Adam Smith y Vernon Smith: la propensión al intercambio, desde los monos hasta los seres humanos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA, completamos el análisis de las contribuciones de Adam Smith y los escoceses leyendo un artículo de otro Smith, Vernon, premio Nobel de Economía 2002 por sus aportes para el desarrollo de la economía experimental. El artículo se llama “Las dos caras de Adam Smith”:

Vernon Smith - copia

“No es de la benevolencia del carnicero, del cervecero, o del panadero, de quienes debemos esperar nuestra cena, sino de la preocupación de estos por sus propios intereses… Esta división del trabajo no está originada en ninguna sabiduría humana, que anticipa y procura la opulencia a la que da lugar. Lo está en la necesaria, aunque muy lenta y gradual consecuencia, de una cierta propensión que observamos en su naturaleza, que sin buscar esa utilidad generalizada, lo inclina al trueque e intercambio de una cosa por otra”. La riqueza de las naciones, Adam Smith, 1776

“No importa cuán egoísta se suponga al hombre, es evidente que hay ciertos principios en su naturaleza que lo hacen interesarse en la fortuna de los demás, y transforman la felicidad de aquellos en necesaria para él, aunque no obtenga de eso otro placer más que observarla”. La teoría de los sentimientos morales, Adam Smith, 1759

Para Vernon Smith, como para Coase en un post anterior, no hay contradicción y recurre a la antropología y la sicología evolutiva para concluir:

“Sin embargo, estas dos visiones no son inconsistentes si reconocemos como un rasgo distintivo fundamental de los homínidos su propensión universal al intercambio social. Esta propensión se expresa tanto en el intercambio personal en las transacciones sociales en pequeños grupos, como en el comercio impersonal, por medio de extensos mercados de grandes grupos. De esa manera, podemos decir que Smith tenía solo un axioma de comportamiento: “la propensión al trueque e intercambio de una cosa por otra”, donde los objetos de intercambio los interpretaré de tal manera que incluyan no solo bienes, sino también regalos, asistencia y favores, fundados en la simpatía y preocupación por los demás. Esto es, “en la generosidad, humanidad, amabilidad, compasión, amistad y estima” (Smith, 1759).”

“Como se puede observar en los registros etnográficos y en experimentos de laboratorio, ya sea que se intercambien bienes o favores, en ambos casos se producen ganancias, que son las que los seres humanos buscan incesantemente en todas las transacciones sociales. Así, este axioma de Adam Smith, interpretado de manera que incluya el intercambio de bienes y de favores -cuando éste ocurre en distintos instantes del tiempo-, así como el comercio de bienes -cuando éste es efectuado en un instante preciso del tiempo, ya sea por medio del dinero o por medio del trueque por otros bienes-, es suficiente para caracterizar la mayor parte de los emprendimientos sociales y culturales humanos. Esto explica por qué la naturaleza humana parece inducir a las personas a preocuparse simultáneamente de sí misma y de los demás, y permitiría entender el origen y fundamento último de los derechos de propiedad.”

“El derecho de propiedad es una garantía que permite que ciertos actos sean realizados por personas dentro de los marcos definidos por ese derecho. Nosotros automáticamente pensamos en el Estado como el garante contra represalias cuando los titulares del derecho lo ejercen. Pero los derechos de propiedad preceden a los estados-naciones, porque el intercambio social al interior de tribus sin Estado, y el comercio entre estas tribus precede a la revolución agrícola ocurrida hace solo 10.000 años, un mero pestañeo en la escala de tiempo de la emergencia de los humanos. Tanto el intercambio social como el comercio reconocen implícitamente derechos mutuos para actuar que se traducen en lo que normalmente llamamos “derechos de propiedad”. ¿En qué sentido son estos derechos “naturales”? La respuesta, creo, se encuentra en la universalidad, espontaneidad y valor adaptativo evolucionario de la reciprocidad. La reciprocidad en nuestro actuar, que se observa en la conducta humana (y también prominentemente en la de nuestros parientes cercanos, los chimpancés), es el fundamento de nuestro rasgo distintivo como criaturas de intercambio social, intercambio que hemos extendido para incluir el comercio con personas sin parentesco y también con miembros de otras tribus mucho antes que adoptáramos la agricultura y la ganadería como formas de vida.”

Alberdi sobre la moneda, los seguros, la propiedad y la propiedad privada de caminos y canales

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina, de Derecho, Universidad de Buenos Aires, vemos a Juan Bautista Alberdi y su texto “Sistema Económico y Rentístico…”. Ahora estamos viendo el capítulo III, Artículo II, que trata “De cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción” (antes había considerado cómo puede suceder con las leyes que se dicten desde la sanción de la CN). Algunos párrafos separados muestran el conocimiento de Alberdi sobre economía y el funcionamiento de los mercados, la moneda, etc.:

Alberdi 3

Critica al código civil francés:

“Distinguiendo la restitución del préstamo hecho en lingotes o barras, de la restitución del préstamo hecho en plata amonedada, el código civil francés ha resucitado viejas preocupaciones de los legistas sobre la moneda, que, según ellos, recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado del mercado.”

