Normas privadas: Lex Mercatoria, árbitros y mediadores, contratos en el comercio internacional

Con los alumnos de Applied Economics vemos los Capítulos 15 y 16 donde, entre otras cosas, analizamos distintos tipos de normas que coordinan las acciones de los individuos y empresas en la actividad económica:

Cuando pensamos en las normas que afectan a nuestra vida diaria, solemos pensar que fueron emitidas por alguna agencia pública. En particular, estamos acostumbrados a considerarlas según el nivel de generalización en relación con el organismo que las emite: así, las leyes suelen ser aplicables a toda una sociedad y son emitidas por un parlamento, o son regulaciones que emanan de agencias gubernamentales. Hay leyes o resoluciones provinciales o estaduales que se aplican a una determinada unidad subnacional. Por último, tenemos resoluciones y regulaciones de gobiernos locales. A todas ellas deberíamos agregar las doctrinas jurídicas que guían las decisiones judiciales y estas últimas, que complementan los vacíos que puedan quedar de las anteriores.

Pero ese es un análisis limitado, ya que existe una gran cantidad de normas que no emanan de agencias gubernamentales, sean legislativas, ejecutivas o judiciales, sino de contratos particulares o de asociaciones voluntarias de distinto tipo. El comercio internacional es, seguramente, una de las actividades de mayor volumen económico entre las que se realizan en el mundo, tal vez solamente superada por el volumen de las transacciones financieras. Los principios legales que rigen el comercio internacional no fueron dictados por ninguna agencia gubernamental en particular.

Son lo que se llama lex mercatoria, un conjunto de principios jurídicos desarrollados por comerciantes en la Europa medieval, con base en las mejores prácticas comerciales y aplicados por jueces que los mismos comerciantes seleccionaban, a quienes hoy llamaríamos mediadores. Los comerciantes necesitaban jueces con conocimiento de los contratos y no los encontraban en la justicia civil local. Necesitaban resolver sus disputas rápidamente, incluso en el acto, ya que el intercambio se producía, por ejemplo, en una feria, y cada uno tenía que regresar a su lugar de origen. Los jueces eran elegidos de acuerdo con su experiencia y capacidad. De esa forma, se fue generando un cuerpo especializado de jueces.

La lex mercatoria fue desplazada por la legislación nacional, después de la formación de los Estados nacionales en Europa y como resultado de la misma presión ejercida por los comerciantes locales para restringir la competencia externa. Pero siguió siendo la norma en el comercio internacional.

Muchos de los principios que allí se acuñaron se aplican en el comercio internacional. Incluso el mismo criterio, respecto a la experiencia y capacidad, para seleccionar los árbitros o mediadores en nuestros días. Y la lex mercatoria ha vuelto a florecer en Internet, con la existencia de cortes virtuales para resolver casos como, por ejemplo, los nombres de los dominios. Los procedimientos en esos casos son similares a los procesos judiciales tradicionales, pero la presentación de la demanda, la elección del árbitro o mediador, la resolución de la evidencia y hasta alegatos orales se realizan por Internet.

Actualmente hay gran número de árbitros y mediadores. Los primeros son elegidos para dirimir algún asunto en alguna disputa en particular, en la que su decisión se aceptará como de obligatorio cumplimiento. En el caso de los mediadores, su función es lograr un acuerdo voluntario entre las partes, siendo sus decisiones no obligatorias, igual que en los casos de negociación o determinación por expertos.

El arbitraje puede incluirse por anticipado en los contratos o puede acordarse después que se presente la disputa en cuestión. El “sitio” del arbitraje, que las partes eligen de común acuerdo, determina las normas de procedimiento del proceso. En caso de que no lo hagan, el mismo tribunal arbitral elegirá el sitio y esas normas, aunque es posible separar uno de las otras. Las normas de procedimiento son distintas del proceso en sí —es decir, de los pasos en que consiste el arbitraje— los que pueden ser definidos por el mismo árbitro o mediante la adopción de un proceso general, como el elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas por el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL).

Las decisiones de los árbitros normalmente se refieren a la indemnización por daños, pero pueden también ordenar a una de las partes que haga algo o que se abstenga de hacerlo. Curiosamente, resulta más fácil lograr el cumplimiento de un fallo arbitral que el de un fallo judicial. Por eso el procedimiento es tan popular. Esto se logra a través de la Convención de Nueva York, de 1958, según la cual una decisión tomada en uno de los países signatarios es válida en todos los demás. La Convención fue adoptada en una conferencia diplomática de las Naciones Unidas. Actualmente forman parte de ella 142 países, entre los que se cuentan los más importantes, en términos de comercio. También hay una Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada por casi todos los países latinoamericanos.

