El origen de la propiedad como una costumbre: ¿o deberíamos decir, primero fue solamente posesión?

Bart J. Wilson nos visitó hace unos cuantos años ya, cuando vino junto a Vernon Smith, el premio Nobel en Economía 2002. Actualmente, junto a Smith, se desempeña en el Smith Institute for Political Economy and Philosophy & Economic Science Institute, Chapman University.

Publica un artículo titulado “The primacy of property; or, the subordination of property rights”, Journal of Institutional Economics , First View , pp. 1 – 17. DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137422000212

Me pregunto si lo que está queriendo decir Wilson puede presentarse en forma más simple como que primero es la «posesión», la ocupación efectiva del recurso, y luego la «propiedad», cuando los demás reconocen ese derecho en el ocupante original.

“Lo que explico bajo el título de este artículo está tanto captado por la pequeña palabra como por los dos sintagmas nominales que une. Mi proposición conecta como causalmente verdaderos dos predicados alternativos para la misma cosa: la propiedad debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos de propiedad, y los derechos de propiedad deben estar en segundo lugar y pueden ser explicados por la propiedad. Expuse la proposición de esta manera en Wilson (Referencia Wilson2020): La propiedad afecta los derechos de propiedad. O, como recalco aquí, los derechos de propiedad son un efecto de la propiedad. El caso de la propiedad es un ejemplo particular en las relaciones humanas de la proposición más general de que la costumbre debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos, y los derechos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse por la costumbre. Por derechos, me refiero a los derechos morales (en oposición a los legales) basados ​​en la razón moral. La proposición más general podría establecerse como derechos de efectos de la costumbre, o los derechos son un efecto de la costumbre. La proposición aún más general para explicar los fenómenos mentales se debe a Hayek (Referencia Hayek1952, Referencia Hayek1978), a saber, que los fenómenos mentales abstractos deben estar en primer lugar y pueden usarse para explicar los fenómenos mentales concretos, y los fenómenos mentales concretos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse. por fenómenos mentales abstractos. La proposición de Hayek acerca de los eventos mentales podría enunciarse como lo abstracto afecta lo concreto, o lo concreto es un efecto de lo abstracto. Nuestras mentes no suman los detalles concretos de lo que vemos (manchas de color azul y negro de figuras y formas específicas) para producir la idea abstracta de un «vestido azul y negro». Nuestras mentes clasifican de manera abstracta los impulsos neurofísicos enviados desde nuestros ojos como el caso particular de un ‘vestido azul y negro’ ante nuestros propios ojos.”

La secuencia de las exportaciones: más ventas y más países, paso a paso

Con los alumnos de la materia Empresas y Negocios Internacionales de UCEMA, vemos un artículo sobre cómo los exportadores amplían el alcance de sus ventas a distintos países. El artículo se titula “Sequential exporting across countries and products”, por Facundo Albornoz, Héctor F. Calvo Pardo, Gregory Corcos y Emanuel Ornelas, de la London School of Economics:

 

“¿Cómo amplían los exportadores la gama de productos y la presencia geográfica? Argumentamos que los nuevos exportadores no están seguros de su rentabilidad en diferentes países y productos, pero la aprenden a medida que comienzan a exportar. Como consecuencia, los exportadores agregan productos y países secuencialmente, en un proceso interdependiente. Aprovechando los datos desagregados sobre los exportadores franceses, encontramos apoyo empírico consistente con dicho mecanismo, donde las empresas aprenden de sus experiencias iniciales de exportación y luego ajustan sus ventas, número de productos y países de destino en consecuencia. Nuestros resultados indican que parte del aprendizaje es específico de la empresa y no meramente específico del producto o del mercado. Además, encontramos que las empresas tienden a expandirse en el margen sub-extensivo, primero ampliando el alcance del producto dentro de un destino y luego ingresando a nuevos destinos; y que los productos principales de las empresas son particularmente resistentes a pesar de que se utilizan para «probar las aguas» al ingresar a otros países.”

Nuevo número de The Review of Austrian Economics, dedicado al libro de Julian Simon The Ultimate Resource

El último número de la Review of Austrian Economics está dedicado a artículos que analizan las contribuciones de Julian Simon.

https://link.springer.com/journal/11138/volumes-and-issues/35-3

Este es el contenido:
The ultimate resource after 40: A special issue against the grain

Peter Jacobsen, Louis Rouanet

Esta introducción al número especial en honor al 40 aniversario del libro de Julian Simon The Ultimate Resource transmite la importancia de la contribución del libro y conecta la idea del libro y su autor con la economía austriaca y la economía tradicional en general. Luego explica cómo The Ultimate Resource sentó una base fructífera con la que los académicos modernos pueden abordar los problemas ambientales y de población. Por último, la introducción muestra cómo cada contribución en el número se basa en esa base.

