Para los pesimistas: no seremos perfectos pero estamos viviendo el período más moral de la historia

Michael Shermer es columnista mensual de la revista Scientific American, profesor adjunto en Claremont Graduate University y Chapman University y autor del libro recientemente publicado “The Moral Arc: How Science and Reason lead Humanity toward Truth, Justice and Freedom”. El Cato Policy Report publica algunos extractos: http://www.cato.org/policy-report/januaryfebruary-2015/science-reason-moral-progress

Para Shermer estamos viviendo el período más moral de la historia. Algunas de las mejoras que destaca son las siguientes, clasificadas por áreas:

“- Gobernanza: la expansión de la democracia liberal y el declive de teocracias y autocracias

  • Economía: derechos de propiedad más amplios y libertad para comerciar bienes y servicios con otros sin restricciones opresivas
  • Derechos: a la vida, la propiedad, el matrimonio, la reproducción, el voto, de expresión, de culto, de reunión, de protesta, de autonomía y la búsqueda de la felicidad
  • Prosperidad: la explosión de la riqueza y la creciente prosperidad de más gente en muchos lugares distintos, y la reducción de la pobreza ya que el porcentaje de pobres en el mundo es el más bajo de la historia de la humanidad
  • Salud y longevidad: más gente en más lugares vive más tiempo, y vidas más saludables que en cualquier otro momento del pasado.
  • Guerra: un menor porcentaje de la población muere como resultado de conflictos violentos hoy que en cualquier otro momento desde el origen de nuestra especie
  • Esclavitud: ha sido declarada ilegal en todo el mundo y se practica en unos pocos lugares bajo forma de esclavitud sexual y laboral, formas que se busca eliminar.
  • Homicidio: las tasas han caído abruptamente de 100 asesinatos por cada 100.000 habitantes en la Edad Media a menos de 1 en la actualidad, en los países industriales de Occidente; la probabilidad de morir violentamente es la más baja de la historia
  • Violaciones y ataques sexuales: tienden a reducirse, aunque son muy prevalentes. Son ilegales en todos los países de Occidente y perseguidos en forma creciente.
  • Control judicial: la tortura y la pena de muerte han sido casi universalmente derogadas por los estados, y donde todavía son legales, se usan menos frecuentemente.
  • Igualdad ante la justicia: los ciudadanos son tratados más igualmente bajo la ley que en cualquier otro momento de la historia
  • Civilidad: la gente es más amable, más civilizada, y menos violenta que en cualquier otro momento anterior.

Concluye:

“Por siglos, el atraso moral describía mejor a nuestra especie, y cientos de millones de personas sufrieron en consecuencia. Pero entonces algo sucedió hace unos 500 años, la Revolución Científica alumbró la Era de la Razón y el Iluminismo, y esto cambió todo. En lugar de adivinar la verdad de la autoridad de algún viejo libro sagrado o tratado filosófico, la gente comenzó a explorar el libro de la naturaleza por su cuenta. En lugar de sacrificios humanos para calmar la ira de los dioses del clima, los naturalistas midieron las temperaturas, la presión barométrica y los vientos para crear las ciencias meteorológicas. Y en lugar de una pequeña elite que mantenía el poder manteniendo como analfabetos a la mayor parte de la población, a través de la ciencia y la educación la gente pudo ver por sí misma el poder y la corrupción que los sometía y comenzaron a liberarse de esas cadenas y a demandar derechos.”

Alberdi se pregunta si la riqueza es obra del gobierno y comenta sobre la libertad económica

Los alumnos de la Facultad de Derecho comienzan a leer a Juan Bautista Alberdi, parte del “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde explica el contenido económico de la Constitución sancionada en 1853. Esto dice en la Introducción sobre la libertad económica y la generación de riqueza:

Alberdi

Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: – en la miseria y pobreza.

En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.

La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.

En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, – que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas.

La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo.

Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo. que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer.

Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre, que la forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural, que hace a cada productor dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo, de su capital o de su tierra, en la producción de la riqueza común y partible.

