Gustave de Molinari sobre la producción de seguridad en competencia

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico de la UBA leyeron a Gustave de Molinari (1819-1912), “Sobre la producción de seguridad”, en el marco de la consideración del tema de bienes públicos.

Gustave de Molinari

Va el comentario de una alumna, y luego sus preguntas:

“Es muy interesante lo que destaca Molinari, acerca de que los productores de seguridad son más fuertes que los consumidores, y por lo tanto es muy sencillo para aquellos imponer un régimen de monopolio a estos últimos. Las razas más fuertes y guerreras se han atribuido el gobierno exclusivo y antidemocrático de las sociedades. Y buscan a través de más conquistas y expansión sobre otras sociedades, la extensión de su mercado. El Nazismo es un claro ejemplo y la máxima expresión, de una raza que se ha considerado a sí misma superior y mediante el uso de la fuerza ha arrasado con grupos sociales más débiles.”

“Molinari tiene mucha razón al decir que el hecho de que existan razas o grupos sociales con mayor fuerza que otros, conlleva a la violencia y el terror e inevitablemente a la guerra.”

“Creo que la sociedad termina actuando bajo los regímenes gubernamentales bajo el terror que éstos imponen con su fuerza. Y no me refiero necesariamente al gobierno intra-nación, sino el gran poder que le da a un gobierno o a un régimen, ser los poseedores de las más importantes fuerzas armadas. Éstos son un asegurador de hegemonía creada bajo la imposición de terror por parte de estos gobiernos tan fuertes y poderosos.”

Aquí van sus preguntas, y las respuestas:

  1. Supongamos una situación de crisis económica, en la cual los precios se disparan a la suba y los salarios apenas alcanzan a los consumidores para obtener sus bienes. ¿No cree que éstos gastarían sus salarios en forma prioritaria en bienes de consumo, y dejarían al consumo de la seguridad en un segundo plano? Si estamos en situación de crisis, entiendo que aumentaría la inseguridad, pero al mismo tiempo los consumidores tendrían menos posibilidades de comprar más seguridad. Por lo tanto, ¿no considera que caeríamos en una situación caótica, en la cual los mercados dedicados a la producción de seguridad no tendrían los recursos para asegurar la seguridad de la sociedad? Si bien creo que su propuesta es muy buena para escapar de los regímenes autoritarios y violentos que son posibles, debido a su gran poder que ganan mediante la fuerza, me parece que no sería posible la producción de seguridad bajo un sistema de libre competencia. Pues, a mi entender, en una situación de crisis, situación en la cual la inseguridad tiende a aumentar, la provisión de seguridad sería posible bajo el sistema que tenemos hoy en día, al cual  usted llamó comunista, pero no bajo un sistema de libre competencia.

Respuesta: Puede ser, pero la seguridad es un bien básico, sin el que sería difícil conseguir los otros bienes y servicios básicos necesarios. Esos “proveedores” de seguridad, actuarían como las compañías de seguros, tendrían “reservas” para estas épocas de “siniestros”.

  1. ¿No considera que al ser muchos los productores de seguridad, hay más posibilidades de que éstos descubran que con su fuerza, o bien unidos con la fuerza de otros productores, pueden imponer un régimen de monopolio a los consumidores de seguridad?Respuesta: En tal caso se volverían un estado.
  2. Coincido sin dudas con usted, cuando afirma que bajo la producción de seguridad mediante la libre competencia nacerá una constante emulación entre todos los productores, esforzándose cada uno por aumentar o por mantener su clientela a través del incentivo de un buen precio o de una mejor, más rápida, y más completa justicia. ¿No considera que este mismo fin podría lograrse a través de la creación de más de un productor de seguridad, pero siempre todos dependiendo del mismo gobierno? Hoy en día existe una diferenciación entre lo que es la seguridad a nivel nacional y lo que es la seguridad a nivel provincial (policía federal/policía metropolitana por ejemplo). Quizá creando más productores de seguridad dependientes de estos gobiernos, podríamos lograr una competencia entre ellos, pero siempre bajo el régimen “comunista”, mediante el cual, la producción de seguridad depende de los gobiernos elegidos democráticamente por el pueblo.Respuesta: En verdad lo que hace falta es que actúen bajo un paraguas general de normas de orden superior que resuelvan los problemas entre ellos. Podemos llamar a esto “gobierno”, pero podría ser el fruto de acuerdos entre los mismos productores de seguridad para elegir mediadores o árbitros en caso de conflictos. De nuevo, similar a como hacen actualmente las compañías de seguros para resolver casos de “siniestros” que involucren a clientes de unas y otras. Y los clientes preferirían aquellas compañías que muestren tener esos convenios con la mayor cantidad de otras compañías.