Julian Simon, the problem of socio-ecological resilience and the “ultimate resource”: a reinterpretation

Paul Dragos Aligica, Robert Gabriel Ciobanu

The economic logic behind the ultimate resource

Peter J. Boettke, Christopher J. Coyne

How Might Econ 101 Change If Julian Simon’s “Ultimate Resource” Idea Were Incorporated into the Analysis?

Donald J. Boudreaux

The Division of Labor and Knowledge is Limited by the Division of Ownership Over the Ultimate Resource: The Role of Economies of Scope in Julian Simon

Rosolino A. Candela

Statogenic climate change? Julian Simon and Institutions

Vincent Geloso

Economists versus engineers: Two approaches to environmental problems

Peter Jacobsen, Louis Rouanet

The family and the state: a public choice perspective

Clara E. Piano

Mikayla Novak, Freedom in Contention: Social Movements and Liberal Political Economy. Lanham: Lexington, 2021. X + 247 Pages. USD 105.00 (hardback)

Jayme Lemke

Nadie lo conoce pero cambió el comercio internacional inventando el contenedor:

No le conocíamos un inventor preciso, pero la llegada del container cambió la historia del comercio internacional e impulsó la globalización. Pero parece que lo tiene. Eso escribe Chris Calton para el Mises Wire, del Mises Institute, con el título “Malcolm McLean: The Unsung Capitalist Hero Who Changed the World One Container at a Time”: https://mises.org/wire/malcolm-mclean-unsung-capitalist-hero-who-changed-world-one-container-time

“Pregúntele a la persona promedio cuál cree que es la innovación económicamente más importante del siglo XX, y probablemente señalará Internet. Internet ciertamente ha refutado la predicción de Paul Krugman de que no tendría mayor impacto en la economía que la máquina de fax, pero incluso esta tecnología transformadora solo puede merecer una medalla de plata en comparación con algo mucho más banal: el contenedor de envío intermodal.

El contenedor de envío fue una creación de Malcolm McLean. Una historia de la pobreza a la riqueza del siglo XX, McLean comenzó su incursión en el negocio del transporte con solo una educación secundaria. Trabajando como empleado de una gasolinera, había ahorrado $120 para comprar un camión usado a los veintiún años, y en 1944 fundó su primera empresa, McLean Trucking. En la floreciente economía de la posguerra, McLean pudo expandir su negocio en una economía global cada vez más integrada.

El negocio de McLean consistía principalmente en el envío de carga desde y hacia los puertos para el intercambio en el extranjero, y le molestaba un cuello de botella en el transporte que había impedido el intercambio de divisas desde el mundo antiguo: cada pieza de carga tenía que descargarse del camión y volver a cargar en los barcos, lo que aumentaba drásticamente el costo total del comercio de larga distancia.

McLean tuvo la idea de simplemente enviar el camión, pero esto cambió el cuello de botella de la transferencia de carga por un uso ineficiente del espacio. La siguiente idea de McLean fue cargar solo el contenedor del camión.”

Para autores del liberalismo clásico, la clave de una sociedad libre: ¿era la democracia o el parlamentarismo?

Cuando los autores clásicos buscaban elaborar la idea de una sociedad libre, ¿tenían en mente a la democracia como concepto clave, o más bien al parlamentarismo? Ése es el punto que plantea Anna Plassart en un artículo titulado “Parliamentarism: From Burke to Weber”: https://doi.org/10.1177/1474885120937574

Volume: 21 issue: 4, page(s): 836-846

Anna Plassart, The Open University, UK, comenta el libro de William Selinger, Parliamentarism: From Burke to Weber, Cambridge University Press: Cambridge, 2019; 246 pp

“El primer libro de William Selinger se propone una tarea ambiciosa: redefinir nuestra comprensión de lo que significa vivir en un estado libre. El resultado es un redescubrimiento esclarecedor de toda una tradición política, que ilustra poderosamente cómo la historia intelectual contextual puede ayudar a desafiar los supuestos modernos y hacer que el pasado parezca «extraño y desconocido de nuevo» (p. 4). Selinger lo hace desplazando el concepto de ‘democracia’ como una (supuestamente) preocupación central para una variedad de autores canónicos del siglo XIX, y demostrando que otro concepto, el de ‘parlamentarismo’, se encontraba en el centro de muchos escritores liberales europeos. búsqueda de la libertad.

