seguramente han conocido la famosa “Ley de Say” presentada como “toda oferta crea su propia demanda”. Desde el punto de vista, digamos, del ‘marketing’, la frase parece absurda; nadie tiene garantizado que simplemente por ofrecer algo exista alguien que esté dispuesto a comprarlo. Pero, ¿es eso lo que dijo Say?, o ¿es eso lo que quiso decir?

Say

La lectura es sobre el capítulo de su libro ‘Tratado de Economía Política’ donde precisamente presenta esta idea:

Jean Baptise Say, A treatise on political economy, capítulo XV «Of the demand of market for products»: http://www.econlib.org/library/Say/sayT15.html#Bk.I,Ch.XV

En castellano: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/33_10_Say.pdf

“Una persona que dedique su esfuerzo a invertir en objetos de valor que tienen determinada utilidad no puede pretender que otros individuos aprecien y paguen por ese valor, a menos que dispongan de los medios para comprarlo. Ahora bien, ¿en qué consisten estos medios? Son los valores de otros productos que también son fruto de la industria, el capital y la tierra. Esto nos lleva a una conclusión que, a simple vista, puede parecer paradójica: es la producción la que genera la demanda de productos.”

“Si un comerciante dijera: «No quiero recibir otros productos a cambio de mi lana; quiero dinero», sería sencillo convencerlo de que sus clientes no podrían pagarle en dinero si antes no lo hubieran conseguido con la venta de algún bien propio. Un agricultor podrá comprar su lana si tiene una buena cosecha. La cantidad de lana que demande dependerá de la abundancia o escasez de sus cultivos. Si la cosecha se pierde, no podrá comprar nada. Tampoco podrá el comerciante comprar lana ni maíz a menos que se las ingenie para adquirir además lana o algún otro artículo con el cual hacer la compra. El comerciante dice que sólo quiere dinero. Yo digo que en realidad no quiere dinero, sino otros bienes. De hecho, ¿para qué quiere el dinero? ¿No es acaso para comprar materias primas o mercaderías para su comercio, o provisiones para su consumo personal? Por lo tanto, lo que quiere son productos, y no dinero. La moneda de plata que se reciba a cambio de la venta de productos propios, y que se entregue en la compra de los de otras personas, cumplirá más tarde la misma función entre otras partes contratantes, y así sucesivamente. De la misma manera que un vehículo público transporta en forma consecutiva un objeto tras otro. Si no puede encontrar un comprador, ¿diría usted que es solamente por falta de un vehículo donde transportarlo? Porque, en última instancia, la moneda no es más que un agente que se emplea en la transferencia de valores. Su utilidad deriva de transferir a sus manos el valor de los bienes que un cliente suyo haya vendido previamente, con el propósito de comprarle a usted. De la misma manera, la próxima compra que usted realice transferirá a un tercero el valor de los productos que usted anteriormente haya vendido a otros. De esta manera, tanto usted como las demás personas compran los objetos que necesitan o desean con el valor de sus propios productos, transformados en dinero solamente en forma temporaria. De lo contrario, ¿cómo es posible que la cantidad de bienes que hoy se venden y se compran en Francia sea cinco o seis veces superior a la del reinado miserable de Carlos VI? ¿No es evidente que deben haberse producido cinco o seis veces más bienes, y que deben haber servido para comprarse unos a otros?”

Y aquí el párrafo que diera lugar a esa interpretación llamada “Ley de Say”. ¿Parece tan ilógico como alguien (¿quién?) lo quiso presentar?:

“Cuando un producto superabundante no tiene salida, el papel que desempeña la escasez de moneda en la obstrucción de sus ventas en tan ínfimo que los vendedores aceptarían de buen grado recibir el valor en especie para su propio consumo al precio del día: no exigirían dinero ni tendrían necesidad de hacerlo, ya que el único uso que le darían seria transformarlo inmediatamente en artículos para su propio consumo.

Esta observación puede extenderse a todos los casos donde exista una oferta de bienes o servicios en el mercado. La mayor demanda estará universalmente en los lugares donde se produzcan más valores, porque en ningún otro lugar se producen los únicos medios de compra, es decir, los valores. La moneda cumple sólo una función temporaria en este doble intercambio. Y cuando por fin se cierra la transacción, siempre se habrá intercambiado un bien por otro.