 

Hayek sobre las consecuencias del monopolio estatal de la moneda

De la «Desnacionalización del Dinero»:

Hayek

EL CONSTANTE ABUSO DE LA PRERROGATIVA ESTATAL

Al estudiar la historia del dinero, uno no puede dejar de preguntarse por qué la gente ha soportado un poder exclusivo ejercido por el Estado durante más de 2.000 años para explotar al pueblo y engañarlo. Esto sólo puede explicarse porque el mito (la necesidad de la prerrogativa estatal) se estableció tan firmemente que ni a los estudiosos profesionales de este tema se les ocurrió ponerlo en duda (incluido durante mucho tiempo el autor de este trabajo). Pero una vez que se duda de la validez de la doctrina establecida, se observa en seguida que su base es frágil.

No conocemos el detalle de las nefastas actividades de los gobernantes al monopolizar el dinero más allá de la época del filósofo griego Diógenes, quien en el siglo IV a. C. dijo que el dinero era el juego de dados de los políticos. Pero desde los romanos hasta el siglo XVII, momento en que el papel moneda empieza a cobrar importancia, la historia de la moneda se compone ininterrumpidamente de adulteraciones o de continuas reducciones del contenido del metal en las monedas y del correspondiente aumento del precio de los bienes.

La historia es en gran parte una serie de inflaciones provocadas por la autoridad

Nadie ha escrito todavía una historia completa de este proceso. Sería un relato monótono y deprimente, pero no creo exagerar si afirmo que la historia casi se reduce a la historia de las inflaciones y normalmente de las que las autoridades generan para su propio provecho —aunque los descubrimientos de oro y plata del siglo XVI tuvieron un efecto similar—. Los historiadores han intentado justificar repetidas veces la inflación sobre la base de que ha hecho posibles los grandes períodos de rápido progreso económico. Se han presentado diversas teorías históricas inflacionistas, que han sido, sin embargo, claramente refutadas por la evidencia: los precios en Inglaterra y en los Estados Unidos estaban, al final del período de su más rápido crecimiento, casi al mismo nivel que doscientos años antes. Pero sus insistentes redescubridores normalmente ignoran las anteriores argumentaciones.

Más sobre los faros, Coase, la provisión privada y el GPS

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico de la UBA leyeron a Ronald Coase, “El faro en la economía”, en el marco de la consideración del tema de bienes públicos.

Faro_Roker

Va el comentario de unos alumnos, y luego sus preguntas:

“El aporte de Coase es muy importante dado que, desafiando el ejemplo más común sobre los bienes públicos y argumentando que el servicio de faros puede ser provisto por agentes privados, obliga a revisar toda la teoría tradicional sobre este tema.”

“Sin embargo, no debemos perder de vista que en este rubro no existe libre mercado y los agentes privados sólo tienen beneficios porque el Estado les da la potestad de exigir el pago de peajes o impuestos.”

“Considero que el desarrollo de Coase debe recordarnos que no se debe descuidar el nivel de abstracción dentro de la teoría económica, lo cual resulta más usual en estos tiempos. Un buen análisis económico debe tener una base teórica fuerte que le de su carácter científico pero también un sustento empírico que la fundamente, de lo contrario carecería de aplicabilidad”.

Esto último es muy importante. Digámoslo de otra forma: la teoría nos tiene que servir para entender la realidad. Si no lo hace, no nos sirve. Según la teoría de los bienes públicos desarrollada por algunos clásicos, pero sobre todo la versión de Samuelson, los faros privados no podrían existir. Coase señala que la historia muestra que lo fueron por varios centenares de años. De allí que sea muy correcta la afirmación anterior respecto a que “obliga a revisar toda la teoría tradicional sobre este tema”.