Más bienes públicos provistos voluntariamente: desde información para navegantes hasta corsarios

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA-Madrid vemos distintas “Soluciones Institucionales” a los problemas de acción colectiva que plantea la provisión de bienes denominados “públicos”. Allí presento el caso de los faros analizado por Coase y también su provisión totalmente voluntaria en el Río de la Plata. Pero no son los únicos ejemplos. Van otros:

Larry Sechrest (2004) amplía el análisis de Coase, encontrando otra serie de ejemplos en la historia marítima. La vida en el mar antes de los vapores, la radio y el radar era muy similar a la vida en las “fronteras”, donde los “servicios” públicos eran raros o inexistentes y su provisión quedaba en manos de particulares. Uno de los ejemplos que presenta es la historia de los corsarios, que bien podrían ser definidos como emprendedores que proveían servicios de defensa (y de ataque, en verdad), motivados por ganancias, una práctica que persistió durante setecientos años. Esta figura se originó en la restitución por una pérdida ocasionada a un ciudadano por otro de otro país. Este solicitaba y recibía una autorización para capturar barcos de la otra bandera. La primera fue otorgada en Toscana en el siglo XII y en Inglaterra en 1243. Hubo guerras en las que participaron de corsarios. En la de Independencia de Estados Unidos los ingleses comisionaron unos setecientos y los independentistas unos ochocientos.

Corsarios

El autor también presenta la historia de la provisión de información para los navegantes, que en el caso de los Estados Unidos fue elaborada y publicada por Nathaniel Bowdicht en el famoso libro American Practical Navigator, una edición muy completa de lo que hoy son las “cartas de navegación”, publicadas por las autoridades costeras de distintos países. Algo similar podría decirse de la información sobre los barcos y el famoso Lloyd’s Register, con información detallada sobre cada barco, completada luego para los barcos norteamericanos por el American and Foreign Shipping, y para el resto de los barcos europeos por el Bureau Veritas. En la práctica, lo que habían establecido era un sistema global de monitoreo a través de 1,500 agentes en puertos de todo el mundo. De ese modo rastreaban el paradero de cada barco y publicaban la información en el Lloyd’s List, el registro más completo de información sobre movimiento de barcos en el mundo.

Adicionalmente se desarrollaron en el ámbito marítimo una serie de normas y costumbres para facilitar la comunicación entre barcos, la información sobre sus paraderos y la ayuda entre ellos, en las que no intervino ningún organismo gubernamental o internacional. Según la teoría de Samuelson, ninguno de estos servicios hubiera sido provisto en cantidad suficiente debido a la existencia de free riders o “colados” del esfuerzo ajeno. Sin embargo, la historia muestra que no es así; que hubo faros y muchos más servicios marítimos provistos voluntariamente. Así que la provisión estatal de servicios públicos ha de buscar otra luz que los guíe, si es que la hay.

 

El origen de la propiedad según Hayek, institución esencial para intentar alcanzar nuestros objetivos

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid vemos a Hayek sobre el origen del derecho de propiedad. Algunos párrafos:

Hayek

“Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

 

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

 

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.”

Muchos se preocupan por los monopolios. Sin embargo, el peor es el del gobierno sobre la moneda

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico leemos a Hayek referirse a un tabú difícil de abandonar, aquél de que el dinero ha de ser un monopolio en manos del Estado (Desnacionalización del dinero). El autor, además, propone, abrir el mercado a la competencia de monedas. Aquí algunos párrafos de su breve introducción:

Hayek

“En todos los países del mundo, la avaricia y la injusticia de los príncipes de los Estados soberanos, abusando de la confianza de sus subditos, han disminuido gradualmente la cantidad verdadera del metal que primitivamente contenían sus monedas.” Adam Smith, La riqueza de las naciones (1776) I, iv, ed. Glasgow, Oxford 1976, p. 43.

