Siempre hubo irreconciliables e inmutables diferencias de clases: hasta que llegó la «movilidad social»

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA en Derecho. Su segunda conferencia se tituló “Socialismo” y trata el tema de las diferencias de clase:

“En la economía de mercado, todos sirven a sus conciudadanos sirviéndose a sí mismos. Esto es lo que tenían in mente los autores liberales del Siglo XVIII cuando hablaban sobre la armonía de los intereses, correctamente entendidos, de todos los grupos y de todos los individuos que componían la población. Y era esta doctrina de la armonía de los intereses a la que se oponían los socialistas. Hablaban de un ‘irreconciliable conflicto de intereses’ entre los diferentes grupos. ¿Qué significa esto? Cuando Karl Marx – en el primer capítulo del Manifiesto Comunista, ese pequeño panfleto que inauguró su movimiento socialista – aseguraba que existía irreconciliable conflicto de intereses, no pido ilustrar su tesis con ejemplo alguno, excepto los extraídos de las condiciones de la sociedad precapitalista. En las épocas precapitalistas, la sociedad estaba dividida en grupos de condición hereditaria, lo que en la India se denomina ‘castas’. En una sociedad dividida en grupos hereditarios, un hombre – por ejemplo – no nacía como francés, nacía como miembro de la aristocracia francesa, o de la burguesía francesa o del campesinado francés. En la mayor parte de la Edad Media, era simplemente un siervo. La servidumbre, en Francia, no desapareció totalmente hasta después de la Revolución Americana- En otras partes de Europa despareció aún más tarde.

Pero la peor forma en la que existía la servidumbre – y que continuó existiendo aún después de la abolición de la esclavitud – era en las colonias británicas. El individuo heredaba su ‘status’ de sus padres y lo retenía a lo largo de su vida. Lo transfería a sus hijos. Cada grupo tenía privilegios y desventajas. Los grupos más altos tenían solamente privilegios, los grupos más bajos solamente desventajas. Y no había hombre que pudiera deshacerse de las desventajas legales que le imponía su ‘status’ sino con una pelea política contra las otras clases. Bajo dichas condiciones, se podría decir que existía un ‘irreconciliable conflicto de intereses entre los propietarios de los esclavos y los mismos esclavos’, porque lo que los esclavos deseaban era liberarse de su esclavitud, de su calidad de esclavos. Esto representaba, sin embargo, una pérdida para los propietarios.

Por lo tanto, no hay duda alguna, que había este irreconciliable conflicto de intereses entre los miembros de las diferentes clases. Uno debe recordar que en esos tiempos – en los cuales las sociedades de ‘status’ predominaban en Europa y en las colonias que los europeos fundaron más tarde en América – la gente no se consideraba relacionada de manera alguna en especial con las otras clases de su propia nación, se sentían mucho más identificados con los miembros de su propia clase de otros países. Un aristócrata francés no consideraba a los franceses de clases más bajas como sus conciudadanos; era la ‘chusma’, la plebe, que no le agradaba.

Consideraba solamente a los aristócratas de otros países – los de Italia, Inglaterra y Alemania, por ejemplo – como sus iguales. El más notable efecto de este estado de cosas era el hecho que los aristócratas de toda Europa usaban el mismo idioma. Y este idioma era el francés, una lengua que no era comprendida, afuera de Francia, por otros grupos de la población. Las clases medias – la burguesía – tenían su propia lengua, en tanto que las clases más bajas – el campesinado usaba dialectos locales que muy a menudo no eran comprendidos por otros grupos de la población. Lo mismo era cierto con respecto a la manera en que la gente se vestía. Cuando se viajaba en 1750 de un país a otro, podía verse que las clases superiores, los aristócratas, generalmente vestían de la misma manera en toda Europa, y que las clases bajas vestían de manera diferente. Cuando se encontraba alguien en la calle, podía darse cuenta inmediatamente – por la manera en que vestía – a qué clase, a qué ‘status’ pertenecía.