Otro comentario:

“En el texto es interesante ver como se cuestiona el uso de un ejemplo tan clásico para la explicación de externalidades y de cómo se justifica la intervención del estado para la prestación de varios servicios. De hecho, en la materia Finanzas Públicas, donde se ven estas cuestiones, es común el uso del manual de Stiglitz, donde figura el ejemplo del faro, sin ponerlo en tela de juicio” (¡!!)

“También es interesante pensar que como este ejemplo, deben existir muchísimos ejemplos tomados como mera ilustración que si se analizan en detalle, no deben funcionar como ejemplo, dejándonos a los economistas con cada vez menos herramientas”

Aquí van sus preguntas, y las respuestas:

  1. ¿Cómo trataría una empresa privada el caso de los “free riders”, muy común en el servicio de faros?Respuesta: He comentado esto en un post anterior: https://bazar.ufm.edu/wp-admin/post.php?post=534&action=edit donde señalo la provisión totalmente privada de boyas y balizas en el Río de la Plata.Eran otras épocas, ahora podrían simplemente activar el faro por medio de un celular; o, lo que ha sucedido, simplemente usar el GPS.
  2. Otros autores han señalado que los emprendedores buscarían soluciones diversas: unos pensaron que se podría hacer que los barcos indicaran por radio su necesidad de recibir el servicio de faro, y éste se encendería luego de asegurar el pago; otros sugirieron que el proveedor destacaría botes en la ruta de los barcos para ofrecerles y contratar el servicio.
  3. ¿Cuáles son las fuentes de ineficiencia a las que se refiere Coase cuando habla de la propiedad estatal de los faros?

Respuesta: Las usuales en el sector estatal: incentivos débiles para la gestión, permeabilidad al lobby, etc.

  1. ¿Tiene incentivos el sector privado para mejorar la eficiencia del servicio?Respuesta: Ya lo ha hecho, ahora hay GPS.

Corteo, Cirque du Soleil y el emprendedor y fundador se llama Laliberté!

Fui a ver Corteo, el espectáculo que presenta en estos días Cirque du Soleil en Buenos Aires. Como siempre, notable creatividad, ingenio y habilidades. Pero lo más interesante es el ejemplo de espíritu innovador y emprendedor.

Había leído ya el libro “The Spark: Igniting the Creative Fire that Lives within Us”. De Lyn Heward y John Bacon: http://www.amazon.com/Cirque-Soleil-Igniting-Creative-within/dp/0385516517

the spark

Y su fundador y CEO se llama “Guy Laliberté”!!!

El programa describe la misma historia del libro: “En 1982 un grupo de jóvenes artistas creado por Gilles Ste-Croix se mezcla con los turistas, artistas y coleccionistas en Baie Saint-Paul, la Meca de los pintores de Quebec. Se trata del Club des talons hauts (Club de los Tacos Altos).”

“Subidos en zancos, estos artistas de la calle –entre los que estaba Guy Laliberté- hacen malabarismo y tragan fuego. Ante el gran interés de los turistas, los artistas crean la Fete foraine de Baie Saint-Paul, una feria, donde el público atestiguó los comienzos de lo que pronto terminaría por convertirse en el Cirque du Soleil.”

“En 1984, sólo 73 personas trabajaban para Cirque du Soleil. Hoy, la compañía cuenta con 4.000 empleados de más de 40 países, entre ellos 1.000 artistas. Todos los artistas pasan por un entrenamiento artístico y acrobático mientras están en el estudio Creation. El entrenamiento incluye talleres de actuación, movimiento y percusión.”

“Los artistas provienen de distintas formaciones, incluyendo gimnasia artística, acrobacia, acrosport, natación, buceo, danza, canto y música. Para supervisar los programas de entrenamiento, el Estudio Creation emplea a 20 entrenadores de todo el mundo especializados en campos tales como la danza, el teatro, el canto y las acrobacias”.

Los resultados alcanzados por esta “visión empresarial” de Laliberté, aparecen también en el programa:

“Desde su creación, en 1984, Cirque du Soleil ha dejado impresionados a más de 90 millones de espectadores en más de 200 ciudades de los 5 continentes. La compañía cuenta actualmente con 8 espectáculos en gira (incluyendo Japón y Macao) y 12 permanentes repartidos por todo el mundo, los próximos destinos son Los Ángeles y Dubai. En 2009 Cirque du Soleil presentó 21 espectáculos simultáneamente en todo el mundo.”