“En mi desesperada búsqueda de una solución política factible para lo que técnicamente es el problema más simple, el frenar la inflación, expuse, en una conferencia pronunciada el año pasado         , una sugerencia un tanto sorprendente cuyo desarrollo ha abierto nuevos e insospechados horizontes. No podía menos de profundizar en esta idea, ya que la tarea de prevenir la inflación me ha parecido siempre de la máxima importancia, no sólo por el daño y sufrimiento que causan las de carácter grave, sino también porque estoy convencido desde hace tiempo de que incluso las de menor grado producen las depresiones y paro periódicos que han constituido un agravio justificado contra el sistema de mercado y que deben ser corregidos si queremos que sobreviva la sociedad libre.

El desarrollo de la idea de sustraer al gobierno el monopolio de la emisión de dinero puso de manifiesto unas perspectivas teóricas fascinantes y mostró la posibilidad de adoptar medidas que nunca se habían considerado. En cuanto uno se libera de la creencia universal aunque tácitamente aceptada de que el gobierno debe proporcionar al país una moneda específica y exclusiva, surgen todo tipo de temas interesantes que hasta ahora no se habían planteado. El resultado ha sido una incursión en un campo totalmente inexplorado.

En esta breve obra sólo puedo presentar algunos descubrimientos efectuados en el primer reconocimiento del terreno. Por supuesto, me doy perfecta cuenta de que sólo he arañado la superficie del conjunto de nuevas materias y que me encuentro aún muy lejos de haber solucionado todos los problemas que surgirían con la existencia de una multiplicidad de monedas concurrentes. De hecho, tendré que hacer preguntas a las que no puedo responder y tampoco puedo tratar todos los problemas teóricos que aflorarían al explicar esta nueva situación. Habrá que trabajar mucho más sobre este tema, pero ya hay indicios de que la nueva idea ha cautivado la imaginación de otras personas y que algunos jóvenes están estudiando este problema.

El resultado más importante en esta fase es que el principal fallo del orden de mercado y la causa de las justificadas censuras que se le dirigen —su susceptibilidad de atravesar periódicas épocas de depresión y desempleo— es una consecuencia de un antiquísimo monopolio del Estado: el de emisión de moneda. No me cabe la menor duda de que la empresa privada, si no se lo hubiera impedido el Estado, hace tiempo que habría ofrecido al público diversas monedas y aquellas que hubieran prevalecido en la competencia habrían sido esencialmente estables en cuanto a su valor, impidiendo tanto el excesivo estímulo a la inversión como los consecuentes períodos de contracción.

La demanda de libre emisión de moneda puede parecer al principio justificadamente sospechosa, ya que en el pasado tal demanda ha sido efectuada por personas con marcadas inclinaciones inflacionistas. Empezando por la mayoría de quienes abogaban por la «libertad bancaria» a principios del siglo XIX (incluso una parte importante de los defensores del «principio bancario») hasta los agitadores en favor del «dinero libre» (Freigeld) —Silvio Gesell y los planes del Mayor C.H. Douglas, H. Rittershausen y Henry Meulen — en el siglo XX todos pedían la emisión libre porque querían más dinero. Frecuentemente, yacía la sospecha bajo sus argumentos de que el monopolio del gobierno contradecía el principio general de la libertad de empresa, pero todos sin excepción creían que el monopolio había conducido a una restricción de dinero indebida en lugar de a una oferta generosa. Desde luego, no reconocieron que el Estado, y no la empresa privada, es quien nos había proporcionado ese Schwundgeld (dinero encogible) que recomendara Silvio Gesell….”

Alberdi sobre la libertad o derecho al trabajo, la igualdad y la propiedad del trabajo y los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

Alberdi

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

De La propiedad en sus relaciones con los salarios.

La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), ya se considere en sí, ya en sus resultados.

Las garantías que concede el art. 18 en favor de la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio, de la correspondencia y papeles, son de inmensa consecuencia en los beneficios del trabajo, casi siempre personal, y en la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo. Esta seguridad desaparece a menudo en países donde las guerras civiles interminables arrebatan a los hombres de las ocupaciones de la industria, para emplearles en el servicio de las armas. La Constitución Argentina, para colocar el trabajo industrial al abrigo de este mal y neutralizarlo en cierto modo a las disensiones políticas, ha eximido a los extranjeros naturalizados o no, es decir, a los trabajadores más útiles, de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso. (Artículos 20 y 21). Y para que esta promesa de la Constitución no quede ilusoria, el art. 27 obliga al gobierno a estipular tratados de paz y de comercio con las potencias extranjeras, destinados a afianzar la estabilidad de esos principios.