Es difícil imaginar cuán diferentes eran estas condiciones comparadas con las condiciones actuales. Cuando vengo de los EEUU a la Argentina y veo un hombre en la calle, no puedo saber cuál es su ‘status’. Solamente puedo suponer que es un ciudadano de la Argentina y que no es un miembro de algún grupo legalmente restringido. Esta es una cosa causada por el capitalismo. Desde ya, hay diferencias dentro del capitalismo. Hay diferencias en las riquezas, diferencias que los marxistas equivocadamente consideran equivalentes a las antiguas diferencias que existían entre los hombres en la sociedad de ‘status’.”

 

Libertad económica: donde el gobierno dirige y ordena todo, todas las libertades son ilusorias

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Su segunda conferencia se tituló “Socialismo”. Pero comienza hablando de las libertades, y la libertad económica:

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“¿Qué es la Economía Libre? ¿Qué significa este sistema de libertad económica? La respuesta es simple: es la economía de mercado. Es el sistema en el cual la cooperación de los individuos en la división del trabajo en la sociedad es obtenida por el mercado. Este mercado no es un lugar; es un proceso, es la manera en la cual, comprando y vendiendo, produciendo y consumiendo, los individuos contribuyen al funcionamiento de la sociedad.

Cuando nos ocupamos de este sistema de organización económica – la economía de mercado – empleamos el término ‘libertad económica’. Muy a menudo, la gente malinterpreta lo que significa, creyendo que la libertad económica es algo que está muy separada de las otras libertades, y que estas otras libertades – que consideran son más importantes – pueden ser preservadas aún en ausencia de la libertad económica. El significado de la libertad económica es que el individuo esté en posición de elegir la manera en la cual desea integrarse en la totalidad de la sociedad. El individuo puede elegir su carrera, es libre de hacer lo que desea hacer.

Esto desde ya no significa, algún sentido de los que mucha gente adjunta a la palabra libertad en la actualidad; se la interpreta en el sentido que, a través de la libertad económica, el hombre es liberado de las condiciones naturales. En la naturaleza no hay nada que pueda ser identificado como libertad, existe solamente la regularidad de las leyes de la naturaleza que el hombre debe obedecer si desea alcanzar algo.

Usando el término libertad aplicado a los seres humanos, pensamos solamente en la libertad dentro de la sociedad. Sin embargo, en la actualidad, las libertades sociales son consideradas por mucha gente como independientes una de otra. Aquellos que hoy se llaman a sí mismos ‘liberales’ están reclamando políticas que son precisamente lo opuesto a aquellas políticas por las que los liberales del Siglo XIX abogaban en sus programas liberales. Los así llamados ‘liberales’ de hoy tienen la muy popular idea que la libertad de expresión, de pensamiento, de prensa, la libertad religiosa, la libertad para no estar prisionero sin juicio previo – que todas estas libertades pueden ser preservadas en ausencia de lo que se llama libertad económica. No se dan cuenta que en un sistema donde no existe el mercado, donde el gobierno dirige y ordena todo, todas las otras libertades son ilusorias, aún cuando hayan sido definidas por las leyes y se encuentren escritas en las constituciones.

Tomemos una libertad, la libertad de prensa. Si el gobierno es propietario de todas las imprentas, el gobierno determinará lo que debe imprimirse y lo que no debe imprimirse. Y si el gobierno es propietario de todas las imprentas y determina lo que puede y lo que no puede ser impreso, entonces la posibilidad de imprimir cualquier tipo de argumentos opuestos, es decir contrarios a las ideas del gobierno, se convierte prácticamente en inexistente. La libertad de prensa desaparece. Y lo mismo ocurre con todas las otras libertades.”