El derecho a ser estúpido. En un mundo plagado de ‘derechos’, también existe el de equivocarse

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Su segunda conferencia se tituló “Socialismo”. Pero comienza hablando de las libertades, y la libertad económica:

Mises1

“En una economía de mercado, el individuo tiene la libertad de elegir cualquier carrera que desee seguir, elegir su propia forma de integrarse a la sociedad. Pero en un sistema socialista, esto no es así: su carrera es decidida por un decreto del gobierno. El gobierno puede ordenar a la gente que no le agrada, a la gente que no desea que viva en ciertas regiones, mudarse a otras regiones o a otros lugares. Y el gobierno siempre puede justificar y explicar dicho procedimiento declarando que los planes gubernamentales requieren la presencia de este eminente ciudadano a cinco mil millas del lugar en el cual no es agradable a los que están en el poder.

Es verdad que la libertad que un hombre puede tener en una economía de mercado, no es una libertad perfecta desde un punto de vista metafísico. Pero no existe tal cosa como la libertad perfecta. La libertad significa algo solamente dentro del marco de la sociedad. Los autores sobre la ‘ley natural’, del Siglo XVIII, – sobre todo Jean Jacques Rousseau – creían que alguna vez, en el remoto pasado, los hombres habían disfrutado de algo llamado libertad ‘natural’. Pero en ese tiempo remoto, los individuos no eran libres, estaban a la merced de cualquiera que fuera más fuerte que ellos. Las famosas palabras de Rousseau ‘El hombre nace libre pero en todos los lugares está encadenado’ pueden sonar muy lindas, pero el hombre – de hecho – no nace libre. Cuando nace el hombre es un lactante muy débil. Sin la protección de sus padres, sin la protección que la sociedad les da a sus padres, no podría preservar su vida.

La libertad en sociedad significa que un hombre depende tanto de la otra gente, como la otra gente depende de él. La sociedad bajo la economía de mercado, bajo las condiciones de ‘economía libre’ significa un estado de los asuntos sociales en los cuales cada uno sirve a sus conciudadanos y, en devolución, es servido por ellos. La gente cree que en la economía de mercado hay patrones que son independientes de la buena voluntad y el respaldo de otra gente. Creen que los capitanes de la industria, los empresarios son los patrones del sistema económico. Pero esto es una ilusión. Los verdaderos patrones en el sistema económico son los consumidores. Y si los consumidores dejan de ser clientes de una rama de negocios, estos empresarios son, ya sea forzados a abandonar su posición eminente en el sistema económico y ajustar sus acciones a los deseos y a las órdenes de los consumidores. Una de las más conocidas propagandistas del comunismo fue Lady Passfield, bajo su nombre de soltera Beatrice Potter, y bien conocida también a través de su esposo Sydney Webb. Esta dama era la hija de un rico empresario y, cuando era todavía una mujer joven, trabajó como secretaria de su padre. Escribe en sus memorias: ‘En el negocio de mi padre todos debían obedecer la órdenes que daba mi padre, el patrón. Sólo él podía dar órdenes, pero a él nadie podía darle orden alguna’ Esto era una visión muy corta de miras. Ordenes realmente eran realmente dadas a su padre por los consumidores, por los compradores. Lamentablemente, ella no podía ver estas órdenes, no podía ver lo que sucedía en una economía de mercado, porque estaba interesada solamente en las órdenes dadas en la oficina o en la fábrica de su padre.

En todos los problemas económicos, debemos tener in mente las palabras del gran economista francés Frédéric Bastiat quien tituló uno de sus brillantes ensayos: ‘Ce qu’on voit et ce qu’on ne voit pas’ (‘Lo que se ve y lo que no se ve’) Para comprender el funcionamiento de un sistema económico, no sólo debemos ocuparnos de las cosas que se pueden ver, pero también debemos prestar atención a las cosas que no pueden percibirse directamente. Por ejemplo, una orden dada por el patrón a un cadete de la oficina, puede ser oída por todos los que estén en la habitación. Lo que no puede oírse son las órdenes dadas al patrón por sus clientes. El hecho es que, bajo el sistema capitalista, los supremos patrones son los consumidores. El soberano no es el estado, es la gente. Y la prueba que el pueblo es el soberano es el hecho que tiene el derecho de ser estúpido. Este es un privilegio del soberano. Tiene el derecho a cometer errores, nadie puede impedir que los cometa, pero – desde luego – tiene que pagar por sus errores. Si decimos que el consumidor es supremo o que el consumidor es soberano, no decimos que el consumidor esté libre de fallas, que el consumidor sea un hombre que siempre sabe lo que es mejor para él. Los consumidores muy a menudo compran cosas o consumen cosas que no deberían comprar o que no deberían consumir.”