He ahí las bases que ha dado la Constitución argentina para la organización del trabajo en cuanto a sus beneficios o salarios. Las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.

 

Los precios de los factores de producción (salarios incluidos), también los fijamos como consumidores

Con los alumnos de OMMA Madrid estamos leyendo a Mises, La Acción Humana, Cap XVI, (apartados 3 y 4) sobre los precios de los factores de producción. Dice Mises:

“Los precios de los bienes de orden superior (esto es, los más alejados del consumo), son finalmente determinados por los precios de los bienes de primer orden, u orden inferior, esto es, los bienes de consumo. Como consecuencia de esta dependencia, ellos están en última instancia determinados por las valoraciones subjetivas de todos los miembros de la sociedad de mercado.”

Mises3

Ahora bien, luego plantea una diferencia entre “valoraciones” y “precios”: “Sin embargo, es importante comprender que nos encontramos con conexiones de precios, no con conexiones de valoraciones”. ¿Qué quiere decir con esto?

Entiendo lo siguiente: son las valoraciones de los consumidores respecto de los bienes de consumo los que determinan luego los precios de todos los bienes intermedios y de los factores de producción que intervienen en el proceso de producción hasta llegar a la etapa final de consumo. Es decir, son las valoraciones de los consumidores de cigarros y cigarrillos las que determinan el precio del tabaco, pero en todo ese proceso que va desde la semilla del tabaco, su siembra, recolección, secado, molido y elaboración del cigarro, los precios transmiten las valoraciones de los consumidores finales, no las de los participantes de cada etapa. Estos reflejan las valoraciones finales.

De nuevo, es porque los consumidores están dispuestos a pagar cierto precio por el cigarro que luego se justifican todos los precios anteriores en la cadena de producción, hasta los primeros pasos o, como diría Mises, las etapas más alejadas.

Sigue Mises: “Los precios de los factores complementarios de producción están condicionados por los precios de los bienes de consumo. Los factores de producción son valorados en relación a los precios de los productos, y de esta valoración emergen sus precios.”…”Los precios de los bienes de consumo engendran las acciones que resultan en la determinación de los precios de los factores de producción”.

Este breve párrafo podría plantear cuestiones de importancia central en nuestras economías actuales. Por ejemplo, se deduce de ello que el nivel de la remuneración del trabajo en una cierta área de la economía depende, en última instancia, de las valoraciones de los consumidores respecto al producto final.

Esto sería difícil de entender para los sindicalistas. Deberían aceptar que las remuneraciones no están estrictamente determinadas por los empresarios que los contratan sino por los consumidores que están dispuestos a pagar el precio de los bienes que esos empresarios producen. El empresario simplemente combina factores de producción.

Esto es fácil de ver, por ejemplo, en algunos deportes o en el entretenimiento. ¿Por qué ganan tanto algunos futbolistas si no es porque los consumidores están dispuestos a pagar por ello, ya sea entradas, productos, etc? Lo mismo con actores o actrices famosos. ¿Qué explica si no sus altos niveles de remuneración?

Claro. Imagino que un sindicalista sentado a negociar los salarios con un empresario, no vería con agrado que le digan que, si quiere salarios mayores a los que pueden pagarse, vaya a hablar con los consumidores para que estos, a su vez, estén dispuesto a pagar más por los productos que ese trabajo produce. Pero eso es, en definitiva, lo que sucede. Los consumidores somos los que determinamos, en definitiva, la remuneración de los distintos factores de producción, entre ellos el trabajo, y también.

Comenta Mises más adelante:

“Compitiendo en cooperación y cooperando en competencia toda la gente es instrumental en obtener el resultado, esto es, la estructura de precios en el mercado, la asignación de factores de producción a las distintas ramas de satisfacción de necesidades, y la determinación sobre la porción de cada uno”.

Comprando o absteniéndonos de comprar, no solamente decidimos sobre las cosas que tendremos o no, sino mucho más, toda la configuración del mercado.

Sobre la relación entre la calidad institucional y las mejoras en calidad de vida y desarrollo humano

La historia no tiene leyes. Podemos aplicar el razonamiento y la comprensión para determinar una o varias relaciones causales de un determinado hecho histórico y sostener que esas fueron sus causas, pero no podemos elaborar desde esa base una ley que nos permita realizar proyecciones sobre situaciones futuras. El determinismo histórico se derrumbó con el Muro de Berlín.