“El trabajo artístico de Cirque du Soleil se caracteriza por su renovación constante y sus arriesgadas apuestas creativas. Además de sus espectáculos emblemáticos, Cirque du Soleil inicia en 2002 una diversificación de sus contenidos artísticos mediante producciones en vivo. Zummanity, cabaret erótico para adultos; KA, espectáculo épico en el que se utiliza el lenguaje del cine; LOVE, producción inspirada en la música de The Beatles, y Delirium, espectáculo musical que se representa en recintos deportivos.”

“La historia internacional de Cirque du Soleil es una historia de comunión sorprendente entre los artistas y los espectadores en todo el mundo, ya que, a fin de cuentas, son los espectadores los que mantienen y alimentan la pasión de Cirque du Soleil.”

En fin, un ejemplo de iniciativa emprendedora en el ámbito del arte y la cultura que no necesitó subsidios ni privilegios, solamente la visión del emprendedor, la innovación y la capacidad de asumir riesgos e invertir el capital acumulado.

Para el resto de los artistas que buscan rentas promoviendo el subsidio estatal a la cultura y el arte, la respuesta de Cirque du Soleil es que se puede empezar desde la calle, no con el apoyo de políticos y funcionarios sino con el de la gente.

¿Quién aprueba el impuesto de la inflación? Impuestos con consentimiento dice Juan de Mariana

La inflación hace que muchos paguen impuesto cuando antes no pagaban. Peor aún, la inflación “es un impuesto”. La pregunta es: ¿quién lo votó? ¿No es que los impuestos se aprueban en el Congreso como parte de una larga tradición que dice que no pueden ponerse impuestos sin el consentimiento de los ciudadanos? Parece que eso no corre para la inflación. Pero el principio es claro, está en la Carta Magna (1215) y lo comenta Juan de Mariana (1536-1624):