Comprende el fundamental papel a cumplir por las sociedades comerciales y los seguros:

“El contrato de sociedad que, aplicado a la producción de la riqueza, es una fuerza que agranda en poder cada día, ha recibido una organización incompleta y estrecha del código francés, según la observación de los economistas. La sociedad o compañía industrial, llamada a desempeñar un rol importantísimo en la producción y distribución de la riqueza, no ha sido ni prevista por el código.

Los seguros que, según la hermosa expresión de Rossi, arrancan a la desgracia su funesto poder dividiendo sus efectos, y por cuyo medio el interés se ennoblece tomando en cierto modo las formas de la caridad, el seguro terrestre sobre todo, no ha merecido un recuerdo del código civil francés.”

Luego comenta brevemente (y lo hace extensamente en otras partes del libro), sobre el derecho de propiedad:

“El derecho de propiedad consagrado sin limitación, concluye con los ejidos, campos de propiedad común, situados a la entrada de las ciudades coloniales, que no se podían edificar.”

Sobre las “aduanas internas”:

“Los art. 9, 10, 11 y 12, según los cuales no hay más aduanas que las nacionales, quedando libre de todo derecho el tránsito y circulación interna terrestre y marítima, hacen inconstitucional en lo futuro toda contribución provincial, en que con el nombre de arbitrio o cualquier disfraz municipal se pretenda restablecer las aduanas interiores abolidas para fomentar la población de las provincias por el comercio libre. En Francia se restauraron con el nombre de octroi (derecho municipal) las aduanas interiores, abolidas por la revolución de 1789. Es menester no imitar esa aberración, que ha costado caro a la riqueza industrial de la Francia.”

Y señala que los caminos y canales pueden ser ‘cosas de propiedad privada’:

“Los caminos y canales comprendidos por el antiguo derecho en el número de las cosas públicas, serán por la Constitución de propiedad de quien los construya. Ella coloca su explotación por particulares en el número de las industrias libres para todos. Desde entonces, los caminos y canales pueden ser cosas de propiedad privada. Ni habría posibilidad de obtener los para la locomoción a vapor, sino por asociaciones de capitales privados, visto lo arduo de su costo para las rentas de nuestro pobre país.”

El origen de la marea regulatoria: del poder de policía ‘restringido’ al poder de policía ‘amplio’

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina vemos el Cap. 3 del libro “El Foro y el Bazar” sobre las imperfecciones del mercado y las soluciones regulatorias, y como un caso especial, el paso, en Argentina, de la doctrina del ‘poder de policía restringido’ al “poder de policía amplio’, que abrió las puertas a la marea regulatoria:

“El cambio se origina, como es ampliamente reconocido y citado en muchos fallos, en el caso “Ercolano, Agustín c/Lanteri de Renshaw, Julieta s/c consignación”, del 28 de Abril de 1922. Se trata de la demanda entablada por un propietario de una vivienda alquilada ante la sanción de una ley de congelamiento de los alquileres. El demandante cuestiona la constitucionalidad de la norma por interferir en un contrato voluntariamente firmado por dos personas. La visión tradicional, resultado de la interpretación de la Constitución de 1853, es expresada en ese fallo en la posición minoritaria del juez Antonio Bermejo, especificando el poder de policía limitado:

El derecho de usar y de disponer de la propiedad implica el de transmitirla o ceder su uso, el de celebrar todos los actos jurídicos con ella relacionados y el de convenir libremente las estipulaciones y cláusulas concernientes a tales actos. En principio, la determinación del precio es una facultad privativa del propietario, un atributo del derecho de usar y disponer de sus bienes y un aspecto de su libertad civil. El Estado no tiene por lo tanto, el poder general de fijar o limitar el precio de las cosas del dominio particular.

Esta doctrina limitaba la acción interventora y regulatoria del Estado a cuestiones asociadas con la salud pública, la seguridad y la moral. Es decir, dejaba fuera la capacidad del Estado de intervenir en contratos que formalizaran intercambios entre particulares. La mayoría de la Corte Suprema, sin embargo, rechaza la doctrina prevaleciente y comienza el camino de su sustitución por la visión amplia, con estos argumentos:

‘Existen, sin embargo, circunstancias muy especiales en que por la dedicación de la propiedad privada a objetos de intenso interés público y por las condiciones en que ella es explotada, justifican y hacen necesaria la intervención del estado en los precios, en protección de intereses vitales de la comunidad. Cuando por la naturaleza del negocio, por las condiciones físicas en que se desenvuelve o por otra circunstancia semejante, no fuere posible la acción eficiente del regulador común, es decir la competencia, el propietario se hallaría en aptitud de imponer a la sociedad verdaderas exacciones bajo el nombre de precios. Cuando mayor sea el interés del público por aquello que constituye el objeto del monopolio, más fuerte puede ser la opresión económica y más sensibles y perniciosos sus efectos, pudiendo llegar el caso de que la prosperidad y el bienestar esencial de un país o de una región se encuentren a merced de la avidez o del capricho de los que detentan los factores de un servicio de vital necesidad. Llegándose a este punto extremo, la protección de los intereses económicos constituye para el estado una obligación de carácter tan primario y tan ineludible como lo es la defensa de la comunidad amenazada por el aprovechamiento abusivo de una situación excepcional. Estas conclusiones han quedado definitivamente incorporadas al derecho público. Ya no se considera discutible el poder del estado para ejercer eficaz contralor sobre los precios de aquellos servicios que interesan en alto grado a la sociedad y que por su naturaleza, o por las condiciones en que se prestan, constituyen necesariamente negocios monopolizados.’