Vale la pena señalar que desde el instante mismo de su creación el producto abre un mercado para otros por el total de su propio valor. Cuando el productor le da el toque final a su producto, está ansioso por venderlo de inmediato, por miedo a que pierda valor en sus manos. De la misma manera, quiere deshacerse del dinero que recibe a cambio, ya que también el valor del dinero es perecedero. Pero la única manera de deshacerse del dinero es comprando algún otro producto. Por lo tanto, la sola creación de un producto inmediatamente abre una salida para otros.”

Alberdi sobre ‘shock’ o gradualismo, pero «jurídico»: cambiar todo por códigos o algunas leyes

Seguimos leyendo a Alberdi con los alumnos de Derecho, UBA, cuando considera “cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción”. Antes, había considerado cómo puede serlo por las leyes que se dicten “después” de su sanción, que es lo que efectivamente ocurrió en muchos aspectos. Refiriéndose a leyes y códigos, trata ahora un problema que es común a todo gobierno que se enfrenta con la necesidad de realizar amplias reformas: ¿deben realizarse todas de golpe o gradualmente? Esto comenta:

Alberdi

“Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. – Dificultades del primero; motivos de preferir el último.

Esta reforma, este cambio, ¿deberá ser simultáneo o gradual? ¿Cuál será el método que convenga a la reforma? ¿La sanción de códigos, o la promulgación de leyes parciales y sucesivas? -La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno: el artículo 64, inciso 11, da al Congreso la facultad de dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería; la facultad, no la obligación de legislar en esos ramos por códigos. No era de la Constitución el fijar métodos ni plazos a la reforma. Por eso el mismo artículo citado, en dicho inciso y en el inciso 16, dan igualmente al Congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de leyes protectoras de esos fines.

Siendo tan admisible y constitucional un método como otro, el país debe someter la elección a la prudencia.

Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.

Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales impulsan a los hombres a realizar los cambios involuntariamente y por instinto, mucho antes que los hombres conozcan y sepan formularlos por la ciencia. Así la riqueza es anterior a la ciencia económica; la libertad es anterior a las constituciones escritas, pues ella es quien las escribe. Las leyes escritas pueden ayudar a su desarrollo, pero no son causa ni principio motor.

La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.

Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?”

 

Adam Smith: riqueza es la capacidad de producir bienes y servicios; ya critica «cepos cambiarios»

En el Libro IV de La Riqueza de las Naciones, Adam Smith trata los “distintos sistemas de política económica” y en el capítulo II en particular sobre el sistema “comercial o mercantil”: http://www.econlib.org/library/Smith/smWN12.html

Las políticas mercantilistas se han seguido aplicando desde entonces (y Adam Smith explica más abajo porqué), pero la “teoría mercantilista” nunca pudo recuperarse del golpe que le propinara Adam Smith en su texto. Algunos párrafos:

AdamSmith

“Un país rico, de la misma forma que un hombre rico, se supone es un país donde abunda el dinero; y acumular oro y plata en un país se supone es la forma más sencilla de enriquecerlo. Por cierto tiempo luego del descubrimiento de América, lo primero que preguntaban los españoles cuando llegaban a una costa desconocida solía ser si había mucho oro o plata en la vecindad. Según la información que recibieran, juzgaban si era oportuno establecer allí un asentamiento o si valía la pena conquistar el país. Plano Carpino, un monje, enviado como embajador de Francia a uno de los hijos del famoso Genghis Khan, relató que los tártaros solían preguntarle si había muchas ovejas y bueyes en el reino de Francia. Su pregunta tenía el mismo objetivo que la de los españoles. Querían saber si era un país suficientemente rico para ser conquistado. Entre los tártaros, como en todas las naciones de pastores que son usualmente ignorantes del dinero, el ganado es el instrumento del comercio y la medida de valor. La riqueza, por lo tanto, según ellos, consiste en ganado como para los españoles consistía en oro y plata. De los dos, tal vez la noción de los tártaros estaba más cerca de la verdad.”