Limitaciones al poder: se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Luego hubo otras «Cartas de Derechos»

Carta MagnaCon los alumnos de Economia e Instituciones de OMMA-Madrid vemos el Capítulo 7 sobre Limitaciones al oportunismo político. Una de esas limitaciones, tal vez la más relevante, acaba de cumplir nada menos que 800 años: la Carta Magna.

Uno de los primeros instrumentos republicanos utilizados para limitar los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos fueron las “cartas de derechos” (Bill of Rights). Se relacionan con los derechos “individuales”, desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense, y más concretamente, en su versión más moderna y actual, desde la Carta Magna, firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos posteriores. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”: todas se refieren a la libertad de acción, sin violar derechos de terceros, y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia .

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna).
  • Libertad para realizar reclamos al rey, sin temor a ser castigado.
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria.
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión.

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la Constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales a nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por él o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las Constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro está en la posibilidad de que disposiciones del Ejecutivo o leyes del Legislativo interfieran o vacíen de contenido, y terminen en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas”, señalando que en su preámbulo se expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”; y señalando luego que el artículo 64, inciso 16, otorga al Legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración”.

Alberdi sobre la libertad o derecho al trabajo, la igualdad y la propiedad del trabajo y los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

Alberdi

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

De La propiedad en sus relaciones con los salarios.

La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), ya se considere en sí, ya en sus resultados.

Las garantías que concede el art. 18 en favor de la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio, de la correspondencia y papeles, son de inmensa consecuencia en los beneficios del trabajo, casi siempre personal, y en la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo. Esta seguridad desaparece a menudo en países donde las guerras civiles interminables arrebatan a los hombres de las ocupaciones de la industria, para emplearles en el servicio de las armas. La Constitución Argentina, para colocar el trabajo industrial al abrigo de este mal y neutralizarlo en cierto modo a las disensiones políticas, ha eximido a los extranjeros naturalizados o no, es decir, a los trabajadores más útiles, de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso. (Artículos 20 y 21). Y para que esta promesa de la Constitución no quede ilusoria, el art. 27 obliga al gobierno a estipular tratados de paz y de comercio con las potencias extranjeras, destinados a afianzar la estabilidad de esos principios.

He ahí las bases que ha dado la Constitución argentina para la organización del trabajo en cuanto a sus beneficios o salarios. Las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.

 

Alberdi define el Sistema económico de la Constitución y pregunta: ¿la riqueza la crea el Estado?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el texto de Juan Bautista Alberdi “El Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” donde el autor, quien inspirara nuestra Constitución, explica cuál es su contenido económico.

Alberdi 3

En principio, afirma que esta Constitución contiene un “sistema de política económica”. Tan sólo observar superficialmente la historia argentina nos da cuenta que este sistema no se sostuvo, aunque aún rige la Constitución con algunos cambios. Y así nos fue…

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

Luego comenta las distintas escuelas económicas. La mercantilista y la socialista no ‘pertenecen’ a este texto, y no tanto la fisiócrata. Distinto es la ‘industrial’:

“En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución”.

El país se encuentra, según Alberdi, en la pobreza. ¿Cómo y quién podrán sacarla de esa situación?

“En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.

La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.

En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, – que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas.

La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo.

Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer.”

 

Hay derechos de todo tipo pero: ¿tenemos derecho a tomar decisiones importantes sobre nuestra vida?