De «Game of Thrones» a «Downton Abbey»: 800 años de la Carta Magna y el camino a limitar el poder

Se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Aquí publico un artículo en La Nación haciendo referencia a las series “Game of Thrones” y “Downton Abbey”: http://www.lanacion.com.ar/1807952-de-game-of-thrones-a-downton-abbey

“Las dos series hacen referencia a un mismo país, pero en dos épocas muy distantes y diferentes. Esto plantea una interesante pregunta para la Argentina de hoy: ¿cómo fue que esa sociedad bárbara y violenta pasó a someterse al imperio de la ley? ¿Cómo fue que esos señores poderosos y sangrientos pasaron a ser, con el tiempo, los inofensivos personajes de la segunda serie?

La nacion

Game of Thrones es una versión novelesca de la «Heptarquía», descripta por David Hume en el primer tomo de su monumental Historia de Inglaterra, los siete reinos sajones establecidos a fines del siglo VI tras 150 años de violenta conquista por parte de esas tribus alemanas. Los reinos eran East Anglia, Essex, Kent, Mercia, Northumbria, Sussex y Wessex.

Hume comenta sobre las características de estos pueblos: «El gobierno de los alemanes, y el de todas las naciones nórdicas que se establecieron sobre las ruinas de Roma, fue siempre en extremo libre, y esos pueblos bravíos, acostumbrados a la independencia y a las armas, eran más guiados por la persuasión que por la autoridad en la sumisión que ofrecían a sus príncipes».

Y aunque pueblos violentos en épocas violentas, Hume no deja de reconocer en esos valores las raíces de la situación europea en su propio tiempo: «Las constituciones libres que entonces se establecieron, aunque disminuidas por transgresiones de sucesivos príncipes, preservan aún hoy [mediados del siglo XVIII], un aire de independencia y administración legal que distingue a las naciones europeas, y si esta parte del planeta mantiene sentimientos de libertad, honor, equidad y valor superiores al resto de la humanidad, debe sus ventajas principalmente a las semillas implantadas por estos generosos bárbaros».

“¿Cómo es que aquellos déspotas de la Edad Media pasaron a ser estos leones herbívoros del siglo XX? El camino no estuvo exento de violencia, sobre todo en guerras para intentar mantener un imperio que violaba esos mismos principios. Pero de ese tránsito la Argentina podría sacar muchas lecciones, porque es un camino de mejora institucional. Y esa calidad institucional puede resumirse en pocas palabras: son limitaciones al poder.”

Se han cumplido recientemente 800 años de la firma de la Carta Magna, uno de los hitos modernos en la configuración de instituciones para garantizar esos derechos, como parte de un proceso que llevaría luego, en Inglaterra y con algunas similitudes en otros países, al gradual establecimiento de un Estado de Derecho que limitó los abusos del poder, creó las condiciones para el desarrollo de los mercados, la Revolución Industrial y el progreso en una magnitud tal como nunca se había visto hasta entonces.

Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades «políticas» y «económicas»: se refieren todas a la libertad de acción sin violar derechos de terceros. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros: nadie sería tomado prisionero ni despojado de sus bienes, sino por el juicio legal de sus pares; a nadie le será negada la justicia; todos los comerciantes podrán salir y entrar al país libremente, comprar y vender; no habrá impuestos que no sean los aprobados por los «representantes».

En fin, el artículo completo está en el link de arriba.

 

Cuando hay libre comercio no hay guerras: en fronteras donde no pasan los bienes, pasan los ejércitos

Michael Shermer es columnista mensual de la revista Scientific American, profesor adjunto en Claremont Graduate University y Chapman University y autor del libro recientemente publicado “The Moral Arc: How Science and Reason lead Humanity toward Truth, Justice and Freedom”. El Cato Policy Report publica algunos extractos: http://www.cato.org/policy-report/januaryfebruary-2015/science-reason-moral-progress

Shermer recuerda aquel clásico de la filosofía política, El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu y comenta sobre la relación entre comercio internacional y conflictos bélicos:

“Por ‘espíritu’ Montesquieu quería decir ‘causas’ de las cuales se pudieran derivar ‘leyes’ que gobiernan a la sociedad. Una de esas leyes era la relación entre el comercio y la paz, sobre la cual destacó que las naciones dedicadas a la caza y la cría de animales se encontraban a menudo en conflicto y guerra, mientras que las naciones comerciales se volvían ‘recíprocamente dependientes’, haciendo que la paz fuera ‘el efecto natural del comercio’.