El desatino económico es completo. ¿Cómo puede la Corte Suprema suponer o pensar que pueda existir un monopolio en el mercado de los alquileres? El desconocimiento de la más esencial teoría económica resulta evidente, ya que no solo se trata de un mercado con oferta atomizada, sino, más importante aún, sin barreras para el ingreso de nuevos oferentes, por lo cual la competencia cumplía su papel como en cualquier otro momento. Que en una economía estable ocurran cambios en los precios relativos es algo que sucede a diario y en todos los mercados. La Corte demostró en su fallo un total desconocimiento del funcionamiento de un mercado. Incluso, más adelante, cuando describe la situación, no logra demostrar la existencia de ningún monopolio, sino una situación común de escasez de existencias ante el crecimiento de la demanda, lo cual genera un aumento de precios, tanto en este mercado como en cualquier otro:

La crisis de la habitación es un fenómeno general observado en los últimos años. Sea por la escasez de brazos, por la de materiales de construcción, por la falta de capitales, o por otras causas, pues el problema es por demás complejo, el resultado ha sido que desde la iniciación de la guerra, tanto en la república, como en muchos otros países, la edificación de viviendas no ha guardado relación con las exigencias derivadas del aumento progresivo de la población. Como consecuencia fatal de ese hecho, ha sobrevenido el encarecimiento y la especulación en el precio de los alquileres. No habiendo oferta apreciable de habitaciones, ese precio era el que imponía el propietario, como era su derecho, pero sin la atenuación normal resultante de la competencia.

Es decir que, además de todo lo que pueda argumentarse respecto a la doctrina de la emergencia, su mismo nacimiento está viciado por no tratarse de ninguna “crisis económica” especial “exógena”, sino de una circunstancia que suele presentarse en los mercados y que estos resuelven sin mayores problemas, si es que se permite su funcionamiento. Fue precisamente la norma que aquí se consideró “constitucional” la que destruyó el mercado inmobiliario durante décadas, desalentando toda oferta de viviendas con destino al alquiler.”

La regulación del abastecimiento: los controles de precios y la producción, y las ‘emergencias’

Comenté ya el libro de Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade, “Tratado de la regulación para el abastecimiento: estudio constitucional sobre los controles de precios y la producción”, publicado por la Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. No es solamente un libro sobre la Ley de Abastecimiento sino mucho más, es un libro sobre las regulaciones y, en particular, los controles de precios, desde una perspectiva filosófica, económica y jurídica. En la primera parte de la Introducción los autores analizan el avance de ideas intervencionistas en el mundo en la primera mitad del siglo XX. Y continúan:

“La República Argentina no sería ajena a esta tendencia, y ya con motivo de la Primera Guerra Mundial empezarían a establecerse controles sobre los precios y la producción. Estos se verían consolidados en los años 30 y serían luego convalidados por la Corte Suprema, siguiendo a su par estadounidense. Surgiría así, entre muchas otras formas de intervención estatal, la “regulación para el abastecimiento”: regulaciones de los precios y la producción de actividades económicas privadas, con el fin de garantizar que la población acceda a determinados bienes y servicios considerados esenciales a un precio o margen de precios que se estima “razonable”.

Con el paso del tiempo, las regulaciones se ampliarían e intensificarían, y las emergencias económicas serían cada vez más frecuentes y prolongadas. Así, en 1939 y con motivo de la segunda guerra mundial, el Congreso sancionaría la ley de emergencia 12591, que fue la primera ley “de abastecimiento y control de precios”. Mediante ella, el Poder Ejecutivo recibiría una amplísima delegación de facultades legislativas que lo habilitaría para regular prácticamente todas las actividades económicas del país. A su vez, el Poder Ejecutivo subdelegaría esas facultades en sus órganos subordinados.

Ese sería el esquema destinado a perdurar durante todo el siglo XX, ampliado y profundizado con el paso de cada lustro. En efecto, luego de aquella primera ley de fines de los años 30, una abundante serie de leyes y decretos-leyes se sustituirían unos a otros con la misma finalidad de intervención, y siempre bajo el manto explícito o implícito de una emergencia económica perenne. Por eso, la ley 20680 (1974) de Abastecimiento (LA) no fue sino la reiteración de un régimen de regulación y delegación que, pese a haberse concebido en la emergencia, para entonces tenía casi cuarenta años de antigüedad.