“Como consecuencia de estas nociones populares, todas las distintas naciones de Europa han estudiado, aunque con poco resultado, todo medio posible para acumular oro y plata en sus respectivos países. España y Portugal, los propietarios de las principales minas que proveen a Europa de esos metales, han tanto prohibido su exportación bajo las penas más severas o las han sujetado a considerables aranceles. Esa misma prohibición parece haber sido parte de la política de muchos países de Europa en el pasado. Se la encuentra, incluso, donde menos deberíamos esperarla, en algunas viejas leyes del parlamento de Escocia que prohíben bajo fuertes penalidades el transporte de oro o plata del reino. Una política similar se aplicó tanto en Francia como en Inglaterra.”

Y respecto a las preocupaciones de quedarse “sin dinero”, comenta:

“Un país que no tiene minas propias debe, indudablemente, obtener su oro y plata de países extranjeros de la misma forma que uno que no tiene viñedos para obtener vinos. No parece necesario, entonces, que la atención del gobierno debe ocuparse más de un asunto que del otro. Un país que tiene los recursos para comprar vino obtendrá siempre el vino que necesite; y un país que tiene los recursos para comprar oro y plata nunca tendrá falta de ellos. Se los compra por un cierto precio como cualquier otro producto, y como son el precio de todos los otros productos, todos los otros productos son el precio de los metales. Confiamos con total seguridad que la libertad de comercio, sin ninguna atención por parte del gobierno, nos proveerá siempre del vino que necesitamos; y podemos confiar que de igual forma nos proveerá siempre del oro y la plata que podamos comprar o emplear, tanto sea para la circulación de nuestros productos, como para otros usos.”

¿Es necesaria la regulación del abastecimiento, de los precios y la producción? Castro Videla y Fourcade

Comenté ya el libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. Ahora se plantean si es necesaria la regulación del abastecimiento, los precios y la producción. Su respuesta es que no:

«Desde una perspectiva económico-política, estos autores entienden que la regulación para el abastecimiento, al menos en su enorme mayoría, no es necesaria. La descentralización de toma de decisiones que implica el libre proceso de mercado –en la medida en que sea verdaderamente libre– es lo que garantiza la mejor economización de los recursos escasos y, por ende, la mayor satisfacción de las necesidades de los consumidores. Parafraseando a Frédéric Bastiat, cada día en la República Argentina hay más de 40 millones de personas que morirían de hambre e inanición si no se alimentasen con las provisiones de todo tipo que se ofrecen en el país; que perderían sus trabajos si no tuviesen los vehículos, transportes y combustibles necesarios para movilizarse; que no se informarían de nada de lo que ocurre en su ciudad y en el mundo si no pudiesen acceder diariamente a los distintos medios físicos y virtuales de información y comunicación que hoy existen; que no podrían vivir si no hubiera una infinidad de personas produciendo libremente y en su propio interés los bienes necesarios para ello . . ., y todo sin que deba existir un planificador central que fije los precios y dirija la producción de todas las actividades productivas del país. No es necesario que ningún funcionario estatal se encargue de planificar y ordenar cómo, dónde, cuándo y por quién sembrar y cosechar el trigo, moler la harina, llenar las heladeras y las góndolas de los supermercados, y que todo sea rentable para reincentivar su realización y beneficiar a los consumidores. Es la infinidad de las personas actuando individualmente en su propio interés, y al mismo tiempo espontáneamente organizadas, lo que logra eso que parece un milagro. Y cuando se quieren modificar dichas conductas coactivamente para hacerlas “más eficientes” o “más justas”, recurriendo para ello a la “regulación para el abastecimiento”, solo se logra distorsionar y obstaculizar ese proceso, provocando así aquello que se quería evitar.