Los alumnos de Derecho creen que los “derechos humanos” han de ser restringidos por el Estado en pos del bien común. El “Estado”, al cual se asume explícita o implícitamente como perfecto, ha de limitar esos derechos porque interpreta el bienestar general como algo diferente del bienestar de cada una de las personas. David Boaz, comenta una visión diferente: http://www.cato.org/libertarianmind

“La visión libertaria es que cada persona tiene derecho a vivir su vida en la forma que elija en tanto respete el mismo derecho que los demás tienen. Defienden el derecho de cada persona a la vida, la libertad y la propiedad, derechos que la gente posee naturalmente, antes que se constituyeran los gobiernos. Según esta visión, todas las relaciones humanas deberían ser voluntarias; las únicas acciones que deberían ser prohibidas por ley son aquellas que involucran el inicio del uso de la fuera contra aquellos que no la usan, acciones tales como el asesinato, violación, robo, secuestro y fraude.”

“La mayoría de la gente vive usualmente siguiendo este código ético. No golpeamos a otros, no rompemos sus puertas, no tomamos su dinero a la fuerza, o los ponemos presos si viven pacíficamente de una forma que no nos gusta. Los libertarios creen que este código debería aplicarse consistentemente, y específicamente debería aplicarse a los gobiernos tanto como a los individuos. Los gobiernos deben existir para proteger derechos, para protegernos de otros que quieren utilizar la fuerza contra nosotros. Para la mayoría de los libertarios esto significa que la policía prevenga el crimen y arreste a los criminales, las cortes resuelvan las disputas y castiguen a los malhechores, y la defensa nacional nos proteja contra amenazas externas. Cuando los gobiernos utilizan la fuerza contra gente que no ha violado los derechos de otros, entonces esos gobiernos se vuelven violadores de derechos. Así, los libertarios condenan acciones como la censura, la conscripción, los controles de precios, la confiscación de propiedad y la intromisión en nuestras vidas privadas y económicas.”

“Puesta en esos términos, esta visión puede parecer de otro planeta, como una doctrina del universo de los ángeles que nunca existió y nunca va a existir. Por cierto, ¿en este mundo convulsionado los gobiernos tienen mucho para hacer? Pero he aquí la sorpresa: la respuesta es no. En verdad, cuanto más convulsionado y moderno sea el mundo, mejor funciona la libertad, especialmente cuando se la compara con la monarquía, las dictaduras e incluso el estatismo del Estado benefactor. Estas ideas no son una reliquia del pasado. Son una filosofía –más aún, un plan pragmático- para el futuro.”

“El gobierno es una cosa seria. Pero algunos conceptos profundos sobre el gobierno han sido expresados por humoristas, incluyendo a P.J. O’Rourke quien resumió su filosofía política de esta forma: ‘Dar dinero y poder al gobierno es como darle whiskey y las llaves del auto a un adolescente’. La visión de gobierno de Thomas Paine se refleja en la explicación de Dave Barry: ‘La mejor forma de comprender todo este asunto es observar lo que el gobierno hace: toma dinero de algunas personas, se queda con una buena parte, y da el resto a otras’.

En síntesis, podríamos decir: El libertarianismo es la idea que individuos adultos tienen el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre sus propias vidas.”

 

Eduardo Galeano escribió sobre los «fueguitos». Visión individualista, como la de Jorge Luis Borges

Este fin de semana sucedió algo curioso: en un cumpleaños y en un casamiento citaron un breve texto de Eduardo Galeano titulado “Un mar de fueguitos”. Seguramente, por la reciente muerte del autor. Pero no dejó de asombrarme el claro contenido “individualista” que presenta esa lectura. Va completa:

“Un hombre del pueblo de Negua, en la costa de Colombia, pudo subir al alto cielo. A la vuelta, contó. Dijo que había contemplado, desde allá arriba, la vida humana. Y dijo que somos un mar de fueguitos.

-El mundo es eso – reveló-. Un montón de gente, un mar de fueguitos.

Cada persona brilla con luz propia entre todas las demás. No hay dos fuegos iguales. Hay fuegos grandes y fuegos chicos y fuegos de todos los colores. Hay gente de fuego sereno, que ni se entera del viento, y gente de fuego loco, que llena el aire de chispas. Algunos fuegos, fuegos bobos, no alumbran ni queman; pero otros arden la vida con tantas ganas que no se puede mirarlos sin parpadear, y quien se acerca, se enciende.”