La sicología detrás de este efecto, especulaba Montesquieu, era la exposición de las diferentes sociedades a costumbres y manera distintas a la propia, lo que llevaba a ‘una cura de los prejuicios más destructivos’. Así, concluía, ‘vemos que en países donde la gente se mueve solamente por el espíritu del comercio, realizan un tráfico de todo lo humano, de todas las virtudes morales’.

La teoría comercial de la paz se ha confirmado en modernos estudios empíricos, y podemos ahora presentar los vínculos de la ciencia empírica con los valores morales: si estás de acuerdo en que la paz es mejor que la guerra (la supervivencia y el florecimiento de seres con sentidos es mi punto de partida moral), entonces el progreso moral puede realizarse a través de la aplicación del principio del libre comercio y fronteras económicas abiertas entre las naciones.

Siguiendo la tradición del derecho natural de Montesquieu, un grupo de científicos y académicos franceses, conocidos como los fisiócratas, declararon que ‘todos los hechos sociales se encuentran vinculados entre sí por leyes inmutables, ineluctables e inevitables’ que deben ser obedecidas por la gente y los gobiernos ‘si es que alguna vez se las hacen conocer’, y que las sociedades humanas son ‘reguladas por leyes naturales… las mismas leyes que gobiernan el mundo físico, las sociedades animales y aún la vida interna de cada organismo’. Uno de estos fisiócratas, Francois Quesnay –un médico del rey de Francia que luego sirvió como emisario de Napoleón a Thomas Jefferson- modeló la economía según el cuerpo humano, en la cual el dinero fluía a través de la nación como la sangre a través del cuerpo, y las ruinosas políticas gubernamentales eran como enfermedades que impedían la salud económica. Sostuvo que aunque la gente tiene habilidades diferentes, tienen iguales derechos naturales, y era entonces el deber natural de los gobiernos proteger los derechos individuales, permitiendo al mismo tiempo que la gente persiguiera sus propios intereses. Esto llevó a los fisiócratas a afirmar la importancia de la propiedad privada y el libre mercado. Fueron, en verdad, los fisiócratas quienes nos dierón el término ‘laissez faire’.Montesquieu

Para los pesimistas: no seremos perfectos pero estamos viviendo el período más moral de la historia

Michael Shermer es columnista mensual de la revista Scientific American, profesor adjunto en Claremont Graduate University y Chapman University y autor del libro recientemente publicado “The Moral Arc: How Science and Reason lead Humanity toward Truth, Justice and Freedom”. El Cato Policy Report publica algunos extractos: http://www.cato.org/policy-report/januaryfebruary-2015/science-reason-moral-progress

Para Shermer estamos viviendo el período más moral de la historia. Algunas de las mejoras que destaca son las siguientes, clasificadas por áreas:

“- Gobernanza: la expansión de la democracia liberal y el declive de teocracias y autocracias

  • Economía: derechos de propiedad más amplios y libertad para comerciar bienes y servicios con otros sin restricciones opresivas
  • Derechos: a la vida, la propiedad, el matrimonio, la reproducción, el voto, de expresión, de culto, de reunión, de protesta, de autonomía y la búsqueda de la felicidad
  • Prosperidad: la explosión de la riqueza y la creciente prosperidad de más gente en muchos lugares distintos, y la reducción de la pobreza ya que el porcentaje de pobres en el mundo es el más bajo de la historia de la humanidad
  • Salud y longevidad: más gente en más lugares vive más tiempo, y vidas más saludables que en cualquier otro momento del pasado.
  • Guerra: un menor porcentaje de la población muere como resultado de conflictos violentos hoy que en cualquier otro momento desde el origen de nuestra especie
  • Esclavitud: ha sido declarada ilegal en todo el mundo y se practica en unos pocos lugares bajo forma de esclavitud sexual y laboral, formas que se busca eliminar.
  • Homicidio: las tasas han caído abruptamente de 100 asesinatos por cada 100.000 habitantes en la Edad Media a menos de 1 en la actualidad, en los países industriales de Occidente; la probabilidad de morir violentamente es la más baja de la historia
  • Violaciones y ataques sexuales: tienden a reducirse, aunque son muy prevalentes. Son ilegales en todos los países de Occidente y perseguidos en forma creciente.
  • Control judicial: la tortura y la pena de muerte han sido casi universalmente derogadas por los estados, y donde todavía son legales, se usan menos frecuentemente.
  • Igualdad ante la justicia: los ciudadanos son tratados más igualmente bajo la ley que en cualquier otro momento de la historia
  • Civilidad: la gente es más amable, más civilizada, y menos violenta que en cualquier otro momento anterior.