La LA ha sobrevivido a todo. Nacida hacia el final de la tercera presidencia de Perón, pasó casi intacta por la dictadura militar, la restauración de la democracia, la reforma del Estado, las políticas “neoliberales” y la reforma constitucional del año 1994. Es cierto que en 1991 se insinuó la posibilidad de su abandono –al suspenderse el ejercicio de las facultades delegadas–, pero años después el mismo gobierno reelecto las volvería a ejercer. Más aún, desde la crisis de 2001 –pero fundamentalmente a partir del año 2006– se fueron ejerciendo con mayores bríos las facultades delegadas por la LA, a la vez que se establecieron legislativa y reglamentariamente muchas otras regulaciones sectoriales de actividades de “interés público” –combustibles, bancos, telecomunicaciones, medios de comunicación audiovisual, papel de diarios, medicamentos, alimentos, sólo por nombrar algunas–. Se trató de un proceso paulatino y constante de erosión de las libertades y derechos constitucionales que tuvo su punto cúlmine cuando, en el año 2014, la ley 26991 reformó y restableció de modo permanente el pleno ejercicio de las facultades de la LA, desvinculándolo completamente de toda situación de emergencia.

Con lo expuesto se busca destacar que, desde hace más de 75 años, la mayor parte de la vida económica de los habitantes del país se encuentra en manos de los gobiernos y depende en general de funcionarios que habitualmente toman sus decisiones en la intimidad de un despacho oficial, sin procedimientos públicos previos. Aquéllos autorizan o prohíben transacciones, fijan precios, establecen las cantidades a producir en una determinada empresa o actividad, obligan a los particulares a vender mercadería a pérdida y, de lo contrario, cierran sus establecimientos, o disponen que su explotación se realice a manos del propio gobierno, o bien los multan, les decomisan las mercaderías, o incluso solicitan su arresto o prisión.

Es así como, valiéndose del sistema de regulación para el abastecimiento decantado y consolidado durante los últimos 75 años, los gobiernos han pretendido promover el “bienestar general” y asegurar los “beneficios de la libertad” de los que habla el Preámbulo de la Constitución nacional.”

Una represa minera colapsa, muere gente y se destruyen poblaciones: faltan derechos de propiedad

Más de una vez hemos planteado en el libro “El Foro y el Bazar” y aquí en el blog la importancia de los derechos de propiedad claramente definidos para la resolución de muchos problemas ambientales. Ahora, una tragedia en Brasil, analizada por el Wall Street Journal Americas, plantea un caso donde se podría analizar eso como una solución, en lugar de regulaciones que, en definitiva, no funcionan. El artículo, titulado “Las presas de desechos de las mineras son cada vez más grandes y riesgosas” fue publicado por La Nación aquí: http://www.lanacion.com.ar/1886137-las-presas-de-desechos-de-las-mineras-son-cada-vez-mas-grandes-y-riesgosas

Comienza informando sobre la tragedia:

“El 5 de noviembre, una represa de tierra que contenía este mar de lodo colapsó, provocando una inundación que cobró la vida de 19 personas, destruyó poblaciones y recorrió más de 640 kilómetros camino al Océano Atlántico, donde dejó una mancha café rojiza visible desde el espacio. La represa de casi 30 pisos de altura y con capacidad para 55 millones de metros cúbicos de desechos mineros, fue la estructura más grande de su tipo en quebrarse.”

¿Qué son las represas de tierra? “De Chile a Australia, la búsqueda de economías de escala ha llevado a las empresas mineras a excavar canteras más grandes y profundas, lo que ha creado volúmenes récord de desechos. Para almacenar estos residuos, han construido algunas de las estructuras más colosales que el hombre haya hecho en el planeta. Conocidas como presas de relaves, estos terraplenes contienen depósitos de lodo, roca finamente molida y agua que queda después de separar los metales de los minerales.”

wall-street-journal-americas-2182361w640

¿Cómo se puede evitar que esto suceda, o si ocurre, que se reparen los daños ocasionados? La primera respuesta de todos es la que el estado debe regular. ¿Ha funcionado la regulación? Dice el artículo:

“Samarco, (la minera), bajo investigación por posible delito en Brasil en relación con el desastre, dice que Fundão cumplía con los requerimientos legales y regulatorios, y que no mostraba signos de problemas estructurales antes de que colapsara, una posición que uno de sus consultores cuestiona. Vale y BHP Billiton han dicho que la represa era responsabilidad de Samarco. Las tres compañías han cooperado en los esfuerzos de alivio a la población y han prometido reconstruir las viviendas. En marzo acordaron gastar un mínimo de 9.460 millones de reales (US$2.600 millones) en la limpieza.”

Más adelante, el artículo señala:

“En el caso de Brasil, los funcionarios reconocen que la supervisión de los reguladores es escasa. Los fiscales dicen que el Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM) tenía dos especialistas en seguridad para monitorear más de 300 relaves en el estado de Minas Gerais antes del accidente.”

No siempre debería ser así, ni lo es. Se reconocen algunos casos positivos:

“Algunas presas cerradas se mantienen estables y hasta cierto punto armonizan con el entorno. Antofagasta Minerals PLC está reforestando con plantas nativas su descomunal presa de Quillayes en Chile, que cerró en la década pasada, para absorber toxinas y restaurar la zona con el fin de que se parezca a su estado natural. La presa de la cerrada mina de oro Cannon, en Wenatchee, estado de Washington, ha sido convertida en el área de cabalgatas Dry Gulch.”