Pero si la historia no tiene leyes, la ciencia económica sí las tiene. Son las leyes de la economía o —para ser más exactos— las leyes de la acción humana, la praxeología, las que prueban la relación causal entre la existencia de un marco institucional que respeta y promueve los derechos individuales —la propiedad, la libertad contractual y de intercambios, de expresión y opinión— y la mayor cantidad de oportunidades que se presentan a los individuos.

No obstante, suelen presentarse también ejemplos históricos para mostrar la causalidad entre instituciones y desarrollo humano, y esto puede hacerse en el sentido antes mencionado. Los ejemplos abundan: la vigencia de los derechos individuales y las limitaciones al gobierno tras la Carta Magna y la Revolución Gloriosa, y la consiguiente Revolución Industrial y el progreso de Inglaterra; la conformación de los Estados Unidos y su avasallante crecimiento durante los siglos XIX y XX; el marco institucional de posguerra en Alemania Occidental y su comparación con los resultados de Alemania Oriental; lo mismo entre Corea del Sur y Corea del Norte, o entre Hong Kong y China; el gran cambio institucional ocurrido en Chile en dos etapas, una económica —bajo un gobierno dictatorial— y otra cívico-política —tras la restauración democrática—; el gran auge de Argentina tras su unificación bajo una Constitución basada en los principios antes expuestos.

No obstante, entre los economistas predomina el análisis estadístico basado en regresiones. Al margen de los problemas metodológicos que puedan plantearse, lo cierto es que pueden encontrarse estudios econométricos que parecen demostrar relaciones entre cualquier tipo de variables, sin determinar estrictamente relaciones de causalidad. Hay muchos que se han concentrado en la relación entre calidad institucional y desarrollo humano.

Así, por ejemplo, Roll & Talbott (2003) analizan los determinantes del ingreso bruto per cápita y concluyen que los derechos de propiedad tienen el mayor impacto positivo, al tiempo que el volumen de la actividad informal tiene también el mayor, pero negativo. También contribuyen a la explicación los niveles de la regulación (-), de la inflación (-), de las libertades civiles (+), de los derechos políticos (+), de la libertad de prensa (+), de los gastos gubernamentales (+) y de las barreras al comercio (-). Para comprobar que estas variables son causas y no efectos, analizan la trayectoria del ingreso bruto antes y después de importantes liberalizaciones políticas o golpes dictatoriales durante la segunda mitad del siglo XX. En promedio, las liberalizaciones son seguidas de notorios incrementos de los ingresos, mientras a los eventos antidemocráticos les siguen claras reducciones. Su conclusión es que los países pueden desarrollarse más rápidamente protegiendo los derechos de propiedad, promoviendo la independencia de la justicia, atacando la corrupción, desmantelando las pesadas regulaciones, permitiendo la libertad de prensa y protegiendo los derechos políticos y las libertades civiles.

Conclusiones similares obtienen Gwartney, Holcombe y Lawson (2004). Chong y Calderón (2000) midieron empíricamente el vínculo entre medidas de desarrollo institucional y pobreza durante el periodo 1960-1990 y concluyeron que, cuanto más eficientes son estas, menor es el grado, incidencia y severidad de la pobreza. Sus regresiones muestran resultados favorables para una medida general de calidad institucional como también para un índice de riesgo de expropiación y otro de calidad de la burocracia. Niclas Berggren (1999) mide la relación entre libertad económica e igualdad de ingresos y descubre que cuanto mayor fue el incremento de libertad económica durante el periodo 1975-1985, mayor es el nivel de igualdad en este último año [1].

Por supuesto, también la actividad emprendedora está vinculada con una mayor cantidad de oportunidades. Nyström (2008) y Bjørnskov y Foss (2007) ofrecen evidencias sobre los determinantes de la actividad emprendedora respecto a un conjunto de países, mostrando que mayores niveles de libertad económica, un menor tamaño del gobierno, una adecuada estructura legal y de respeto al derecho de propiedad, y menores regulaciones al crédito, al trabajo y a los negocios, tienden a incrementar la actividad emprendedora.