Concluye:

“Por siglos, el atraso moral describía mejor a nuestra especie, y cientos de millones de personas sufrieron en consecuencia. Pero entonces algo sucedió hace unos 500 años, la Revolución Científica alumbró la Era de la Razón y el Iluminismo, y esto cambió todo. En lugar de adivinar la verdad de la autoridad de algún viejo libro sagrado o tratado filosófico, la gente comenzó a explorar el libro de la naturaleza por su cuenta. En lugar de sacrificios humanos para calmar la ira de los dioses del clima, los naturalistas midieron las temperaturas, la presión barométrica y los vientos para crear las ciencias meteorológicas. Y en lugar de una pequeña elite que mantenía el poder manteniendo como analfabetos a la mayor parte de la población, a través de la ciencia y la educación la gente pudo ver por sí misma el poder y la corrupción que los sometía y comenzaron a liberarse de esas cadenas y a demandar derechos.”

Alberdi se pregunta si la riqueza es obra del gobierno y comenta sobre la libertad económica

Los alumnos de la Facultad de Derecho comienzan a leer a Juan Bautista Alberdi, parte del “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, donde explica el contenido económico de la Constitución sancionada en 1853. Esto dice en la Introducción sobre la libertad económica y la generación de riqueza:

Alberdi

Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: – en la miseria y pobreza.

En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.

La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.

En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, – que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas.

La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo.

Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo. que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer.

Pero la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre, que la forma. Así es que luego que existe, ocurre averiguar cómo se reparte o distribuye entre los que han concurrido a producirla. Para esto es producida; y si el productor no percibe la parte que corresponde a su colaboración, deja de colaborar en lo sucesivo, o trabaja débilmente, la riqueza decae y con ella la prosperidad de la Nación. Luego es preciso que se cumpla la ley natural, que hace a cada productor dueño de la utilidad o provecho correspondiente al servicio de su trabajo, de su capital o de su tierra, en la producción de la riqueza común y partible.

El derecho a ser estúpido. En un mundo plagado de ‘derechos’, también existe el de equivocarse

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Su segunda conferencia se tituló “Socialismo”. Pero comienza hablando de las libertades, y la libertad económica:

Mises1

“En una economía de mercado, el individuo tiene la libertad de elegir cualquier carrera que desee seguir, elegir su propia forma de integrarse a la sociedad. Pero en un sistema socialista, esto no es así: su carrera es decidida por un decreto del gobierno. El gobierno puede ordenar a la gente que no le agrada, a la gente que no desea que viva en ciertas regiones, mudarse a otras regiones o a otros lugares. Y el gobierno siempre puede justificar y explicar dicho procedimiento declarando que los planes gubernamentales requieren la presencia de este eminente ciudadano a cinco mil millas del lugar en el cual no es agradable a los que están en el poder.