Juan de Mariana

Si el rey puede cargar pechos sobre sus vasallos sin consentimiento del pueblo

Algunos tienen por grande sujeción que los reyes, cuanto al poner nuevos tributos, pendan de la voluntad de sus vasallos, que es lo mismo que no hacer al rey dueño, sino al común; y aun se adelantan á decir que si para ello se acostumbra llamar á Cortes, es cortesía del príncipe, pero si quisiese, podría romper con todo y hacer las derramas á su voluntad y sin dependencia de nadie conforme á las necesidades que se ofrecieren. Palabras dulces y engañosas y que en algún« reinos han prevalecido, como en el de Francia, donde refiere Felipe Comines, al fin de la vida que escribió de Luis XI de Francia, que el primero que usó de aquel término fue el príncipe de aquel reino, que se llamó Carlos VIl. Las necesidades y aprietos eran grandes; en particular los ingleses estaban apoderados de gran parte de Francia; granjeó los señores con pensiones que les consignó á cada cual y cargó á su placer al pueblo. Desde el cual tiempo dicen comunmente que los reyes de Francia salieron de pupilaje y de tutorías, y yo añado que las largas guerras que han tenido trabajada por tantos años á Francia en este nuestro tiempo todas han procedido de este principio. Veíase este pueblo afligido y sin substancia; parecióles tomar las armas para de una vez remediarse con la presa ó acabar con la muerte las necesidades que padecían, y para esto cubrirse de la capa de religión y colorear con ella sus pretensiones. Bien se entiende que presta poco lo que en España se hace, digo en Castilla, que es llamar los procuradores á Cortes, porque los mas de ellos son poco á propósito, como sacados por suertes, gentes de poco ajobo en todo y que van resueltos á costa del pueblo miserable de henchir sus bolsas; demás que negociaciones son tales, que darán en tierra con los cedros del Líbano. Bien lo entendemos, y que como van las cosas, ninguna querrá al príncipe á que no se rindan, y que seria mejor para excusar cohechos y costas que nunca allá fuesen ni se juntasen; pero aquí no tratamos de lo que se hace, sino de lo que conforme à derecho y justicia se debe hacer, que es tomar el beneplácito del pueblo para imponer en el reino nuevos tributos y pechos. No hay duda sino que el pueblo, como dice el historiador citado, debe siempre mostrar voluntad de acudir á la de su rey y ayudar conforme lo pidiesen las necesidades que ocurren; pero también es justo que el príncipe oiga á su pueblo y se vea si en él hay fuerza y substancia para contribuir y si se hallan otros caminos para acudir á la necesidad, aunque toquen al mismo príncipe y á su reformación, como veo que se hacia antiguamente en las Cortes de Castilla. Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio. Lo cual, dado que en otro reino se permitiera, en el nuestro está por ley vedado, fecha y otorgada á pedimento del reino por el rey don Alonso el Onceno en las Corles de Madrid, año de 1329, donde la petición 68 dice así: «Otrosí que me pidieron por merced que tenga por bien de les no echar ni mandar pagar pecho desaforado ninguno especial ni general en toda la mi tierra sin ser llamados primeramente á Cortes é otorgado por todos los procuradores que vinieren: á esto respondo que lo tengo por bien é lo otorgo.» Felipe de Comines, en el lugar ya citado, por dos veces generalmente dice en francés: «Por tanto, para continuar mi propósito no hay rey ni señor en la tierra que tenga poder sobre su estado de imponer un maravedí sobre sus vasallos sin consentimiento de la voluntad de los que lo deben pagar, sino por tiranía y violencia»; y añade poco mas adelante «que tal príncipe, demás de ser tirano, si lo hiciere será excomulgado », lo cual ayuda á la sexta «comunión puesta en la bula In Coena Domini, en que descomulga á los que en sus tierras imponen nuevos pechos, unas bulas dicen : «sin tener para ello poder»; otras «fuera de los casos por derecho concedidos»; de la cual censura no sé yo cómo se puedan eximir los reyes que lo contrario hacen, pues ni para ello tienen poder ni por derecho les es permitido esta demasía; que como el dicho autor fue seglar y no persona de letras, fácilmente se entiende que lo que dice por cosa tan cierta lo pone por boca de los teólogos de su tiempo, cuyo parecer fue el suyo. Añado yo mas, que no solamente incurre en la dicha excomunión el príncipe que con nombre de pecho ó tríbulo hace, las tales imposiciones, sino también con el de estanque y monipodio sin el dicho consentimiento, pues todo se sale á una cuenta, y por el un camino y por el otro toma el príncipe parte de la hacienda de sus vasallos, para lo cual no tiene autoridad. En Castilla de unos años á esta parte se han hecho algunos estanques de los naipes, del solimán, de la sal, en lo cual no me meto, antes los tengo por acertados; y de la buena conciencia del rey, nuestro señor, de gloriosa memoria, don Felipe II, se ha de creer que alcanzó el consentimiento de su reino; solo pretendo probar que lo mismo es decir poner estanques que pechos y que son menester los mismos requisitos.

Pongamos ejemplo para que esto se entienda. En Castilla se ha pretendido poner cierto pecho sobre la harina; el reino hasta ahora ha representado graves dificultades. Claro está que por via de estanque si el rey se apoderase de todo el trigo del reino, como se hace de toda la sal, lo podría vender á dos reales mas de lo ordinario, con que se sacaría todo el interés que se pretende y aun mas, y que seria impertinente pretender no puede echar pecho sin el acuerdo dicho, si por este ú otro camino se puede sin él salir con lo que se pretende. Por lo menos de todo lo dicho se sigue que si no es licito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan.

Cien años de libertad económica eran necesarios para erradicar 300 de coloniaje: no se llegó

De nuevo, plantea Alberdi que los principios no pueden ser alterados por leyes. Sin embargo, así lo fueron. El rol de la Corte Suprema de Justicia es, precisamente, velar por esos principios que allí aparecen en la Constitución. Pero no lo hizo. Termina Alberdi diciendo que hacían falta 100 años de libertad económica para destruir tres siglos de coloniaje. No se llegó a eso, tal vez fueron menos de 70, hasta la crisis de 1930, aunque los cambios pueden verse antes. La Corte Suprema comienza a modificar la doctrina del “poder de policía restringido”, hacia uno de “poder de policía amplio” con el fallo  “Ercolano c/Lanteri de Renshaw” en 1922 y abre la puerta precisamente a lo que Alberdi quería evitar.

Alberdi 3

Dice en El Sistema Económico y Rentístico:

«Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.