Es conocida la posición izquierdista de Galeano, pero el texto citado poco tiene que ver con esas posiciones, las que usualmente analizan a la sociedad en su conjunto, ya sea en términos de clases o de naciones, etc. Aquí hay una clara referencia al sujeto individual, a sus características únicas.

Al respecto, tal vez sea apropiado, entonces, traer a consideración a Jorge Luis Borges sobre este tema. Algunas citas:

Borges

…creo que si cada uno de nosotros pensara en ser un hombre ético, y tratara de serlo, ya habríamos hecho mucho; ya que al fin de todo, la suma de las conductas depende de cada individuo. Jorge Luis Borges & Osvaldo Ferrari, Reencuentro: Diálogos Inéditos (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1999, p. 157.

No creo que una determinada forma de gobierno sea una especie de panacea. Les damos demasiada importancia a las formas de gobierno, y lo que es más importante son los individuos. Jorge Luis Borges, en Verónica Abdala, Carlos Polimeni, Borges para Principiantes (Buenos Aires: Era Naciente SRL, 1999), p. 108.

…la muchedumbre es una entidad ficticia, lo que realmente existe es cada individuo. Jorge Luis Borges & Osvaldo Ferrari, En Diálogo I (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1985, p. 36.

El argentino, a diferencia de los americanos del Norte y de casi todos los europeos, no se identifica con el Estado. Ello puede atribuirse a la circunstancia de que, en este país, los gobiernos suelen ser pésimos o al hecho general de que el Estado es una inconcebible abstracción, lo cierto es que el argentino es un individuo, no un ciudadano. Jorge Luis Borges, “Nuestro pobre individualismo”, Obras Completas II (Emecé Editores; Barcelona, 1996), p. 36.

Se dirá que los rasgos que he señalado son meramente negativos o anárquicos; se añadirá que no son capaces de explicación política. Me atrevo a sugerir lo contrario. El más urgente de los problemas de nuestra época (ya denunciado con profética lucidez por el casi olvidado Spencer) es la gradual intromisión del Estado en los actos del individuo; en la lucha contra ese mal, cuyos nombres son comunismo y nazismo, el individualismo argentino, acaso inútil o perjudicial hasta ahora, encontrará justificación y deberes. Jorge Luis Borges, “Nuestro pobre individualismo”, Obras Completas II (Emecé Editores; Barcelona, 1996), p. 37.

Para terminar, ¿sería desacertado suponer –de acuerdo con todo lo conversado- que usted hace un culto del individualismo por encima de todo lo que haga a la vida comunitaria o política?

Claro, yo creo que sólo existen los individuos: todo lo demás, las nacionalidades y las clases sociales son meras comodidades intelectuales. Revista Siete Días. Buenos Aires, 23 de Abril de 1973, año VI, nº 310, págs. 55 a 59; en Mateo, Fernando, El Otro Borges (Buenos Aires: Editorial Equis, 1997)

¿Cuántas Argentinas hay? ¿Más de una? Muchas, tantas como individuos. Los países son falsos, los individuos quizás no lo sean –si es que el individuo es el mismo al cabo de muchos años. Revista Ambiente, Buenos Aires, Febrero de 1984. Espacio Editora, págs. 27 a 32; en Mateo, Fernando, El Otro Borges (Buenos Aires: Editorial Equis, 1997)

Yo creo en el hombre sobre todo si está solo, consigo. Decir “especie humana” es una abstracción. Yo creo que todos los individuos son distintos entre sí. Tienen la obligación y el derecho de serlo. Además, la gente, cada persona cambia a cada momento. Pilar Bravo & Mario Paoletti, Borges Verbal, (Buenos Aires: Emecé Editores, 1999), p. 63.

Las masas son una entidad abstracta y posiblemente irreal. Suponer la existencia de la masa es como suponer que todas las personas cuyo nombre empieza con la letra “b” forman una sociedad. Pilar Bravo & Mario Paoletti, Borges Verbal, (Buenos Aires: Emecé Editores, 1999), p. 126.