Es verdad que la libertad que un hombre puede tener en una economía de mercado, no es una libertad perfecta desde un punto de vista metafísico. Pero no existe tal cosa como la libertad perfecta. La libertad significa algo solamente dentro del marco de la sociedad. Los autores sobre la ‘ley natural’, del Siglo XVIII, – sobre todo Jean Jacques Rousseau – creían que alguna vez, en el remoto pasado, los hombres habían disfrutado de algo llamado libertad ‘natural’. Pero en ese tiempo remoto, los individuos no eran libres, estaban a la merced de cualquiera que fuera más fuerte que ellos. Las famosas palabras de Rousseau ‘El hombre nace libre pero en todos los lugares está encadenado’ pueden sonar muy lindas, pero el hombre – de hecho – no nace libre. Cuando nace el hombre es un lactante muy débil. Sin la protección de sus padres, sin la protección que la sociedad les da a sus padres, no podría preservar su vida.

La libertad en sociedad significa que un hombre depende tanto de la otra gente, como la otra gente depende de él. La sociedad bajo la economía de mercado, bajo las condiciones de ‘economía libre’ significa un estado de los asuntos sociales en los cuales cada uno sirve a sus conciudadanos y, en devolución, es servido por ellos. La gente cree que en la economía de mercado hay patrones que son independientes de la buena voluntad y el respaldo de otra gente. Creen que los capitanes de la industria, los empresarios son los patrones del sistema económico. Pero esto es una ilusión. Los verdaderos patrones en el sistema económico son los consumidores. Y si los consumidores dejan de ser clientes de una rama de negocios, estos empresarios son, ya sea forzados a abandonar su posición eminente en el sistema económico y ajustar sus acciones a los deseos y a las órdenes de los consumidores. Una de las más conocidas propagandistas del comunismo fue Lady Passfield, bajo su nombre de soltera Beatrice Potter, y bien conocida también a través de su esposo Sydney Webb. Esta dama era la hija de un rico empresario y, cuando era todavía una mujer joven, trabajó como secretaria de su padre. Escribe en sus memorias: ‘En el negocio de mi padre todos debían obedecer la órdenes que daba mi padre, el patrón. Sólo él podía dar órdenes, pero a él nadie podía darle orden alguna’ Esto era una visión muy corta de miras. Ordenes realmente eran realmente dadas a su padre por los consumidores, por los compradores. Lamentablemente, ella no podía ver estas órdenes, no podía ver lo que sucedía en una economía de mercado, porque estaba interesada solamente en las órdenes dadas en la oficina o en la fábrica de su padre.

En todos los problemas económicos, debemos tener in mente las palabras del gran economista francés Frédéric Bastiat quien tituló uno de sus brillantes ensayos: ‘Ce qu’on voit et ce qu’on ne voit pas’ (‘Lo que se ve y lo que no se ve’) Para comprender el funcionamiento de un sistema económico, no sólo debemos ocuparnos de las cosas que se pueden ver, pero también debemos prestar atención a las cosas que no pueden percibirse directamente. Por ejemplo, una orden dada por el patrón a un cadete de la oficina, puede ser oída por todos los que estén en la habitación. Lo que no puede oírse son las órdenes dadas al patrón por sus clientes. El hecho es que, bajo el sistema capitalista, los supremos patrones son los consumidores. El soberano no es el estado, es la gente. Y la prueba que el pueblo es el soberano es el hecho que tiene el derecho de ser estúpido. Este es un privilegio del soberano. Tiene el derecho a cometer errores, nadie puede impedir que los cometa, pero – desde luego – tiene que pagar por sus errores. Si decimos que el consumidor es supremo o que el consumidor es soberano, no decimos que el consumidor esté libre de fallas, que el consumidor sea un hombre que siempre sabe lo que es mejor para él. Los consumidores muy a menudo compran cosas o consumen cosas que no deberían comprar o que no deberían consumir.”

Limitaciones al poder: se cumplieron 800 años de la Carta Magna. Luego hubo otras «Cartas de Derechos»

Carta MagnaCon los alumnos de Economia e Instituciones de OMMA-Madrid vemos el Capítulo 7 sobre Limitaciones al oportunismo político. Una de esas limitaciones, tal vez la más relevante, acaba de cumplir nada menos que 800 años: la Carta Magna.