¿Cómo hacer que todas actúen de esta forma y no como en Brasil? La respuesta es, derechos de propiedad. SI estuvieran claramente definidos todo daño debería ser reparado y compensado. Las mineras seguramente buscarían asegurar ese riesgo y serían las aseguradoras las que controlarían las medidas tomadas para que eso no ocurra, y si ocurriera sería un “siniestro” del cual tienen que hacerse cargo. Los incentivos serían muy fuertes para tomar esto en cuenta y evitarlo, ya que en tal circunstancia todos pierden. Eso no ocurre ahora, los reguladores no tienen incentivos tan fuertes como los aseguradores, o los accionistas de las mismas empresas que verían caer el valor de sus acciones, o los banqueros que las financian que temerían no recuperar sus préstamos. Todos estarían evaluando ese riesgo, pero éste sólo existe si hay que hacerse cargo de los daños a la propiedad de los demás.

¿Egoísta o altruista? Para Coase no había tal ‘homo economicus’, maximizador, en Adam Smith

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, UBA vemos el artículo de Ronald Coase sobre la visión del hombre de Adam Smith, donde presenta una clara descripción del pensamiento de este autor y, resuelve también, esa supuesta paradoja entre un individuo ‘egoísta” (en la Riqueza de las Naciones) y otro altruista (en La Teoría de los Sentimientos Morales): http://www.chicagobooth.edu/~/media/59F2E558F3604398BBF9518FCF3EBC9E.PDF

Coase. jpg

Comienza señalando que Smith habla de “interés propio”, el cual es un fuerte motivador de la conducta humana, pero no es el único, y que la inclusión de otros motivos no debilita sino que fortalece su argumento en favor del mercado. Cita a Smith en TSM respecto a simpatizar con otros porque la simpatía mutua es un placer: “Nada nos satisface más que observar en otros hombres un sentimiento de camaradería”. Esa “simpatía” es más fuerte con nuestros afectos más cercanos y se debilita a medida que nos alejamos.

Supongamos, dice, que hubiera un terremoto en China que hiciera desaparecer a cientos de miles de personas. Al conocerlo, seguramente expresaría su pesar por esa tragedia, pero no dejaría de dormir por esto; sin embargo, si perdiera su dedo meñique mañana, no dormiría y le parecería una enorme tragedia. Supongamos ahora, que el terremoto en China pudiera evitarse con la pérdida de su dedo meñique. ¿No lo haría una persona honorable?

“La naturaleza humana reacciona con horror a la idea (de que no lo hiciera), y el mundo, en su mayor depravación y corrupción, nunca produjo tal villano que pudiera considerarlo. Pero, ¿cuál es la diferencia?… Cuando estamos siempre tanto más afectados por lo que nos concierne respecto a lo que concierne a los demás, qué es lo que motiva a los generosos en toda ocasión, y a los avaros en muchas, a sacrificar sus propios intereses por el mayor beneficio de otros? No es la presión de la humanidad, no es la débil chispa de benevolencia que la Naturaleza ha encendido en el corazón humano, que es así capaz de contrarrestar los más fuertes impulsos del amor a uno mismo… Es un amor más fuerte, una afección más poderosa, que usualmente aparece en tales ocasiones: el amor de lo que es honorable y noble, de la grandeza y dignidad y superioridad de nuestro propio carácter”.

Para Coase, no es el amor a la humanidad lo que nos lleva a realizar ese sacrificio sino cómo nos vemos desde la perspectiva de un espectador imparcial. “Tenemos que aparecer valiosos ante nuestros propios ojos. No es amor por los chinos (por quienes no tenemos ningún sentimiento), sino amor por la dignidad y superioridad de nuestro propio carácter que, si tuviera que sacrificar su propio meñique, llevaría a una persona a hacerlo”.

En esta decisión entran en juego, también, los costos. Si en lugar de salvar a cientos de miles de chinos fueran solo cien y para eso tuviera que sacrificar mis piernas y brazos, seguramente la respuesta sería otra.

Concluye Coase sobre este ejemplo: “Se observará que el relato de Adam Smith sobre el desarrollo de nuestros sentimientos morales se centra esencialmente en uno mismo. Nos preocupamos por otros porque, por una respuesta simpática, sentimos como ellos sienten, porque disfrutamos compartir la simpatía, y porque queremos aparecer admirables ante nuestros propios ojos, y nos ajustamos a normas de conducta aceptadas por la sociedad en buena medida porque queremos ser admirados por otros. El impacto de estos factores se debilita por el hecho que las fuerzas que generan sentimientos de benevolencia tienen que superar a aquellos que provienen del interés propio, más estrechamente concebido, con nuestra percepción de los resultados distorsionada por el auto-engaño”.

Termina Coase diciendo:

“Es erróneo creer, como generalmente se hace, que Adam Smith tenía una visión del hombre como el ‘homo economicus’, racionalmente persiguiendo su propio interés en forma estrecha. Smith no hubiera pensado que era sensible tratar al hombre como un racional maximizador de utilidad. Piensa en el hombre tal como es: dominado, es verdad, por el amor a sí mismo pero no sin preocuparse de los demás, capaz de razonar pero no necesariamente de tal forma que le permita llegar a la conclusión correcta, observando los resultados de sus acciones pero tras un velo de auto-engaño. Sin duda los sicólogos modernos han sumado mucho, en general correcto, a esta visión del siglo XVIII sobre la naturaleza humana. Pero si uno está dispuesto a aceptar que la visión del hombre de Adam Smith contiene, si bien no toda la verdad, al menos gran parte de ella, la comprensión que su pensamiento tiene una base mucho más amplia de lo que normalmente se asume hace más poderoso su argumento en favor de la libertad económica y sus conclusiones más convincentes.”