Para leer un libro sobre el individualismo: http://store.cato.org/individualism-reader-digital

 

¿Qué es la libertad? ¿Cómo definirla? ¿Es acaso posible la libertad si no es bajo el imperio de la Ley?

¿Qué es la libertad? ¿Cómo definirla? Alguien ha planteado alguna vez que no somos “libres” porque, por ejemplo, no podemos volar. No soy ‘libre’ de salir al balcón del décimo piso y dar dos pasos para adelante. En verdad, sí puedo hacerlo nadie me lo impide, sólo que será lo último que haga. El argumento y el ejemplo parecen estúpidos pero esa frase “nadie me lo impide” nos da una pista para definir la libertad. Así lo hace David Boaz en su libro “The Libertarian Mind”: http://www.cato.org/libertarianmind

“No es fácil definir la libertad. El autor Leonard Read dijo: ‘Libertad es la ausencia de restricciones generadas por humanos contra la generación de energía creativa’. El premio Nobel en economía, F. A. Hayek se refirió al ‘estado en el cual cada uno puede utilizar su conocimiento para su propio propósito’ y también como ‘la posibilidad de que una persona actúe según sus propias decisiones y planes, en contraste con la posición de que uno está irrevocablemente sujeto a la voluntad de otro, quien por medio de su arbitraria decisión puede obligarme a actuar o no actuar de cierta forma’. Tal vez sea mejor entender la libertad como la ausencia de fuerza física o la amenaza de fuerza física. John Locke presentó su definición de libertad bajo el imperio de la ley:

‘El fin de la ley no es abolir o restringir, sino preservar e incrementar la Libertad. Porque en todos los estados de seres creados capaces de tener Leyes, cuando no hay Ley, no hay Libertad. Porque ser Libre es serlo de las limitaciones y violencia de otros, lo que no puede ocurrir si no hay Ley. Pero la Libertad no es, como nos dicen, la Libertad de cada persona de hacer lo que desee (Porque, ¿quién sería libre cuando el humor de cualquier otro puede imponerse sobre el suyo?). Pero una Libertad para disponer, y ordenar, como desee, sus personas, sus acciones, sus posesiones y toda su Propiedad, con la aceptación de todas las Leyes bajo las cuales se encuentra; y con ello no está sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino Libre para seguir la propia.’

Esto es, una persona libre no está ‘sujeta a la voluntad arbitraria de otro’ y es libre de decidir sobre su propia persona y su propiedad. Pero solamente puedes tener esa libertad cuando la ley protege tu libertad y la de los demás.

Como sea que definamos la libertad, podemos reconocer algunos de sus aspectos. Libertad significa respetar la autonomía moral de cada persona, considerando a cada una como dueño de su propia vida, y cada uno siendo libre de tomar decisiones sobre su vida.

La libertad nos permite definir el significado de la vida, o lo que es importante para nosotros.

Por lo que cada uno de nosotros debería ser libre de pensar, de hablar, de escribir, de pintar, de crear, de casarse, de comer, beber y fumar, de iniciar y dirigir negocios y de asociarse con otros como desee. Cuando somos libres podemos construir nuestras vidas como deseemos.

Las consecuencias sociales de la libertad son igualmente deseables. La libertad lleva a la armonía social. Tenemos menos conflictos cuando hay menos comandos y prohibiciones sobre cómo deberíamos vivir –en términos de clase o casta, religión, moda, estilo de vida o educación-…

La libertad económica significa que la gente es libre de producir e intercambiar con otros. Los precios libremente acordados transmiten información a toda la economía sobre lo que la gente desea y cómo se puede hacer más eficientemente. Para que un orden económico funcione, los precios tienen que decir la verdad. Una economía libre da incentivos a la gente para innovar, inventar y producir más bienes y servicios para toda la sociedad. Eso significa más satisfacción de más necesidades, más crecimiento económico, y un mayor nivel de vida para todos.

Licencias para importar: ¿se pueden dar órdenes que no se publican en un sistema republicano?