[1]. En cuanto a la relación con algunos indicadores sociales, Baldocci et al (2004) concluyen: “Mejorar la gobernabilidad es un poderoso instrumento para mejorar los indicadores sociales y el crecimiento. Un cambio en el índice de gobernabilidad desde un promedio bajo a uno alto es asociado con una reducción inmediata de 0,5 puntos porcentuales en la mortalidad infantil, un incremento de 6 puntos porcentuales en la tasa compuesta de ingreso a la educación, y un crecimiento de 1,6 puntos porcentuales en el crecimiento del PBI per cápita. A través del impacto reforzador de un mayor ingreso sobre el capital humano, esta medida puede llevar aun a mejores indicadores sociales. Por ejemplo, puede incrementar el ingreso a la escuela primaria en 10 puntos porcentuales en diez años sin recursos adicionales. El impacto positivo de elevar un país de un nivel menor a uno superior al promedio es comparable con un incremento del gasto en educación de 1% del PBI”. (p. 26).

Los costos no determinan los precios: lo esencial, no es visible a los ojos, hay que pensar

Con los alumnos de OMMA-Madrid leemos a Böhm-Bawerk sobre la relación entre los costos y los precios.

Lo esencial, no es visible a los ojos, decía el Principito, de Saint Exúpery. Algo así sucedió por mucho tiempo en relación a los precios y a los costos (que también son precios). Durante siglos, filósofos y luego economistas, discutieron la relación entre precios y costos, confundidos porque a simple vista parece que cualquier comerciante, por ejemplo, simplemente toma en cuenta su costo de compra y le suma un cierto porcentaje para establecer sus propios precios. Es cierto, ése es un método sencillo que utilizan muchos, pero no nos explica la real relación entre costos y precios. Sí lo hace Böhm-Bawerk:

Bohm Bawerk - Positive Theory of Capital

“En lo que sigue trataré, tan breve y claro como sea posible, de describir la concatenación entre Valor, Precio y Costos; y creo que no exagero al decir que, entender claramente esta conexión, es entender claramente la mejor parte de la Economía Política.”

“La formación del valor y el precio comienza con las valoraciones subjetivas de los consumidores sobre los productos terminados. Estas valoraciones determinan de la demanda de esos productos. Como oferta, contra esta demanda, se encuentra, en primer lugar, el stock de productos terminados que mantienen los productores. El punto de intersección de estas valoraciones bilaterales, la valoración de los pares marginales, determina, como sabemos, el precio y, por supuesto, determina el precio de cada clase de producto separadamente. Así, por ejemplo, el precio de rieles de hierro es determinado por la relación entre la oferta y la demanda de rieles, y, similarmente, el predio de todo otro producto hecho con el bien de producción hierro –tales como espadas, arados, martillos, láminas, calderas, máquinas, etc- es determinado por la relación entre la oferta y la demanda de cada uno de esos productos específicos.

Para que quede esto bien claro, asumamos que la relación entre los requerimientos y los stocks de distintos productos de hierro –y, por ende, sus precios- son diferentes; que el precio de una cantidad de un producto que puede fabricarse de una misma unidad de material- por ejemplo una tonelada de hierro- varía de 2 para el más barato a 20 para el más caro de los productos. Estos precios son el resultado de la posición del mercado en el momento, y hemos ya asumido que el stock de productos (la oferta) son una cierta cantidad. Pero lo son solamente por un momento. A medida que pasa el tiempo, están siendo siempre suplementados por la producción, y esto los convierte en una cantidad variable. Sigamos las circunstancias de esta producción.

Para la manufactura de productos de hierro los fabricantes, por supuesto, necesitan hierro. Bajo el sistema de la división del trabajo deben comprarlo en el mercado del hierro. Los fabricantes representan esta demanda de hierro. En cuanto a la magnitud de la demanda, está claro que cada productor comprará tanto hierro como le requiera producir la cantidad de bienes que espera vender entre sus clientes. Obviamente ningún fabricante pagará más por la tonelada de hierro de lo que pueda obtener de sus propios clientes en la forma del precio; pero hasta este punto, aun en el peor caso, podrá competir y competirá antes que dejar que su proceso se pare por falta de materia prima. El fabricante, entonces, que puede emplear rentablemente la tonelada de hierro si obtiene 20 de sus clientes será un comprador en el mercado; aquél que puede emplear rentablemente una tonelada de hierro a 16 naturalmente, no comprará a un precio superior a 16, y así sucesivamente.

De esta forma, el precio de mercado que cada productor de productos de hierro obtiene por sus productos específicos (o la proporción del precio de mercado que cae sobre el hierro según la ley de los bienes complementarios) lo provee de la valoración concreta que tienen en mente cuando se suma a la demanda de hierro.”