Los ‘iluministas’ escoceses y la evolución de un orden espontáneo: acción humana, no ‘designio’

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, UBA, vemos un artículo publicado en la revista Libertas 6, 1987, donde Ezequiel Gallo comenta “La Tradición del orden social espontáneo”, analizando las contribuciones de los escoceses Adam Ferguson, David Hume y Adam Smith. De ese texto, reproduzco su explicación y comentario de la famosa frase del primero de esos autores cuando se refiere a los fenómenos sociales que son “fruto de la acción humana pero no del designio humano”. Esta es la esencia de un orden espontáneo, algo que cuesta mucho comprender.

Ferguson

“… ¿cómo fue posible que en ciertos momentos, ese ser frágil e imperfecto que es el hombre fuera capaz de crear riqueza y abandonar siquiera fugazmente, la condición de atraso y pobreza a la que parece condenado? Las primeras reflexiones a partir del interrogante planteado apuntan a señalar cómo no ocurrió ese tránsito. El cambio no fue originado por un plan «maestro» generado en la cabeza de un hombre o en un cónclave de notables. Tampoco fue el resultado de algún contrato original donde se acordaron de una vez las instituciones que habían de regir los destinos de la humanidad: «Ninguna sociedad se formó por contrato» —diría Ferguson—, «ninguna institución surgió de un plan [ … ] las semillas de todas las formas de gobierno están alojadas en la naturaleza humana: ellas crecen y maduran durante la estación apropiada». Y luego redondea esta noción en uno de los más afortunados pasajes de su Ensayo sobre la sociedad civil:

«Aquel que por primera vez dijo: ‘Me apropiaré de este terreno, se lo dejaré a mis herederos’ no percibió que estaba fijando las bases de las leyes civiles y de las instituciones políticas. Aquel que por primera vez se encolumnó detrás de un líder no percibió que estaba fijando el ejemplo de la subordinación permanente, bajo cuya pretensión el rapaz lo despojaría de sus posesiones y el arrogante exigiría sus servicios.

Los hombres en general están suficientemente dispuestos a ocuparse de la elaboración de proyectos y esquemas, pero aquel que proyecta para otros encontrará un oponente en toda persona que esté dispuesta a proyectar para sí misma. Como los vientos que vienen de donde no sabemos [ … ] las formas de la sociedad derivan de un distante y oscuro pasado; se originan mucho antes del comienzo de la filosofía en los instintos, no en las especulaciones de los hombres. La masa de la humanidad está dirigida en sus leyes e instituciones por las circunstancias que la rodean, y muy pocas veces es apartada de su camino para seguir el plan de un proyectista individual.

Cada paso y cada movimiento de la multitud, aun en épocas supuestamente ilustradas, fueron dados con igual desconocimiento de los hechos futuros; y las naciones se establecen sobre instituciones que son ciertamente el resultado de las acciones humanas, pero no de la ejecución de un designio humano. Si Cronwell dijo que un hombre nunca escala tan alto como cuando ignora su destino, con más razón se puede afirmar lo mismo de comunidades que admiten grandes revoluciones sin tener vocación alguna para el cambio, y donde hasta los más refinados políticos no siempre saben si son sus propias ideas y proyectos las que están conduciendo el estado».

Es conveniente subrayar dos aspectos de esta intuición tan fértil de Ferguson. En primer lugar, el autor escocés afirma que los hombres no «inventan» desde cero, sino que innovan a partir de circunstancias e instituciones que fueron el fruto de acciones humanas anteriores. En segundo término, esas circunstancias surgieron como consecuencia de la yuxtaposición de una multitud de planes individuales que al entrecruzarse produjeron muchas veces resultados que no eran queridos por sus autores. Así Hume, por ejemplo, afirmaba que las reglas de justicia, y especialmente de la propiedad, eran muy ventajosas para todos los integrantes de la comunidad «a pesar de que ésa no había sido la intención de los autores». Es importante advertir, finalmente, que una parte muy significativa de nuestras instituciones (justicia, moneda, mercados, lenguaje, etc.) emergieron espontáneamente de esas interacciones humanas bastante antes que pensadores y analistas sistematizaran sus contenidos. Esto es, por ejemplo, lo que nos dice Ferguson sobre el lenguaje:

«Tenemos suerte de que en estos, y otros, artículos a los cuales se aplica la especulación y la teoría la naturaleza prosigue su curso, mientras el estudioso está ocupado en la búsqueda de sus principios. El campesino, o el niño, pueden razonar y juzgar con un discernimiento, una consistencia y un respeto a la analogía que dejaría perplejos al lógico, al moralista y al gramático cuando encuentran el principio en el cual se basa el razonamiento, o cuando elevan a reglas generales lo que es tan familiar y tan bien fundado en casos personales».