En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, le ha trazado la siguiente regla, que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico y administrativo argentino: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos (los ya citados) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 28).

Este límite constitucional, trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española.

Esa limitación era una necesidad fundamental de nuestro progreso.

Prohibir esa alteración legislativa, es admitir la posibilidad de su existencia. No podía dejar de admitida una Constitución leal y sincera, que se propone fundar la libertad en un país que ha recibido de manos del mayor despotismo económico su existencia, su organización, sus leyes y sus hábitos de tres siglos.

La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruido. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un mo-numento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costumbre, es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.

Gasto público, deuda, holdouts y la ausencia de límites al oportunismo político

Un comentario sobre los límites al oportunismo politico en el caso de la deuda, publicado en el diario La Tercera, de Chile:  http://diario.latercera.com/2014/06/21/01/contenido/opinion/11-167101-9-argentina-sin-limites.shtml

Griesa

ARGENTINA SIN LÍMITES

ARGENTINA ES un país exuberante, un país que no reconoce límites. Y lo que pareciera ser un don, en cierto sentido es una plaga en el ámbito de la política y el Estado. Como no tiene límites, éstos le llegan desde afuera. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió en estos días no tomar el caso que enfrenta al Estado argentino con aquellos acreedores que no aceptarán el canje de deuda en el año 2005, llamados holdouts, y decidieran seguir la vía judicial. Ganaron en primera instancia, luego en segunda, y ahora al no aceptar el caso quedan firmes las anteriores.

Estas implican que los pagos que se realicen a los bonistas que sí aceptaron el canje, es decir, bonos que se cumplen, pueden ser embargados para pagar proporcionalmente a los así llamados “buitres”. Como uno de estos pagos es a fin de mes, Argentina puede caer en default nuevamente en cuestión de días.

Al margen de todos los argumentos que se presentan en estos días, quiero señalar aquí que es este un nuevo caso que muestra la ausencia de límites al abuso de poder, o al oportunismo político. Todo esto empezó, por supuesto, con aquellos que alegremente aprobaron el excesivo gasto público que hubo de ser financiado con emisión de deuda, que luego no pudo ser pagada, que fuera después demandada y hoy, exigida.

En todo este proceso no hubo un solo límite interno para frenar un proceso que lleva luego, inevitablemente, a encontrar un límite externo. El primero de ellos fue décadas atrás, cuando el mercado le dijo a la Argentina que no aceptaría bonos con jurisdicción local, ya que la justicia argentina no es confiable, porque no es independiente del gobierno de turno. Esto forzó a distintos gobiernos a emitir bonos con jurisdicción extranjera.

Bien podría no haber sido el caso si los gobernantes hubieran dado prioridad al orden fiscal que no demandara endeudamiento. Pero no fue así y llevaron la deuda hasta el segundo límite, el que les puso el mercado en 2001/02, señalando que no estaba ya dispuesto a seguir prestando, porque ya no había tasa de interés que cubriera semejante riesgo. Default.

El tercer límite fue el de quienes no aceptaron las propuestas y presiones del gobierno para renegociar la deuda con una importante quita, y así cerraron las posibilidades de financiamiento externo durante los últimos 10 años. El límite externo pudo tener el saludable efecto de limitar la sed de gasto, pero no fue así. Como no hay límites internos, el gobierno continuó gastando y endeudándose tomando las fuentes internas disponibles (el sistema de seguridad social, reservas del Banco Central).

El cuarto límite llega ahora, impuesto por la justicia externa, no por ningún tipo de límite institucional interno, y hace que el gobierno argentino tenga que confrontarse con las consecuencias de sus propios actos. Saldrá de alguna forma de esta encrucijada o dejará la escena con la bandera en alto y el país destruido. Después de todo, hay pocos pueblos tan acostumbrados y conocedores de cómo atravesar tormentas.

Martín Krause
Profesor de Economía Universidad de Buenos Aires

La cuestión de los holdouts a la luz del dilema del prisionero

La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos ha desatado un torrente de comentarios y opiniones, tanto económicas como legales. Hagamos algo diferente y tratemos de analizar el tema a la luz de la teoría. Es un análisis muy básico y preliminar así que hay que tomarlo como una prueba.