Los alumnos de Derecho de la UBA tienen como tarea buscar noticias donde se encuentren temas relacionados con la economía y el derecho. En verdad, no es una tarea difícil ya que toda noticia tiene un componente jurídico y económico; sería más difícil encontrar una que no los tuviera. Pero tal vez no lleguen en su búsqueda hasta los suplementos especializados de los diarios.

En uno de ellos, sobre comercio exterior, publicado en La Nación, dos notas comentan un tema que involucra al derecho en su más alto nivel, aquél que hace referencia a los principios sobre los que se basa una república. En particular a esta pregunta: ¿puede un gobernante dar órdenes que no se conozcan hasta que el destinatario las reciba?, ¿puede establecer requisitos para un cierto trámite que no se dan formalmente a conocer?, ¿puede decidir que para realizar cierta actividad hace falta un permiso que luego otorgará a su discreción si se cumplen ciertas condiciones que dará a conocer al interesado?

El tema tiene que ver con la implementación de Licencias para Importar, conocidas como DJAI. Los dos artículos de referencia son:

“Un fallo previsible contra medidas lamentables”, de Enrique Barreira, abogado especializado en derecho aduanero: http://www.lanacion.com.ar/1780688-un-fallo-previsible-contra-medidas-lamentables

“Una decisión cantada, y no por eso menos frustrante”, de Ricardo Xavier Basaldúa, profesor de Derecho Aduanero y comercio exterior en la UBA, UCA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés: http://www.lanacion.com.ar/1780845-una-decision-cantada-y-no-por-eso-menos-frustrante

El primer artículo resume así su contenido: “La sanción de la OMC contra la Argentina se basó en un patrón sistemático, no escrito, sancionatorio y duradero de restricciones a las importaciones”. La Organización Mundial del Comercio finalmente sancionó a Argentina por establecer barreras o prohibiciones a las importaciones sin dictar ninguna norma, simplemente “cajoneando” las solicitudes de permisos que no cumplieran con ciertos requisitos que los funcionarios consideraban oportunos.

Estos eran los siguientes: “Se acreditaron las restricciones en diferentes sectores negando las licencias o DJAI a quien no cumplía con estas condiciones: exportar por el equivalente a lo importado; reducir volumen o precio de importaciones; no girar utilidades o repatriar inversiones; realizar o incrementar inversiones, y/o otorgar mayor participación nacional a la producción.”

Estoy seguro que muchos alumnos estarán de acuerdo con alguna o todas esas condiciones. La mentalidad mercantilista es el default, creer que existe tal cosa como el derecho a comerciar, a exportar o importar, a girar utilidades, es la excepción, es solamente un adorno de la Constitución y un derecho arcaico que debe someterse a la voluntad de la mayoría.

Seguramente también serán de la opinión que hubo aquí un error de forma, que si el gobierno hubiera emitido resoluciones introduciendo esos requisitos para otorgar los permisos de importación, entonces todo hubiera estado bien. Ya que la forma jurídica es todo para una visión positivista del derecho. Claro, el problema es que entonces la OMC diría que eso no se puede hacer, que la Argentina disfruta del acceso al mercado de otros países porque todos han aceptado ciertas condiciones entre las que se encuentran que no se pondrán barreras a los productos argentinos exportados a, digamos, Uruguay, basados en criterios tales como que las empresas uruguayas exporten igual volumen hacia la Argentina, o que no remitan ganancias hacia este país, o que agreguen más participación nacional uruguaya en las exportaciones hacia Argentina.

Todo eso, seguramente, tiene mucho sentido. Pero hay un problema más básico que tiene que ver con derechos más fundamentales. Pensemos en los muchachos que producen las zapatillas Páez. Han puesto allí su creatividad y su trabajo, han invertido su capital. Su capital y su trabajo son “su” propiedad: no le han robado a nadie, ni han hecho fraude. ¿Tienen derecho a importar nuevas maquinarias o insumos para su producción, sí o no? ¿Por qué tienen que pedirle permiso a alguien si estarán pagando esas importaciones con su dinero en una transacción en la que ningún tercero puede decir que es perjudicado? Tal vez los alumnos de Derecho tengan respuestas para esto….