Public Choice levanta el velo: no tiene sentido asumir al Estado como ‘dictador benevolente’

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid vemos los capítulos 4 y 5 sobre el supuesto de “dictador benevolente”. Algunos párrafos:

Durante mucho tiempo, buena parte de los economistas se concentraron en analizar y comprender el funcionamiento de los mercados, y olvidaron el papel que cumplen los marcos institucionales y jurídicos de los Gobiernos. Analizaban los mercados suponiendo que funcionaban bajo un “gobernante benevolente”, definiendo como tal a quien persigue el “bien común”, sin consideración por el beneficio propio, y coincidiendo en esto con buena parte de las ciencias políticas y jurídicas . Tal como define al Estado la ciencia política, tiene aquel el monopolio de la coerción, pero lo ejerce en beneficio de los gobernados.

Por cierto, hubo claras excepciones a este olvido. Inspirados en ellas, autores como Anthony Downs o James Buchanan y Gordon Tullock iniciaron lo que se ha dado en llamar “análisis económico de la política”, en el contexto de gobiernos democráticos, originando una abundante literatura. Su intención era aplicar las herramientas del análisis económico a la política y el funcionamiento del Estado, pues la teoría política predominante no lograba explicar la realidad de manera satisfactoria.

Uno de los primeros pasos fue cuestionar el supuesto del “gobernante benevolente” que persigue el bien común; porque, ¿cómo explicaba esto los numerosos casos en que los Gobiernos implementan medidas que favorecen a unos pocos? O más aún: ¿cómo explicar entonces que los gobernantes apliquen políticas que los favorecen a ellos mismos, en detrimento de los votantes/contribuyentes? Por último, ¿cómo definir el “bien común” ? Dadas las diferencias en las preferencias y valores individuales, ¿cómo se podría llegar a una escala común a todos? Esto implicaría estar de acuerdo y compartir dicha escala, pero el acuerdo que pueda alcanzarse tiene que ser necesariamente vago y muy general, y en cuanto alguien quiera traducir eso en propuestas específicas surgirán las diferencias. Por eso vemos interminables discusiones sobre la necesidad de contar con un “perfil de país” o una “estrategia nacional” que nos lleve a alcanzar ese bien común, pero, cuando se consideran los detalles, los “perfiles de país” terminan siendo más relacionados con algún sector específico o difieren claramente entre sí.

Los autores antes mencionados decidieron, entonces, asumir que en la política sucede lo mismo que en el mercado, donde el individuo persigue su propio interés, no el de otros. En el mercado, esa famosa “mano invisible” de Adam Smith conduce a que dicha conducta de los individuos termine beneficiando a todos. ¿Sucede igual en el Estado? Se piensa en particular en el Estado democrático, porque se supone que los Gobiernos tiránicos o autoritarios no le dan prioridad a los intereses de los gobernados.

Algunos economistas intentaron definir ese “bien común” en forma científica, como una “función de bienestar social”, pero sin éxito (Arrow 1951). Además, si hubiese alguna forma de definir específicamente ese bien común o bienestar general como una función objetiva, no importaría si es el resultado de una decisión democrática, de una decisión judicial o simplemente un decreto autoritario que lo imponga.

Como veremos, al cambiar ese supuesto básico, la visión que se tiene de la política es muy distinta: el político persigue, como todos los demás y como él mismo fuera de ese ámbito, su interés personal. No se puede definir algo como un “bien común”, un resultado particular que sea el mejor, pero sí se puede evaluar un proceso, en el que el resultado “bueno” sea aquél que es fruto de las elecciones libres de las personas. ¿Existe entonces un mecanismo similar a la “mano invisible” en el mercado, que guíe las decisiones de los votantes y las acciones de los políticos a conseguir los fines que persiguen los ciudadanos? Este enfoque, llamado en general “Teoría de la Elección Pública” (Public Choice) se centra en los incentivos. De ahí que también se le conozca como “análisis económico de la política”.

Pero no son los incentivos el único problema que se presenta en el supuesto del dictador benevolente. También está el problema de la información, similar al planteado por Mises y Hayek en relación con la planificación económica, aunque originalmente presente en un autor anterior .

Estos dos cuestionamientos plantean entonces dos principales problemas al funcionamiento de la política, como mecanismo para satisfacer las necesidades de la gente: un problema de información, relacionado con la formación de las preferencias y su “revelamiento”, y los medios y procedimientos para satisfacerlas; y un problema de incentivos, por los que las acciones de los representantes deben dirigirse a ese objetivo.