Uno de los primeros instrumentos republicanos utilizados para limitar los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos fueron las “cartas de derechos” (Bill of Rights). Se relacionan con los derechos “individuales”, desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense, y más concretamente, en su versión más moderna y actual, desde la Carta Magna, firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos posteriores. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”: todas se refieren a la libertad de acción, sin violar derechos de terceros, y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia .

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna).
  • Libertad para realizar reclamos al rey, sin temor a ser castigado.
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria.
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión.

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la Constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales a nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por él o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las Constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro está en la posibilidad de que disposiciones del Ejecutivo o leyes del Legislativo interfieran o vacíen de contenido, y terminen en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas”, señalando que en su preámbulo se expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”; y señalando luego que el artículo 64, inciso 16, otorga al Legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración”.

Alberdi sobre la libertad o derecho al trabajo, la igualdad y la propiedad del trabajo y los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

Alberdi

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

De La propiedad en sus relaciones con los salarios.

La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), ya se considere en sí, ya en sus resultados.

Las garantías que concede el art. 18 en favor de la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio, de la correspondencia y papeles, son de inmensa consecuencia en los beneficios del trabajo, casi siempre personal, y en la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo. Esta seguridad desaparece a menudo en países donde las guerras civiles interminables arrebatan a los hombres de las ocupaciones de la industria, para emplearles en el servicio de las armas. La Constitución Argentina, para colocar el trabajo industrial al abrigo de este mal y neutralizarlo en cierto modo a las disensiones políticas, ha eximido a los extranjeros naturalizados o no, es decir, a los trabajadores más útiles, de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso. (Artículos 20 y 21). Y para que esta promesa de la Constitución no quede ilusoria, el art. 27 obliga al gobierno a estipular tratados de paz y de comercio con las potencias extranjeras, destinados a afianzar la estabilidad de esos principios.

He ahí las bases que ha dado la Constitución argentina para la organización del trabajo en cuanto a sus beneficios o salarios. Las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.

 

Alberdi define el Sistema económico de la Constitución y pregunta: ¿la riqueza la crea el Estado?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el texto de Juan Bautista Alberdi “El Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” donde el autor, quien inspirara nuestra Constitución, explica cuál es su contenido económico.

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En principio, afirma que esta Constitución contiene un “sistema de política económica”. Tan sólo observar superficialmente la historia argentina nos da cuenta que este sistema no se sostuvo, aunque aún rige la Constitución con algunos cambios. Y así nos fue…

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

Luego comenta las distintas escuelas económicas. La mercantilista y la socialista no ‘pertenecen’ a este texto, y no tanto la fisiócrata. Distinto es la ‘industrial’:

“En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución”.

El país se encuentra, según Alberdi, en la pobreza. ¿Cómo y quién podrán sacarla de esa situación?

“En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.

La riqueza, es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas fuerzas, consideradas como instrumentos de producción, no son más que facultades que el hombre pone en ejercicio para crear los medios de satisfacer las necesidades de su naturaleza, la riqueza es obra del hombre, impuesta por el instinto de su conservación y mejora, y obtenida por las facultades de que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.

En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro; que no le haga sombra. Asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza. Toda la gloria de Adam Smith, el Hornero de la verdadera economía, descansa en haber demostrado lo que otros habían sentido, – que el trabajo libre es el principio vital de las riquezas.

La libertad del trabajo, en este sentido, envuelve la de sus medios de acción, la tierra y el capital y todo el círculo de su triple empleo -la agricultura, el comercio, las manufacturas,- que no son más que variedades del trabajo.

Según esto, organizar el trabajo no es más que organizar la libertad; organizarlo en todos sus ramos, es organizar la libertad agrícola, la libertad de comercio, la libertad fabril. Esta organización es negativa en su mayor parte; consiste en la abstención reducida a sistema, en decretos paralelos de los del viejo sistema prohibitivo que lleven el precepto de dejar hacer a todos los puntos en que los otros hacían por sí, o impedían hacer.”