Adam Smith y la ‘simpatía’ hacia los demás. ¿Pero no era que somos egoístas y maximizadores?

Vemos con los alumnos de la UBA Económicas al Adam Smith del libro “Teoría de los Sentimientos Morales”, que parece ser diferente del autor de “La Riqueza de las Naciones”. Muchos han planteado una contradicción entre la visión que Smith tiene del ser humano en uno y otro texto. ¿De dónde salió este problema? Bueno, parece estar presente ya en el primer párrafo del primer capítulo de la Teoría. Dice así:

“Por más egoísta quiera suponerse al hombre, evidentemente hay algunos elementos de su naturaleza que lo hacen interesarse en la suerte de los otros de tal modo, que la felicidad de éstos le es necesaria, aunque de ello nada obtenga, a no ser el placer de presenciarla. De esta naturaleza es la lástima o compasión, emoción que experimentamos ante la miseria ajena, ya sea cuando la vemos o cuando se nos obliga a imaginarla de modo particularmente vívido. El que con frecuencia el dolor ajeno nos haga padecer, es un hecho demasiado obvio que no requiere comprobación; porque este sentimiento, al igual que todas las demás pasiones de la naturaleza humana, en modo alguno se limita a los virtuosos y humanos, aunque posiblemente sean éstos los que lo experimenten con la más exquisita sensibilidad. El mayor malhechor, el más endurecido transgresor de las leyes de la sociedad, no carece del todo de ese sentimiento.”

AdamSmith

¿No es, acaso, Adam Smith quien nos habla de que las personas persiguen su interés personal, que no esperamos de la bondad del carnicero que éste tenga en su comercio la carne que necesitamos para nuestra comida de hoy? ¿Qué no apelamos a su bondad sino a su interés? Gran parte de la economía parece haberse quedado en estos aportes del autor y profundizado su visión del individuo egoísta denominado “maximizador de utilidad” y, en particular, de utilidad monetaria.

Ya veremos en siguientes posts opiniones diferentes, señalando desde distintas perspectivas que no hay tal contradicción. Una de esas interpretaciones es la que da mi amigo y profesor Walter Castro, aquí en esta breve conferencia: http://newmedia.ufm.edu/gsm/index.php?title=Castromercados

Para él, la moral es un “proceso de mercado”, un proceso evolutivo que se desarrolla a través de intercambios, y si hay intercambios, entonces, la relación entre lo que se entrega y lo que se recibe bien podría llamarse un precio. Serían, por ejemplo, de benevolencia por gratitud o magnanimidad por admiración. Para entender bien el punto pensemos en nuestras propias actitudes, ¿cuánto tiempo seguiremos haciendo favores a alguien si no recibimos ningún tipo de agradecimiento?

También habría otro tipo de “intercambios”, que llama de justicia, del tipo: no me matas, no te mato; no me robas, no te robo. Un tercer tipo sería el de “vindicación por daño”, ya que quien se siente dañado (no ya físicamente, sino moralmente) demanda una vindicación. Se intercambian sentimientos, comportamientos, juicios de aprobación.

Estos “intercambios” pueden explicarse a partir del concepto de “simpatía” que Adam Smith presenta en la TSM, esa atracción que tenemos hacia otros y esa aprobación que buscamos por parte de los otros hacia nuestros actos. “Como si estuviéramos esperando la aprobación del otro”. La “simpatía” se produce de una forma particular, nos ponemos en el lugar del otro y entendemos sus penas y sus alegrías, pero nunca lo serán en la misma intensidad de quien las tiene. Por eso, rebajamos el “tono” de nuestras pasiones para que el otro pueda aceptarnos.

Esa “simpatía” hacia los demás se va haciendo más débil a medida que nos alejamos en las relaciones, pero en el centro está uno mismo. De allí su pareja, familia, hijos, parientes, amigos, y se va inevitablemente debilitando a medida que nos alejamos del centro, que somos cada uno de nosotros. Como los demás también se posicionan ellos mismos en su centro, tenemos que “bajarnos” de allí, moderar nuestras pasiones, para encontrarnos a un nivel similar, que nos permita recibir su aprobación.

Es el proceso de socialización, el beneficio es que nos aprueben, el costo es que tenemos que bajar las pasiones y moderarlas, gracias a este gran proceso de intercambios. ¿De qué? De valores. Cuando un intercambio de ese tipo se hace general, es decir, que lo comparto con personas con las que incluso apenas tengo relación, se convierte en una norma social, por ejemplo, la condena general al asesinato.

 

Las «imperfecciones» de la competencia: barreras al ingreso y el caso de las calificadoras de riesgos

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos el Capítulo 2 de “El Foro y el Bazar” que presenta los argumentos principales de la llamada “teoría de las fallas de mercado”. Aquí, lo que se refiere a las imperfecciones de la competencia:

La definición de competencia imperfecta es por defecto: consiste en una situación en la que no se alcanza la competencia perfecta. La visión tradicional de la competencia sostiene que la calidad e intensidad de la misma depende del número de participantes en el mercado. Así, pueden darse las siguientes posibilidades:

Monopolio: un solo vendedor y, por definición, ausencia de competencia. En cada uno de estos casos hay que considerar la alternativa de un solo comprador, lo cual da lugar a un monopsonio.