 

El equilibrio general y las fallas de Mercado: ¿si elaboramos la teoría, cómo no va a existir?

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid vemos los capítulos 2 y 3 sobre la teoría de las fallas de mercado. Algunos párrafos sobre el equilibrio general:

Si el punto de equilibrio de un mercado es óptimo en el sentido de Pareto, ¿no ha de ser óptima una situación en la que todos los mercados estén en equilibrio? Imaginemos una situación así: se maximiza el superávit de los demandantes y el de los oferentes; no existen excedentes involuntarios en el mercado, ya que todo el que quiso comprar lo hizo, y todo el que quiso vender también, y los productos quedaron en manos de quienes más los valoran: los compradores, que adquirieron de los oferentes que los valoraban en menos, y los vendedores, cuando sus valoraciones eran superiores a las de los compradores.

Por supuesto que el equilibrio general es un modelo “ideal”, una configuración imaginada, no descubierta en el mundo real. ¿Cuál sería el sentido de considerar mundos ideales que no existen? Pues como en las ciencias sociales no pueden realizarse experimentos como en las ciencias naturales, el uso de este tipo de construcciones imaginarias permite llegar lógicamente a determinadas conclusiones, suponiendo algún tipo de cambio, mientras que todo lo demás se mantiene igual. Esto es lo que solemos describir con las palabras latinas ceteris paribus, con lo cual se quiere decir que todo lo demás sigue igual, no ha cambiado. Un modelo ideal de este tipo nos permite deducir cuáles son los efectos de alguna modificación en alguna de las variables.

Volviendo al equilibrio general, el problema es que el modelo del mercado competitivo en equilibrio, como suele ser presentado, demanda unas condiciones de imposible realización en el mundo limitado y real en el que los humanos vivimos.

Esto exige que ni las dotaciones de recursos, ni las posibilidades tecnológicas, ni las preferencias de los consumidores cambien. No existe un beneficio empresarial, sino una tasa de remuneración de los factores, que es igual a todos ellos. Es una economía sin cambios, sin innovación, sin emprendedores. Demanda, adicionalmente, un conocimiento omnisciente: todas las decisiones antes mencionadas solo pueden cumplirse si se tiene un conocimiento perfecto y anticipado de las acciones y reacciones de los demás actores del mercado.

El precio del mercado nunca coincidirá con ese precio final, pero es necesario considerar a este último para comprender el mecanismo de ajuste del mercado hacia el mismo. Ese precio será un blanco móvil que nunca será alcanzado, debido fundamentalmente a que los cambios en los factores que determinan la formación de los precios no suceden en forma simultánea, sino que requieren tiempo, y es durante ese tiempo cuando se producen nuevos cambios.

Esa construcción imaginaria de un “estado final de reposo” o equilibrio general walrasiano continúa funcionando como una “economía de giro uniforme”, donde existe…

… un conjunto de precios tal que cada consumidor elige la cesta que prefiere de entre las que son asequibles y todas las decisiones de los individuos son compatibles en el sentido de que la demanda es igual a la oferta en todos los mercados. (Varian 1993, p. 509).

… fue elevada posteriormente a la categoría de “óptimo”, según el Primer Teorema de la Economía del Bienestar, al lado de la cual todo lo demás es un “fracaso”:

Este teorema garantiza que un mercado competitivo obtiene todas las ganancias derivadas del comercio: la asignación de equilibrio lograda por un conjunto de mercados competitivos es necesariamente eficiente en el sentido de Pareto. Quizá no tenga ninguna otra propiedad deseable, pero es necesariamente eficiente. (Varian 1993, p. 518).

Se pregunta Varian: “La existencia de un equilibrio competitivo es importante en la medida en que sirve para comprobar la coherencia de los diferentes modelos que hemos analizado en los capítulos anteriores. ¿De qué serviría desarrollar complejas teorías del funcionamiento de un equilibrio competitivo, si este normalmente no existiera?” (p. 515).

Parece un razonamiento de este tipo: tenemos una linda teoría, la realidad tendría que ser como ella indica… y, si así no es, será la realidad la que tiene problemas. La teoría, sin embargo, tiene que ayudarnos a comprender la realidad, lo cual es muy distinto de pretender que esta se acomode a ella.