Veamos esto desde la perspectiva de la teoría de los juegos y el conocido “Dilema del Prisionero”. La confrontación entre el gobierno argentino y los holdouts parece tener esa forma, para la cual replico el cuadro del libro, aunque tal vez no sea el más adecuado, pero resultará familiar a los alumnos (por alguna razón no puedo copiar la matriz como corresponde):

Holdouts

Cooperan                                     traicionan

Coopera                              1 – 1                                     5 – 0

Gobierno

Traiciona                             0 – 5                                     3 – 3

Encontré esto en la web:

Dilema del prisionero

El dilema diría que el gobierno y los buitres se encuentran en una situación en la cual el resultado futuro depende de lo que el otro haga. El gobierno enfrenta estas alternativas:

  1. Si coopero (es decir, pago) y luego los demás holdouts aceptan cómodas cuotas y los tenedores de bonos que se pagan no pueden reclamar más, entonces me encuentro en la casilla superior izquierda, con un costo bajo (1).
  2. Pero si coopero y los holdouts luego se vienen con reclamos por todos los bonos que se extienden a los que actualmente se pagan, entonces estoy en la casilla superior derecha con altos pagos que no podré realizar (5).
  3. Si traiciono (no pago), y los holdouts pierden la posibilidad de cobrar (p.je. exitosamente cambio el pago por jurisdicción local), entonces zafo  (0) y los holdouts pierden sus bonos con alto costo para ellos porque invirtieron mucho tiempo y dinero en el proceso (5).
  4. Si traiciono (no pago) y se desencadena una catarata de demandas, terminamos perdiendo todos, yo desato una enorme crisis (3) y los holdouts no pueden cobrar (3).

Parecería que les conviene negociar a ambos, ya que la casilla superior izquierda es la de menores costos totales (1-1), pero sabemos que cada uno analiza también la posibilidad de traicionar. No saben lo que finalmente el otro hará. Ése es el dilema.

Para salir de él, el gobierno sigue un análisis lógico y se plantea considerar las dos alternativas que se le presentan a los holdouts:

  1. Si los holdouts cooperan (columna izquierda), ¿qué me conviene, cooperar o traicionar? Pues me conviene traicionar (0 es mejor que 1).
  2. Y si los holdouts traicionan (columna derecha), ¿qué me conviene, cooperar o traicionar? Pues me conviene traicionar (3 es mejor que 5)

No hay dilema, le conviene traicionar. El mismo análisis hacen los holdouts y los dos terminan en la casilla inferior derecha, el resultado con más costos totales.

Ahora bien, vimos también que esto ocurre cuando se trata de una jugada aislada, y que cuando son jugadas repetidas surge espontáneamente el incentivo a cooperar (Axelrod, El origen de la cooperación). ¿Es éste un juego repetido?

Respecto al gobierno, en parte lo es porque depende de esto el destino de sus meses finales, pero como además quiere sostener el “modelo” hacia el futuro, no debería destruir su futuro traicionando y arriesgándose a terminar en la peor casilla. Pero esto es relativo, también puede pensar que su futuro se encuentra en “quedarse con la bandera”, aunque en definitiva esta sea muy pequeña, como la que viene arriba de la bocha de un helado.

En cuanto a los holdouts, tal vez no quieran lidiar con Argentina nunca más, pero tienen que seguir el juego para poder cobrar algo, aunque tienen las cartas en su mano. Es decir, puede ser un juego con jugadas que terminarán, pero por ahora hay que seguir jugando.

Tal vez esta débil sensación de necesaria continuidad es la que mantiene una esperanza en el proceso pero con continuas amenazas de “traicionar” por parte de quien ha quedado en la situación débil. Cuanto más el gobierno piense que su proyecto futuro se derrumbaría con el final del juego, más se inclinará por cooperar, o sea, negociar.

Sobre el «curso legal» de la moneda. «¡Tiene que haber una moneda de curso legal!

Más de Hayek sobre la moneda en «La desnacionalización del dinero»:

Hayek

LA MÍSTICA DE LA MONEDA DE CURSO LEGAL

El primer error de concepto es el que concierne a lo que se denomina «curso legal». Para nuestro propósito, no es muy importante, pero sirve generalmente para explicar o justificar el monopolio gubernamental de emisión de moneda. Ante nuestra propuesta, la primera atónita réplica es: «Pero ¡tiene que haber una moneda de curso legal!», como si esta idea justificara la necesidad de una única moneda gubernamental indispensable para la negociación diaria.