La historia comienza con Montesquieu, aquí destronado como el padre fundador del constitucionalismo liberal en Europa. Lejos de proporcionar una inspiración central para el pensamiento liberal posrevolucionario, argumenta Selinger, el relato clásico de Montesquieu sobre la constitución inglesa ya estaba siendo cuestionado en el siglo XVIII. Insatisfechos con su descripción de una constitución inglesa «equilibrada» protegida por un sistema de frenos y contrapesos, varios observadores contemporáneos de la política británica (incluidos Jean-Louis de Lolme y Edmund Burke) elaboraron relatos rivales, enfatizando en cambio la posición dominante de un poderosa asamblea representativa que reflejaba la nación que representaba. La doctrina resultante del ‘parlamentarismo’, demuestra el libro, fue reelaborada por de Staël y Constant a raíz de la Revolución Francesa, y posteriormente se convirtió en el ‘paradigma dominante de un estado libre en toda Europa’ (p. 9) en el siglo XIX. . Desde la década de 1840 en adelante, gran parte de la discusión se centró en si el parlamentarismo podía acomodar los principios democráticos y el surgimiento de la participación democrática masiva, con estudios de casos aquí centrados en Tocqueville, Mill y Weber.”

 

Otra vez más sobre el impacto de legislar el salario mínimo en los sueldos más bajos… ¿y los que quedan afuera?

Es un tema de nunca acabar pese a la evidencia existente, el impacto de las regulaciones sobre el salario mínimo en los ingresos. Puede que por un tiempo mejore el salario de algunos empleados, como dice el trabajo que consideramos aquí. Pero nada dice de quienes se quedan fuera del mercado laboral porque ese mismo salario encarece su contratación.

Un paper titulado “How Important Are Minimum Wage Increases in Increasing the Wages of Minimum Wage Workers?, parte de la serie RESEARCH BRIEFS IN ECONOMIC POLICY NO. 300 del Cato Institute, por Jeffrey Clemens y Michael R. Strain analiza este tema una vez más: https://www.nber.org/papers/w29824

“La discusión popular comúnmente supone un papel descomunal para los aumentos del salario mínimo como impulsor de los aumentos salariales para los trabajadores con salario mínimo. En este documento, investigamos la precisión de esta presunción utilizando datos de los estudios de ingresos de la Encuesta de Población Actual (CPS). Los datos de salarios y ganancias de CPS nos permiten evaluar la fracción de trabajadores con salario mínimo que reciben un aumento dentro de los 12 meses de su aparición inicial como trabajadores con salario mínimo. En promedio, de 2010 a 2019, encontramos que aproximadamente el 75 por ciento de los trabajadores con salario mínimo que permanecen empleados experimentan un aumento salarial dentro de los 12 meses. Esta fracción es mayor durante los últimos años de la muestra, cuando el mercado laboral ha sido fuerte, que en los primeros años. La fracción de trabajadores con salario mínimo que reciben aumentos salariales es moderadamente mayor cuando los estados promulgan aumentos del salario mínimo que cuando no lo hacen. También encontramos que la fracción de trabajadores con salario mínimo que reciben aumentos salariales está correlacionada con varias medidas de estrechez del mercado laboral. Finalmente, las ganancias salariales se asocian muy comúnmente con cambios de industria y/u ocupación. Esto destaca la importancia de la progresión profesional para el crecimiento de los ingresos entre los trabajadores de nivel inicial. La gran mayoría de las ganancias salariales realizadas por los trabajadores con salario mínimo parecen ser impulsadas por la progresión profesional y los aumentos en la demanda laboral. Los aumentos del salario mínimo desempeñan un papel modesto como impulsor de las trayectorias de ingresos más allá de dar forma al propio trabajo inicial, típicamente efímero, con salario mínimo.”

Ronald Coase discute a Pigou y presenta lo que sería su Teorema: externalidades y derechos de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos uno de los artículos más citados aunque no podamos decir que forma parte del «mainstream» de la economía, ya que pocos economistas toman nota o hacen caso de sus conclusiones: «El Problema del Costo Social», de Ronald Coase.