Por eso, entendemos que no es necesaria una regulación para el abastecimiento, sino una desregulación o, mejor dicho, una liberación para el abastecimiento, fundamentalmente en aquellas actividades privadas libres que no fueron convertidas en servicio público mediante la publicatio. Y es que, sin perjuicio de admitir un rol necesario de los gobiernos locales para garantizar el acceso a ciertos bienes y servicios básicos en donde el mercado no llegue o para quienes no puedan participar de él, hay que liberar los precios, que cuando son libremente concertados constituyen el principal y más delicado indicador económico; liberar la energía productiva de la sociedad y la creatividad de los emprendedores; liberar la toma de decisiones de los consumidores sobre qué es lo que prefieren que se produzca en el país.

La regulación para el abastecimiento, cuando involucra actividades privadas libres no sujetas a publicatio, más que asegurar el abastecimiento, en el corto y largo plazo no hace más que desabastecer. Más aún, generalmente ha buscado, en realidad, atenuar o retrasar los efectos de las políticas inflacionarias o del establecimiento de monopolios legales sobre actividades comerciales. Ante la suba de precios ocasionadas por dichas políticas –en la primera, por la reducción del poder adquisitivo de la moneda; en la segunda, por el surgimiento de precios de monopolio ante las protecciones legales–, se fijan inicialmente controles de precios, que desincentivan la producción y aumentan el desabastecimiento. Ante ello, se avanza controlando los precios de otros productos y bienes de producción, y luego se controlan sus distintas etapas de producción. Ello conduce, tarde o temprano, pero inevitablemente, a una mayor desinversión, con la consecuente disminución en la producción de las actividades intervenidas y el subsiguiente encarecimiento de esos bienes. Y si tales políticas continúan pese a todo, llega el momento en que al gobierno no le queda más remedio que expropiar los bienes necesarios para satisfacer la producción y la demanda a los precios que estima “razonables”. La alternativa frente a la decisión de acentuar las restricciones es, en cambio, dejar sin efecto dichos controles; pero ello, al poner en evidencia las distorsiones generadas por las restricciones previas, tiene un costo político que cada vez es más alto y cuyo pago siempre se intenta postergar.

Lo peor de todo es que esa creciente limitación de las libertades económicas y los derechos de propiedad lleva también a la limitación de otras libertades civiles y políticas, por ser ello funcional para postergar el colapso económico. Como se ha destacado con acierto, el conjunto de derechos y libertades que garantiza la Constitución constituye un haz indivisible, por lo que la afectación de los derechos de propiedad y la libertad económica acarrea la de otros derechos civiles y políticos[1]. Aparecen así los regímenes cada vez más amplios de información y registro sobre datos privados; los controles de capitales; las restricciones cambiarias que en un contexto inflacionario impiden el ahorro, la inversión y la entrada y salida del país; las restricciones a la publicación de los precios y de los índices de precios al consumidor; las restricciones a la libertad de expresión; las restricciones a las garantías procesales para defenderse contra tales regulaciones; las restricciones a las libertades de asociación; e incluso las restricciones a la libertad física con penas de arresto o prisión ante los inevitables incumplimientos de tales regulaciones.

En suma, la intervención estatal en los precios y la producción se realiza siempre sobre una pendiente resbaladiza. Siempre se necesita una nueva restricción para paliar las distorsiones ocasionadas por la anterior, lo que supone una mayor intervención e intensifica los efectos negativos de las distorsiones previas. Por eso es que no es necesaria esta clase de regulación. Cuando existe una verdadera protección de los derechos de propiedad y las libertades económicas, en ausencia de privilegios y monopolios legales, no es necesaria la regulación para el abastecimiento, y su establecimiento genera los efectos contrarios a los buscados, socavando poco a poco, pero cada vez más intensamente, los derechos y libertades que garantiza la Constitución nacional.»

[1] Cfr. Sanz, Pablo, Regulación económica y sistema político positivo, Fundación Concordia, Buenos Aires, 1990, p. 72.

 

Si la economía deja caer el supuesto del ‘dictador benevolente’, aparecen la cara real de la política

El capítulo 4 del libro “El Foro y el Bazar” analiza las contribuciones de la economía al análisis de la política, comenzando por el cuestionamiento al supuesto de que el Estado es un “dictador benevolente”:

Durante mucho tiempo, buena parte de los economistas se concentraron en analizar y comprender el funcionamiento de los mercados, y olvidaron el papel que cumplen los marcos institucionales y jurídicos de los Gobiernos. Analizaban los mercados suponiendo que funcionaban bajo un “gobernante benevolente”, definiendo como tal a quien persigue el “bien común”, sin consideración por el beneficio propio, y coincidiendo en esto con buena parte de las ciencias políticas y jurídicas. Tal como define al Estado la ciencia política, tiene aquel el monopolio de la coerción, pero lo ejerce en beneficio de los gobernados.