Oligopolio: existe un número pequeño de vendedores, y un pequeño número de compradores.

Competencia monopolística: ocurre cuando existen muchos vendedores de productos marcadamente diferenciados.

Un monopolio es el resultado de que un individuo o empresa ha obtenido un control total de un recurso, de tal forma que no hay un proveedor alternativo, ni tampoco un bien o servicio sustituto que pueda reemplazarlo. Lo que nos preocupa en este caso es que el monopolista pueda aprovechar su situación para obtener “precios de monopolio”, superiores a los de la “competencia”. Esto no quiere decir, por supuesto, que pueda cobrar cualquier precio, sobre todo cuando enfrenta una demanda con cierta elasticidad; es decir, que ante un aumento del precio reduce la cantidad demandada en mayor proporción.

Un oligopolio es un mercado en el que hay un reducido número de vendedores. Cada uno de ellos, por lo tanto, conoce las decisiones que los otros toman, las cuales influyen en su propia decisión, al mismo tiempo que la propia influye en las decisiones de los competidores. El reducido número de participantes permite o facilita el acuerdo entre ellos, ya sea explícito o tácito —cuando se sigue el precio de un “líder de mercado”—, para influir en el precio de la misma forma que un monopolista. Un acuerdo formal entre oferentes se denomina “cartel”.

Los monopolios y oligopolios son el resultado de barreras para el ingreso de competidores en el mercado, que pueden ser “naturales” o creadas por el Estado. Las naturales pueden ser removidas por innovaciones tecnológicas o creatividad empresarial; las otras demandarían un cambio en las regulaciones que impiden o restringen el ingreso de competidores. En un mercado oligopólico los participantes tienen incentivo para restringir la oferta —tanto sea la cantidad ofrecida como la calidad de lo que ofrecen— si es que los consumidores no los consideran sustitutos directos entre sí. Si así lo fuera, estaríamos en presencia de lo que se denomina un duopolio Bertrand , donde cualquiera de ellos que redujera un poco su precio se quedaría con todo el mercado, ya que como a los consumidores les da lo mismo el producto de uno o de otro, simplemente decidirían en base al precio. El resultado sería igual al de un mercado de competencia perfecta. Cualquier diferencia que los consumidores encuentren entre ellos —más que probable— les dejaría un cierto margen para restringir la oferta.

Un ejemplo de mercado oligopólico sería el de las calificadoras de riesgo. Básicamente hay tres: Moddy’s, Standard & Poors y Ficht. ¿A qué se debe esto? Una explicación basada en barreras “naturales” podría ser la reputación. Al que quisiera ingresar en este mercado le sería bien difícil generar la confianza que la reputación de cualquiera de esas tres brinda. Pero no es una barrera infranqueable. Alguien que ya tuviera reputación en otro campo, seguramente cercano a este, podría llevar su reputación a este e ingresar al mercado.

Una buena explicación es que hay barreras regulatorias. En sus intentos por controlar el riesgo en los mercados financieros y de capitales, distintas agencias gubernamentales fueron incorporando el requisito que favorecían la inversión de ciertas instituciones como bancos o fondos de pensión en activos que recibieran una calificación de instituciones aprobadas por la Securities and Exchange Commision (SEC) bajo la denominación de Nationally Recognized Statistical Rating Organizations (NRSRO), graduación que solamente recibieron estas tres. No es que no haya otras. Las hay, tales como Realpoint, Egan-Jones Rating Company, Rating and Investment Information, DBRS y otras; pero a todas ellas les ha costado años de gestiones poder alcanzar ese estatus (McClintock Ekins et al, 2012).

En este caso no es que las agencias hayan restringido la “cantidad” ofrecida. Al contrario, el número de acreditaciones ha aumentado significativamente en las últimas décadas pero, como se dijo antes, esa restricción “oligopólica” no necesariamente se refiere a la cantidad sino también a la calidad, en este caso de la información que proveían. Es reconocida la crítica que poco han servido estas calificaciones en casos tan impactantes como los de Enron, WorldCom o la crisis de las hipotecas del 2008.

En el caso de la competencia monopolística, los productores venden productos que son sustitutos, no iguales. La influencia que pueda tener en el mercado dependerá entonces de la lealtad a la marca o al producto específico. Si bien las condiciones de competencia se acercan a las de competencia perfecta, todavía queda en el productor un cierto poder para decidir sobre el precio. Este es un caso, obviamente, límite con el anterior, ya que a menos que el consumidor piense que son sustitutos perfectos estaríamos en presencia de un mercado de este tipo.

Preocupaba a Alberdi que las leyes derogaran los principios de la Constitución: eso fue lo que pasó

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina de Derecho, UBA, vemos El Sistema Económico y Rentístico, de Juan Bautista Alberdi. Al autor le preocupaba que los principios de libertad de la Constitución fueran alterados por las leyes que reglamentaran su ejercicio (lo que efectivamente sucedió). Esto dice al respecto:

Alberdi

“La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.

Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.

Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.

Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.

Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.

A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.

Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.

Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.

Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? – Que tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en la Constitución republicana.

En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.”