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Castro Videla y Maqueda, dos juristas sobre el derecho a la propiedad privada y la libertad económica

Aunque tiene varios años ya, por suerte me llega desde la página Academia este artículo de dos grandes juristas jóvenes de Argentina. Se titula: “El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general”, por Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda, publicado en Ius Humani. Revista de Derecho, Vol. 4 (2014/2015), págs. 77-113: https://www.academia.edu/30590990/El_derecho_de_propiedad_privada_y_libertad_econ%C3%B3mica_Algunos_elementos_legales_filos%C3%B3ficos_y_econ%C3%B3micos_para_una_teor%C3%ADa_general?email_work_card=view-paper

Vale la pena leerlo:

“Este artículo ofrece diversos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general del derecho de propiedad y libertad económica, que permita explicar por qué es un derecho fundamental. En primer lugar, plantea una visión unificada del derecho de propiedad privada y libertad económica, el que debe distinguirse analíticamente de los distintos derechos de propiedad susceptibles de reglamentación y expropiación estatal. En segundo lugar, explica, desde la teoría tomista del derecho natural, en qué sentido este derecho es un derecho natural secundario. En tercer lugar, señala, desde la teoría austríaca del proceso de mercado, cómo la protección del derecho de propiedad privada y libertad económica da lugar a un proceso virtuoso que genera mayor desarrollo, reducción de la pobreza y paz social. Y finalmente, explica también cómo la violación de dicho derecho genera los efectos contrarios: subdesarrollo, pobreza y conflicto social.”

Alberdi sobre la distribución y los salarios: en la Constitución son libres, como precio del trabajo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios, en un tema que hoy tiene una consideración totalmente opuesta: juristas y sindicalistas sostienen que el salario no es un «precio», como si esto fuera denigrante o perjudicara a los trabajadores en alguna forma. ¿Si no es un precio (el resultado de un intercambio entre dos partes), qué es?

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

En todo el mundo, los padres enseñamos a los hijos con los mismos comportamientos: con distintas frecuencias

Creo que ya existe un consenso sobre la influencia tanto de la herencia cultural como genética para explicar la conducta de los seres humanos. Esto explica tanto las coincidencias como las diferencias en conductas en distintas partes del mundo. La revista Evolution and Human Behavior, publica un artículo titulado “Parental teaching behavior in diverse cultural contexts”, cuyos autores son Moritz Köster, Faculty of Education and Psychology, Freie Universität Berlin; Marta GinerTorréns, Institute of Psychology, University of Regensburg, Joscha Kärtner Department of Psychology, University of Münster; Shoji Itakura Center for Baby Science, Doshisha University, Kyoto; Lilia Cavalcante Department of Behavior Theory and Research, Federal University of Pará, Belém, Brazil y Patricia Kanngiesser, University of Plymouth, School of Psychology, Plymouth, United Kingdom: https://doi.org/10.1016/j.evolhumbehav.2022.07.002

“Los seres humanos, a diferencia de cualquier otra especie, se han adaptado a diversos entornos en todo el mundo debido al conocimiento, las habilidades y las prácticas culturales. En la primera infancia, las interacciones entre padres e hijos juegan un papel fundamental en el aprendizaje cultural, pero las controversias sobre lo que constituye la enseñanza han obstaculizado la evaluación sistemática de la variación y las similitudes en la enseñanza de los padres entre culturas. Usamos una definición funcional de la enseñanza como un comportamiento que evolucionó para facilitar el aprendizaje en otros y observamos a los padres y a su hijo de dos años (N = 106) en un entorno estandarizado (hora de comer) en cinco contextos culturales diversos (rural: Brasil, Ecuador ; urbano: Argentina, Alemania, Japón). La codificación detallada de la enseñanza de los padres (8520 eventos de enseñanza en 1898 minutos de interacciones) reveló que seis comportamientos de enseñanza (indicaciones para hacer, indicaciones para detenerse, comunicación abstracta de conocimiento, demostraciones, brindar opciones, retroalimentación negativa) ocurrieron con frecuencia (> 5%) en todo el mundo. contextos. Al mismo tiempo, encontramos que las frecuencias relativas de estos comportamientos variaban entre contextos: los padres en contextos rurales usaban con frecuencia indicaciones hacia sus hijos. Los padres en contextos urbanos a menudo usaban comunicación abstracta, demostraciones y la provisión de opciones. También identificamos diferencias matizadas entre las muestras urbanas con respecto a las demostraciones de los padres (Japón) y la provisión de opciones (Alemania). Nuestros hallazgos sugieren que los padres de todos los contextos se basaron principalmente en un conjunto de cinco comportamientos de enseñanza, pero que hubo una variación transcultural en la frecuencia con que ocurrieron los comportamientos. Nuestro estudio proporciona un mapa cultural de las experiencias de aprendizaje temprano de los niños que sientan las bases ontogenéticas para la diversidad cultural humana.”