Por cierto, hubo claras excepciones a este olvido. Inspirados en ellas, autores como Anthony Downs o James Buchanan y Gordon Tullock iniciaron lo que se ha dado en llamar “análisis económico de la política”, en el contexto de gobiernos democráticos, originando una abundante literatura. Su intención era aplicar las herramientas del análisis económico a la política y el funcionamiento del Estado, pues la teoría política predominante no lograba explicar la realidad de manera satisfactoria.

Uno de los primeros pasos fue cuestionar el supuesto del “gobernante benevolente” que persigue el bien común; porque, ¿cómo explicaba esto los numerosos casos en que los Gobiernos implementan medidas que favorecen a unos pocos? O más aún: ¿cómo explicar entonces que los gobernantes apliquen políticas que los favorecen a ellos mismos, en detrimento de los votantes/contribuyentes? Por último, ¿cómo definir el “bien común” ? Dadas las diferencias en las preferencias y valores individuales, ¿cómo se podría llegar a una escala común a todos? Esto implicaría estar de acuerdo y compartir dicha escala, pero el acuerdo que pueda alcanzarse tiene que ser necesariamente vago y muy general, y en cuanto alguien quiera traducir eso en propuestas específicas surgirán las diferencias. Por eso vemos interminables discusiones sobre la necesidad de contar con un “perfil de país” o una “estrategia nacional” que nos lleve a alcanzar ese bien común, pero, cuando se consideran los detalles, los “perfiles de país” terminan siendo más relacionados con algún sector específico o difieren claramente entre sí.

Los autores antes mencionados decidieron, entonces, asumir que en la política sucede lo mismo que en el mercado, donde el individuo persigue su propio interés, no el de otros. En el mercado, esa famosa “mano invisible” de Adam Smith conduce a que dicha conducta de los individuos termine beneficiando a todos. ¿Sucede igual en el Estado? Se piensa en particular en el Estado democrático, porque se supone que los Gobiernos tiránicos o autoritarios no le dan prioridad a los intereses de los gobernados.

Algunos economistas intentaron definir ese “bien común” en forma científica, como una “función de bienestar social”, pero sin éxito (Arrow 1951). Además, si hubiese alguna forma de definir específicamente ese bien común o bienestar general como una función objetiva, no importaría si es el resultado de una decisión democrática, de una decisión judicial o simplemente un decreto autoritario que lo imponga.

Como veremos, al cambiar ese supuesto básico, la visión que se tiene de la política es muy distinta: el político persigue, como todos los demás y como él mismo fuera de ese ámbito, su interés personal. No se puede definir algo como un “bien común”, un resultado particular que sea el mejor, pero sí se puede evaluar un proceso, en el que el resultado “bueno” sea aquél que es fruto de las elecciones libres de las personas. ¿Existe entonces un mecanismo similar a la “mano invisible” en el mercado, que guíe las decisiones de los votantes y las acciones de los políticos a conseguir los fines que persiguen los ciudadanos? Este enfoque, llamado en general “Teoría de la Elección Pública” (Public Choice) se centra en los incentivos. De ahí que también se le conozca como “análisis económico de la política”.

Pero no son los incentivos el único problema que se presenta en el supuesto del dictador benevolente. También está el problema de la información, similar al planteado por Mises y Hayek en relación con la planificación económica, aunque originalmente presente en un autor anterior .

Estos dos cuestionamientos plantean entonces dos principales problemas al funcionamiento de la política, como mecanismo para satisfacer las necesidades de la gente: un problema de información, relacionado con la formación de las preferencias y su “revelamiento”, y los medios y procedimientos para satisfacerlas; y un problema de incentivos, por los que las acciones de los representantes deben dirigirse a ese objetivo.