En sentido jurídico estricto, moneda de curso legal significa un tipo de moneda que un acreedor no puede rechazar como pago de una deuda, haya sido ésta contraída o no en dinero emitido por los poderes públicos. Aún así, es significativo que el término no tenga ninguna definición autorizada en el derecho estatutario inglés. En otros países indica simplemente el medio con el que puede saldarse una deuda, ya porque haya sido contraída en dinero gubernamental, ya porque un tribunal ordena el pago de esa forma. En la medida en que el poder público tiene el monopolio de la emisión de dinero y lo utiliza para establecer un solo tipo de dinero, debe tener también el poder de fijar los objetos con los que se pueden pagar las deudas expresadas en esta moneda. Ahora bien, ello no significa que todo el dinero deba ser de curso legal, ni tampoco que todos los objetos que la ley considera de curso legal tengan que ser necesariamente dinero. (En algunos casos, los tribunales han obligado a los acreedores a aceptar, como pago de sus deudas, bienes que difícilmente podrían calificarse de dinero; por ejemplo, el tabaco.)

La generación espontánea de dinero destruye la superstición

El término «curso legal» se ha rodeado en la imaginación popular de una penumbra de vagas ideas acerca de la necesidad de que el Estado suministre el dinero. Es la supervivencia de la idea medieval según la cual el Estado confiere de alguna forma al dinero un valor que de otra manera no tendría. Esto, a su vez, es cierto sólo en la medida en que el gobierno puede obligarnos a aceptar cualquier cosa que determine en lugar de la contratada; en este sentido, puede dar al sustituto el mismo valor para el deudor que el objeto original del contrato. Pero la superstición de que el gobierno (normalmente llamado «Estado» para que suene mejor) tiene que definir lo que es dinero, como si lo hubiera creado y éste no pudiera existir al margen de los poderes públicos, se originó en la ingenua creencia de que el dinero debió ser «inventado» por alguien y que un inventor original nos lo proporcionó. Esta creencia ha sido totalmente desplazada por el conocimiento de la generación de semejantes instituciones involuntarias a través de un proceso de evolución social del que el dinero es principal paradigma (siendo otros ejemplos destacados el derecho, el lenguaje y la moral). Cuando el renombrado profesor alemán Knapp resucitó, en este siglo, la doctrina medieval del valor impositus, se abrió el camino para una política que en 1923 condujo al marco alemán a un valor de 1 partido por 1.000.000.000.000.

Ministros que no leyeron a Hume y tampoco a Juan de Mariana

Comenté anteriormente que los ministros de Economía de Argentina y Venezuela no habían leído a David Hume.

En el caso argentino, el libro de Kicillof es “De Smith a Keynes”, por lo que se perdió la contribución de Hume sobre la moneda, y también la de algunos escolásticos, en particular Juan de Mariana (1536-1624), quien dice en su “Tratado y Discurso sobre la moneda de vellón”:

Juan de Mariana

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo.

Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde. Así hallo en el cap. 4.° De jur. jur. que el papa Inocencio III da por ninguno el juramento que hizo el rey de Aragón don Jaime el Conquistador por conservar cierta moneda por un tiempo que su padre el rey don Pedro II labró baja de ley; y entre otras causas apunta esta: porque hizo el tal juramento sine populi consensu, sobre la cual palabra Panormitano é Inocencio notan lo que de suso se dijo, que ninguna cosa que sea en perjuicio del pueblo la puede el príncipe hacer sin consentimiento del pueblo (llámase perjuicio tomarles alguna parte de sus haciendas). Y aun sospecho yo que nadie le puede asegurar de incurrir en la excomunión puesta en la bula de la Cena; pues, como dije de los estanques, todas son maneras disfrazadas de ponerles gravezas y tributos y desangrarlos y aprovecharse de sus haciendas. Que si alguno pretende que nuestros reyes tienen costumbre inmemorial de hacer esta mudanza por sola su voluntad, digo que no hallo rastro de tal costumbre, antes todas las leyes que y hallo en esta razón dé los Reyes Católicos, del rey don Felipe II y de sus antecesores, las mas muy razonables, se hallará que se hicieron en las Cortes del reino.